Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2013 (13/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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MORDAZA, veinticinco de junio de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por Nelba MORDAZA MORDAZA Ocaris, regidora del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 027-2013-MDSE, de fecha 25 de marzo de 2013, que declaro infundado su recurso de reconsideracion interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 008-2013-MDSE, de fecha 25 de febrero de 2013, que declaro la vacancia de su cargo de regidora de la citada comuna, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia Con fecha 6 de febrero de 2013, MORDAZA Chacchi MORDAZA solicita, ante el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, la vacancia de la regidora Nelba MORDAZA MORDAZA Ocaris, imputandole haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), por haber ejercido injerencia en la contratacion de sus sobrinos Wilbert MORDAZA MORDAZA Hinojoza y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el ano 2012, fundamentando su pretension en los siguientes hechos: i. La regidora cuestionada, logro que sus sobrinos, Wilbert MORDAZA MORDAZA Hinojoza y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hinojoza, accedan a un puesto de trabajo en las obras ejecutadas por la Municipalidad Distrital de MORDAZA Eulalia. ii. Wilbert MORDAZA MORDAZA Hinojoza trabajo como operario en la "Obra de Mejoramiento de la Red de Desague en la Asociacion de Vivienda San MORDAZA Alto", del 27 de agosto hasta el 14 de octubre de 2012, y en la "Obra Construccion del MORDAZA de contencion de la Av. Independencia MORDAZA A, del Pueblo MORDAZA de Buenos Aires", del 15 de octubre hasta el 16 de diciembre de 2012 percibiendo la suma de S/. 60,00 (sesenta y 00/100 nuevos soles) por jornada laboral. iii. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA trabajo como peon en la Obra de Construccion de MORDAZA de Contencion en la Av, Independencia MORDAZA Alta del Pueblo MORDAZA de Buenos Aires, del 13 de agosto hasta el 30 de setiembre de 2012, percibiendo la suma de S/ 40,00 (cuarenta y 00/100 nuevos soles) por jornada laboral. iv. El padre de Wilbert MORDAZA MORDAZA Hinojoza es MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun la MORDAZA certificada de la partida de nacimiento, quien, a su vez, es hermano de la regidora Nelba MORDAZA MORDAZA Ocaris, quienes son hijos de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Ocaris. v. En la MORDAZA simple de consulta en linea de la Reniec figura que la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, quien, a su vez, es hermana de la regidora Nelba MORDAZA Ocaris, vi. La regidora Nelba MORDAZA MORDAZA Ocaris ha presionado a la gerencia de desarrollo MORDAZA y rural para recibir a sus familiares directos como obreros, segun Informe Nº 433-2012-MDSE/GDUR, de fecha 18 de setiembre de 2012. El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, en sesion extraordinaria, el dia 25 de febrero de 2013, por mayoria, con cuatro votos a favor y dos en contra, acordo declarar la vacancia de la regidora Nelba MORDAZA MORDAZA Ocaris, por la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, decision que se materializo en el Acuerdo de Concejo Nº 008-2013-MDSE, de fecha 25 de febrero de 2013. Con fecha 15 de marzo de 2013, la regidora Nelba MORDAZA MORDAZA Ocaris formulo ante el concejo municipal su recurso de reconsideracion al Acuerdo de Concejo Nº 008-2013-MDSE, bajo los siguientes argumentos: i. Que, es ajena a las imputaciones vertidas por el solicitante de la vacancia, por cuanto todo fue preparado para solicitar la vacancia por nepotismo. ii. Que, Wilbert MORDAZA MORDAZA Hinojoza, en su declaracion jurada ha senalado que MORDAZA MORDAZA Azanedo, gerente de desarrollo MORDAZA y rural de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, le fue a buscar a su domicilio para ofrecerle trabajo en las obras ejecutadas por la referida comuna. iii. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su declaracion jurada ha manifestado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tambien, le fue a buscar para ofrecerle trabajo en las obras ejecutadas por la municipalidad distrital.

El Peruano Martes 13 de agosto de 2013

iv. Que su carta notarial, dirigida al gerente de desarrollo MORDAZA y rural de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, nunca fue le respondida, en MORDAZA se solicitaba que presente medios probatorios idoneos que demuestren lo afirmado en el Informe Nº 433-2012-MDSE/GDUR. v. Ademas, el peticionante de la vacancia, MORDAZA Chacchi MORDAZA, es trabajador de la municipalidad distrital, y es, actualmente, utilizado para causarle perjuicio. Posicion del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, en sesion extraordinaria, de fecha 25 de marzo de 2013, acordo declarar infundado, por mayoria, con cuatro votos, y dos en contra, el recurso de reconsideracion interpuesto por Nelba MORDAZA MORDAZA Ocaris contra el Acuerdo de Concejo Nº 008-2013-MDSE, de fecha 25 de febrero de 2013, decision que se expreso en el Acuerdo de Concejo Nº 027-2013MDS, del 25 de marzo de 2013. Fundamentos de la apelacion Nelba MORDAZA MORDAZA Ocaris, con fecha 3 de MORDAZA de 2013, formulo el correspondiente recurso de apelacion ante el concejo distrital, senalando que no se ha considerado la nueva prueba presentada en el recurso de reconsideracion, por cuanto en el acuerdo de concejo ni siquiera lo menciona, ademas, niega que MORDAZA ejercido injerencia en la contratacion de las personas denunciadas. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si la regidora Nelba MORDAZA MORDAZA Ocarias, de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS 1. La causal de vacancia solicitada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, ley que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico en casos de parentesco (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000PCM, y modificado, posteriormente, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 2. A fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) verificacion del vinculo conyugal o del parentesco, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de tal persona. Cabe precisar que el analisis es secuencial, en la medida en que cada uno de sus elementos es condicion para la existencia del siguiente. 3. Sin embargo, del acta de sesion de concejo, de fecha 24 de febrero de 2013, obrante a folios 63, 64 y 65, se advierte que el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA no efectuo analisis alguno sobre la existencia del vinculo de parentesco entre la regidora Nelba MORDAZA MORDAZA Ocaris y Wilbert MORDAZA MORDAZA Hinojoza, asi como entre la misma regidora y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que al momento de debatir la solicitud de vacancia, no se tuvo a la vista todos los medios probatorios, faltando las partidas de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, con lo que evidencia que el citado concejo municipal adopto el acuerdo de declarar la vacancia del cargo de la regidora cuestionada, sin tener certeza del primer elemento que configura la causal de nepotismo, esto es el vinculo de parentesco. 4. Si bien es MORDAZA la regidora en cuestion no ha negado dicho vinculo, debe tenerse en cuenta que ello no es suficiente, ya que en anteriores pronunciamientos este Supremo Tribunal Electoral ha establecido su deber de acreditar la veracidad de los cargos que la autoridad reconoce, a fin de no afectar su derecho a la no autoincriminacion (Resoluciones Nº 021-2012-JNE y Nº 0382013-JNE). En ese sentido, mal haria este colegiado en dar por acreditado el vinculo de parentesco anotado, sin tener la prueba documentaria que los acredite de forma fehaciente. 5. Es preciso senalar que los procedimientos de vacancia y suspension que se instruyen en el ambito municipal no