Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2013 (13/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

501064
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria, del 28 al 31 de agosto de 2013, para participar en el MORDAZA sobre "Gestion del riesgo tributario: experiencias y mejores practicas" a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Ecuador. Articulo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo al Presupuesto del 2013 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: MORDAZA MORDAZA Troncos MORDAZA Pasajes (incluye la Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto ­ TUUA) Viaticos US$ US$ 322,48 1 110,00

El Peruano Martes 13 de agosto de 2013

Establecen procedimiento alternativo para la acreditacion de desmedros de productos alimenticios perecibles, para su deduccion en la determinacion del Impuesto a la Renta
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 243-2013/SUNAT
MORDAZA, 12 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que el inciso f) del articulo 37° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias, dispone que a fin de establecer la renta MORDAZA de tercera categoria se deducira de la renta bruta las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados; Que el inciso c) del articulo 21° del Reglamento de la citada ley, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF y normas modificatorias, establece que tratandose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptara como prueba la destruccion de las existencias efectuadas ante Notario Publico o Juez de Paz, a falta de aquel, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) dias habiles anteriores a la fecha en que se llevara a cabo la destruccion de los referidos bienes, que dicha entidad podra designar a un funcionario para presenciar dicho acto; y que tambien podra establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideracion la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa; Que debido a que el actual procedimiento para la destruccion de existencias en situacion de desmedro requiere la comunicacion previa a la SUNAT en plazo no menor a seis (6) dias anteriores a la fecha en que se llevara a cabo la destruccion de los referidos bienes, tratandose de los establecimientos de autoservicio, ello podria originar el incumplimiento de las normas del Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Autoservicios de Alimentos y Bebidas, aprobado por la Resolucion Ministerial N.° 1653-2002-SA/DM, las cuales contemplan la eliminacion de los alimentos perecederos en mal estado a fin de evitar la contaminacion de los alimentos y bebidas; Que resulta necesario regular un procedimiento alternativo para la acreditacion de los desmedros de dichos productos para efecto de su deduccion en la determinacion del Impuesto a la Renta, teniendo en cuenta la naturaleza de los mismos y que permita a su vez cumplir con las normas del Reglamento MORDAZA mencionado; En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del articulo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el articulo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 1152002-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Definiciones Para efecto de la presente resolucion se entiende por:

Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, la trabajadora debera presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4°.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la trabajadora cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional

973448-1

Designan Asesor IV de la SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 242-2013/SUNAT
MORDAZA, 12 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que el articulo 3° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, establece que la designacion de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el articulo 1° de la citada Ley, se efectua mediante Resolucion del Titular de la Entidad; Que asimismo, el articulo 6° de la referida Ley dispone que la resolucion de designacion de funcionarios en cargos de confianza, surte efecto a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposicion en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que al respecto, el cargo de Asesor IV de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria, se encuentra vacante a la fecha; Que en tal sentido, se ha estimado conveniente designar a la persona que ocupara el cargo de Asesor IV de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria, el cual es considerado de confianza, de acuerdo a la Resolucion de Superintendencia Nº 204-2012/SUNAT y modificatorias, que aprueba el Clasificador de Cargos considerados como Empleados de Confianza y Cargos Directivos de la SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el articulo 3° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, los incisos i) y u) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Asesor IV de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional

a) Autoservicio : Al establecimiento en el que el comprador tiene a su alcance los productos que requiere, incluso los precios, para que pueda tomar por si mismo, aquellos que quiera adquirir sin la intervencion del vendedor, a que se refiere el Anexo 1 del Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Autoservicios de Alimentos y Bebidas, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 1653-2002-SA/DM. b) Envase : Al recipiente o envoltura de material inocuo, mediante el cual se empaca, embolsa o sella a presion, al vacio o bajo otro metodo, el producto de manera que mantenga la calidad sanitaria y composicion de este. No se considera envase a las envolturas provisionales que cubren los alimentos superficialmente sin tratamientos de conservacion o que recibiendolos, estos no son suficientes para asegurar su esterilidad comercial, siendo susceptibles de la proliferacion de microorganismos patogenos en el curso de su almacenamiento o exhibicion.

973765-1