Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2013 (25/08/2013)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA 25 de agosto de 2013

501783
2013/MDCH ­ GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica, y el Informe Nº 0183-2013-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal; y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133 ­ 2013 ­ EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 981, establece que: " Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo"; Que, el Articulo 52º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que: "Los Gobiernos Locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas ultimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepcion los impuestos que la Ley les asigne"; Que, el Articulo 61 y siguiente del Codigo Tributario, D.S Nº 133 ­ 2013 ­ EF. "La determinacion de la obligacion tributaria efectuada por el deudor tributario esta sujeta a fiscalizacion o verificacion por la Administracion Tributaria...". "La facultad de fiscalizacion de la Administracion Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el ultimo parrafo de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar."; La Ordenanza de Regularizacion Tributaria y administrativa por Actualizacion Tributaria Municipal tiene por objeto otorgar beneficios tributarios de caracter temporal y extraordinario, a los contribuyentes del Distrito de Chaclacayo que durante la MORDAZA de Actualizacion Tributaria Municipal, permitan la inspeccion de oficio en sus predios; Que, a la fecha existen contribuyentes cuyos predios se encuentran destinados a uso de MORDAZA habitacion y/o terrenos sin construir, que no han cumplido con regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, estando en calidad de omisos y/o subvaluadores a la MORDAZA de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial, a los cuales se les debe otorgar las facilidades para su formalizacion y cumplimiento en el pago de los adeudos que se encuentren en MORDAZA de fiscalizacion tributaria; Que, a la fecha existen contribuyentes que se encuentren en MORDAZA de cobranza coactiva, cuyas costas y gastos generados como consecuencia de las mismas, no le permiten regularizar el pago de sus obligaciones tributarias, siendo necesario el otorgamiento de facilidades y beneficios para su cumplimiento; Que, asimismo, con la finalidad de propiciar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales, se hace necesario dictar medidas que se concreticen a traves de la suscripcion de Contratos de Fraccionamiento, con el debido otorgamiento de facilidades; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 8) y 9) del Articulo 9 y el Articulo 40 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; con la dispensa de la lectura y aprobacion de acta y con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal, se aprobo: ORDENANZA DE REGULARIZACION OBLIGATORIA TRIBUTARIA MUNICIPAL "CHACLACAYO SE REGULARIZA" Articulo Primero: FINALIDAD.Establecer la obligatoriedad de la MORDAZA de la Declaracion Jurada a nivel de todos los contribuyentes de la jurisdiccion del distrito, con un beneficio temporal para los contribuyentes que cumplan con regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, presentando y/o rectificando su declaracion jurada de autoavaluo del Impuesto Predial. Articulo Segundo: ALCANCES.Podran acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza los contribuyentes (personas naturales o juridicas), propietarias, poseedoras o tenedoras de inmuebles destinados a Uso: MORDAZA Habitacion

CONSIDERANDO: Que, con Ordenanza Municipal Nº 245 se aprobo el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los bienes muebles de la Municipalidad, el mismo que en el inciso 8.4 regula la venta de los bienes dados de baja, indicando que el mismo debe realizarse en primera y MORDAZA convocatoria, con un precio de base que se castiga sobre el 20% de la tasacion del bien; Que, por Informe Nº 156-2013-MDCH/GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica indica que de la evaluacion realizada considera que el procedimiento no resulta eficaz, para los fines que persigue la entidad MORDAZA, toda vez que no se ha previsto el caso de aquellos que en primera o MORDAZA convocatoria publica hayan sido declarados desiertos y/ o abandonados, por lo que se entiende que solamente existirian dos convocatorias para Subasta Publica; Que, en ese sentido propone la modificacion de la indicada ordenanza adicionandole al procedimiento una tercera convocatoria la misma que se ajusta a lo dispuesto por el articulo 30º del Reglamento de la Ley del Martillero Publico ­ Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS, la misma que senala que declarado desierto el acto de remate por falta de postores, el Martillero Publico efectuara la Tercera Convocatoria sin base y al mejor postor, salvo pacto en contrario; Que, en ese sentido el Informe de la Gerencia de Asesoria Juridica, propone la adicion de numerales dentro del Articulo 8 y que se derogue el inciso b) del numeral 8.5 de la Ordenanza Municipal Nº 245, el mismo que debatido en sesion de concejo fue modificado en cuanto al precio base; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, y con el MORDAZA unanime de los miembros del concejo municipal y con dispensa de lectura y aprobacion de actas se aprobo la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- MODIFICAR el articulo 8º de la Ordenanza Municipal Nº 245 que aprueba el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles de la Municipalidad de Chaclacayo, en ese sentido, adicionese los numerales 8.4.7.12; 8.4.7.13; 8.4.7.14; 8.4.7.15; 8.4.7.16 y deroguese el inciso b) del punto 8.5.1.1; conforme al anexo que forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones la publicacion del texto completo de la presente Ordenanza en la Pagina Web de la Municipalidad de Chaclacayo: www.munichaclacayo.gob.pe y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y empresas: www.serviciosalciudadano.gob. pe. Articulo Tercero.- DISPONER que de conformidad con el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, la publicacion del presente dispositivo legal, se realiza sin sus anexos, en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- La vigencia de la presente Ordenanza, entrara en MORDAZA a partir del dia siguiente de la publicacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA E. VALCARCEL CAHEN MORDAZA 979380-3

Aprueban Ordenanza de regularizacion obligatoria tributaria municipal "Chaclacayo se regulariza"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 295-MDCH Chaclacayo, 16 de agosto de 2013 VISTO: En la Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 046-2013 GATYR/MDCH de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, el Informe Nº 162 -