Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2013 (20/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Martes 20 de agosto de 2013

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"Articulo 80. - Plazos de prescripcion de la accion penal (...) En casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores publicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por este, o cometidos como integrante de organizaciones criminales, el plazo de prescripcion se duplica. Articulo 152. - Secuestro (...) La pena sera no menor de treinta anos cuando: (...) 8. Se comete para obligar al agraviado a incorporarse a una organizacion criminal. (...) Articulo 179. - Favorecimiento a la prostitucion (...) La pena sera no menor de cinco ni mayor de doce anos, cuando: (...) 7. El agente actua como integrante de una organizacion criminal. Articulo 181. - Proxenetismo (...) La pena sera no menor de seis ni mayor de doce anos, cuando: (...) 4. El agente actua como integrante de una organizacion criminal. (...) Articulo 186. - Hurto agravado (...) La pena sera no menor de ocho ni mayor de quince anos cuando el agente actua en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organizacion criminal destinada a perpetrar estos delitos. Articulo 189. - Robo agravado (...) La pena sera de cadena MORDAZA cuando el agente actue en calidad de integrante de una organizacion criminal, o si, como consecuencia del hecho, se produce la muerte de la victima o se le causa lesiones graves a su integridad fisica o mental. Articulo 225. - Condicion y grado de participacion del agente Sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cinco anos y con noventa a trescientos sesenta y cinco dias-multa e inhabilitacion conforme al articulo 36, inciso 4: a) Si el agente que comete el delito integra una organizacion criminal destinada a perpetrar los ilicitos previstos en el presente capitulo. (...) Articulo 257-A. - Formas agravadas Sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de seis ni mayor de catorce anos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias-multa el que comete los delitos establecidos en los articulos 252, 253, 254, 255 y 257, si concurriera cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes: 1. Si el agente actua como integrante de una organizacion criminal. (...) Articulo 272. - Comercio clandestino (...) En los supuestos previstos en los incisos 3), 4) y 5) constituyen circunstancias agravantes sancionadas con pena privativa de MORDAZA no menor de cinco ni mayor de ocho anos y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta dias-multa, cuando cualquiera de las conductas descritas se realice: (...) c) Por una organizacion criminal; (...)

SEGUNDA. Reglamentacion del SISCRICO El Poder Ejecutivo, a traves del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el plazo de ciento veinte dias, debe aprobar un reglamento que describa el diseno informatico y establezca normas y procedimientos para la administracion y cuidado de la informacion, los grupos de internos de especial seguimiento y la gestion de la base de datos a que hace referencia el articulo 25 de la presente Ley. TERCERA. Competencia de la Sala Penal Nacional La investigacion y procesamiento de los delitos comprendidos en el articulo 3 de la presente Ley vinculados a organizaciones criminales son de competencia de la Sala Penal Nacional del Poder Judicial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Vigencia del Codigo Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957 para casos de criminalidad organizada De conformidad con lo dispuesto en el articulo 4, conjuntamente con la presente Ley, entra en vigencia el Codigo Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957 para todos los delitos previstos en el articulo 3 cometidos por integrantes de una organizacion criminal, personas vinculadas a MORDAZA o que actuan por encargo de la misma. SEGUNDA. Aplicacion a investigaciones y procesos en tramite Para las investigaciones y procesos en tramite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley seguidos contra integrantes de una organizacion criminal, personas vinculadas a MORDAZA o que actuan por encargo de la misma, se respetan las siguientes reglas: 1. En los casos en que se encuentren a cargo del Ministerio Publico, en etapa de investigacion preliminar y pendientes de calificacion, es de aplicacion inmediata la presente Ley bajo la vigencia del Codigo Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957. 2. En los casos seguidos bajo la vigencia del Codigo de Procedimientos Penales, en que el fiscal MORDAZA formalizado denuncia penal pero el juez aun no la MORDAZA calificado, se procede a la devolucion de los actuados al Ministerio Publico a fin de que se adecuen a las reglas del Codigo Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957. 3. Los procesos penales ya instaurados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, ya sea bajo la vigencia del Codigo de Procedimientos Penales o del Codigo Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957, siguen su tramite regular, bajo esas mismas reglas segun corresponda, hasta su conclusion. TERCERA. Adelanto de vigencia Disponese la entrada en vigencia a nivel nacional del Titulo V de la Seccion II del Libro MORDAZA y la Seccion VI del Libro MORDAZA del Codigo Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957. No se aplica la reduccion de la pena establecida en el articulo 471 del Codigo Procesal Penal a quienes cometan los delitos comprendidos en el articulo 3 de la presente Ley como integrantes de una organizacion criminal, personas vinculadas a MORDAZA o que actuan por encargo de la misma. CUARTA. Financiamiento La aplicacion de la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico, y en el MORDAZA de las leyes anuales de presupuesto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modificacion de los articulos 80, 152, 179, 181, 186, 189, 225, 257-A, 272, 297, 310-C, 317 y 318-A del Codigo Penal Modificanse los articulos 80 in fine, 152 inciso 8, 179 inciso 7, 181 inciso 4, 186 in fine, 189, 225, 257-A, 272, 297, 310-C, 317 y 318-A del Codigo Penal, en los siguientes terminos: