Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2013 (08/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Jueves 8 de agosto de 2013

500883
del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98PCM, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Articulo Primero.- REVOCAR las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) salvo la facultad de inscribir el reconocimiento de existencia de las personas, respecto del acervo que conservan y el literal o) salvo la facultad de anotar marginal o textualmente el acta de archivamiento respectiva, del articulo 44º de la Ley Nº 26497, conferidas a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Imaza, Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas, la misma que se MORDAZA efectiva a partir del dia viernes 09 de Agosto del 2013, por lo que las inscripciones que se lleven a cabo desde la citada fecha seran de exclusiva competencia del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC). Articulo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Imaza, Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas, conserve el acervo documentario, ejerciendo, respecto a tal acervo, las funciones registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del articulo 44º de la Ley Nº 26497, hasta la incorporacion de la misma al RENIEC. Articulo Tercero.- ENCARGAR a las Gerencias de Procesos de Registros Civiles, de Operaciones Registrales, de Imagen Institucional y de Asesoria Juridica la implementacion de lo dispuesto por la presente Resolucion Jefatural. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA BUSTOS MORDAZA Jefe Nacional (e) 971550-2

GOR/RENIEC (26JUL2013), emitida por la Gerencia de Operaciones Registrales, y el Informe Nº 000110-2013/ GPRC/RENIEC (31JUL2013), emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican la capacidad y estado civil; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, se delego a las Oficinas de los Registros Civiles (hoy Oficinas de Registros del Estado Civil) que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del articulo 44º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integracion de las Oficinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposicion Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC; Que, mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Operaciones Registrales y la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles proponen la revocatoria de las facultades comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del articulo 44º de la Ley Nº 26497, a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Imaza, Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; dado que nuestra institucion cuenta con la capacidad operativa necesaria para atender la demanda en atencion a los ciudadanos; Que, la propuesta de revocatoria de facultades de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Imaza, Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas; cuenta con la opinion favorable de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles y de la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, en su calidad de Unidad Organica encargada del MORDAZA de incorporacion de las Oficinas de Registros del Estado Civil, conforme lo establece el articulo 111º del Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC; Que, siendo uno de los objetivos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), el fortalecimiento del Sistema de Registros Civiles, y teniendo en cuenta que entre las actividades establecidas en el Plan Estrategico Institucional 2012-2016, se tiene prevista la incorporacion de las Oficinas de Registros del Estado Civil al RENIEC, resulta pertinente la revocatoria de las funciones registrales delegadas a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Imaza, Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas, a efectos de otorgarle al sistema registral un manejo integral y eficaz, garantizando la seguridad juridica a favor de la ciudadania; Que, atendiendo a lo expuesto, corresponde aprobar la revocatoria parcial de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Imaza, Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas, dictando las medidas correspondientes y asegurando su difusion, la cual debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el caracter publico del registro; Que de otro lado, mediante Resolucion Jefatural Nº 247-2013/JNAC/RENIEC (01AGO2013), se encarga al senor MORDAZA Bustos MORDAZA, Gerente General, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retencion de su cargo, del 05 al 07 de agosto de 2013; y De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), el Reglamento de las Inscripciones

Dejan sin efecto las RR.JJ. Nºs. 1377-2006-JEF/RENIEC y 094-2007JEF/RENIEC, y designan funcionario responsable de la clasificacion, reclasificacion y desclasificacion, de la informacion secreta, reservada y confidencial del RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 255-2013/JNAC/RENIEC MORDAZA, 7 de agosto de 2013 VISTOS: El Informe Nº 00005-2013/SGEN/RENIEC (25JUN2013) emitido por la Secretaria General; el Informe Nº 000025-2013/GG/RENIEC (09JUL2013) emitido por la Gerencia General, y el Informe Nº 0012602013/GAJ/RENIEC (10JUL2013), emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, es un organismo constitucionalmente MORDAZA, con personeria juridica de derecho publico interno, que goza de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, encargado de manera exclusiva y excluyente de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como, registrar los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que conforme a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto