Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2013 (20/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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y 4° Juzgado Mixto de San MORDAZA de Lurigancho cumplan con efectuar la remision de 2,244 expedientes en tramite a la Mesa de Partes correspondiente, conforme se detalla a continuacion: DEPENDENCIA Juzgado Penal de SJL 2° Juzgado Mixto de SJL 3° Juzgado Mixto de SJL 4° Juzgado Mixto de SJL TOTAL CARGA A TRANSFERIR A MESA DE PARTES 336 552 554 802 2,244

El Peruano Martes 20 de agosto de 2013

Articulo Setimo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, realice el seguimiento, evaluacion y monitoreo de la carga procesal redistribuida y ejecute las demas coordinaciones necesarias efectuar para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, debiendo dar cuenta a la Presidencia, bajo responsabilidad funcional. Articulo Octavo.- PONER la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Administracion Distrital, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Corte Superior de Justicia de MORDAZA 976945-1

Articulo Segundo.- DISPONER que el personal de la mesa de partes de los Juzgados Penales Transitorios de San MORDAZA de Lurigancho cumplan con redistribuir de forma aleatoria y equitativa la cantidad de 2,244 expedientes recepcionados de los Juzgados Permanentes precedentemente senalados, al 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgado Penal Transitorios de San MORDAZA de Lurigancho, en la forma que se detalla a continuacion: JUZGADOS PENALES TRANSITORIOS SJL DEPENDENCIA 1° Juzg. Penal Transit. SJL 2° Juzg. Penal Transit. SJL 3° Juzg. Penal Transit. SJL 4° Juzg. Penal Transit. SJL 5° Juzg. Penal Transit. SJL TOTAL CARGA A RECEPCIONAR 522 272 555 308 587 2,244

ORGANOS AUTONOMOS MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Aprueban modificacion parcial del Reglamento de Organizacion y Funciones y crean el Fondo Editorial del MORDAZA Nacional de Elecciones
RESOLUCION Nº 730-2013-JNE MORDAZA, uno de agosto de dos mil trece. VISTO el Informe Nº 074-2013-DGPID/JNE de la Direccion General de Planeamiento, Innovacion y Desarrollo, mediante el cual propone la modificacion parcial del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del MORDAZA Nacional de Elecciones. CONSIDERANDO Que, la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, declara al Estado en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica y construir un Estado democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 177, reconoce que los integrantes del Sistema Electoral gozan de autonomia y mantienen relaciones de coordinacion, de acuerdo con sus atribuciones. Que, el articulo 30 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, establece que el desarrollo de las funciones, composicion, designacion de sus miembros y relaciones de los organos que lo integran, son delimitados en el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF). Que, mediante Resolucion Nº 0738-2011-JNE, se aprueba la modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del MORDAZA Nacional de Elecciones. Que, mediante Resolucion Nº 0122-2012-JNE, se aprueba la modificacion parcial del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del MORDAZA Nacional de Elecciones. Que, mediante Resolucion Nº 159-2012-JNE, se aprueba la rectificacion del error material contenido en el Anexo Nº 02 de la Resolucion Nº 0122-2012-JNE. Que, mediante Resolucion Nº 873-2012-JNE, se aprueba la modificacion parcial del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del MORDAZA Nacional de

Articulo Tercero.- DISPONER que la redistribucion dispuesta en la presente resolucion se efectuara en el plazo improrrogable de 15 dias habiles; debiendo tener en consideracion lo siguiente: - La redistribucion se efectuara en estricto orden secuencial, del expediente del mas antiguo al mas reciente. - No se considera en la redistribucion a los expedientes por sentenciar (especificamente aquellos expedientes que cuentan con resolucion de dejese en despacho para sentenciar). - No se considera en la redistribucion los expedientes que han llevado a cabo informe oral y los que se encuentren en etapa de ejecucion. - No se considera en la redistribucion a los expedientes en reserva, ni aquellos expedientes con mandato de archivo, sea provisional o definitivo. - No se comprende en la redistribucion, a los expedientes ya sentenciados, aun cuando dicha sentencia MORDAZA sido anulada por el Superior. - No se comprende en la redistribucion, a los expedientes que hayan sido objeto de una redistribucion anterior. Articulo Cuarto.- DISPONER que todos los expedientes a ser redistribuidos deberan de encontrarse con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificacion completos, debidamente cosidos, foliados en numeros y letras, y todos sus escritos proveidos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no deberan de ser redistribuidos, bajo responsabilidad del Magistrado a cargo del Juzgado, por la demora incurrida Articulo Quinto.- CUMPLAN los Magistrados del Juzgado Penal Permanente de San MORDAZA de Lurigancho asi como el 2°, 3° y 4° Juzgado Mixto de San MORDAZA de Lurigancho, con informan a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional. Articulo Sexto.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a fin que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento.