Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2013 (08/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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El Peruano Jueves 8 de agosto de 2013

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Cesion de Posicion Contractual del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XXVII
DECRETO SUPREMO Nº 030-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11º de la mencionada Ley; Que, el articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, senala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podra ceder su posicion contractual o asociarse con terceros, previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; asimismo, dicho articulo senala que estas cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2009-EM, de fecha 15 de MORDAZA de 2009, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XXVII, ubicado en la provincia de Sechura del departamento de MORDAZA, suscrito entre PERUPETRO S.A. y FAULKNER SUITS EXPLORATION INC. S.A., SUCURSAL DEL PERU; Que, FAULKNER SUITS EXPLORATION INC. S.A., SUCURSAL DEL PERU, mediante escritura publica de fecha 30 de junio de 2009, modifico su denominacion social a FAULKNER EXPLORATION INC. S.A., SUCURSAL DEL PERU; Que, mediante Carta de fecha 13 de MORDAZA de 2011, y de conformidad con la Clausula Decimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XXVII, FAULKNER EXPLORATION INC. S.A., SUCURSAL DEL PERU, comunico a PERUPETRO S.A. que habia llegado a un acuerdo para ceder el veinticinco por ciento (25%) de su participacion en el Contrato de Licencia, a favor de DRIFT LAKE RESOURCES, INC.; Que, mediante Carta s/n de fecha 26 de agosto de 2011, complementada por cartas de fechas 21 de setiembre, asi como del 11 y 14 de octubre de 2011; respectivamente, DRIFT LAKE RESOURCES, INC., a traves de sus representantes, solicito su calificacion como empresa petrolera, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Calificacion de Empresas Petroleras, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2004EM; y, preciso que, DRIFT LAKE RESOURCES, INC., participaria en el aludido Contrato de Licencia a traves de SINTANA ENERGY PERU S.A.C.; Que, mediante Carta de fecha 11 de noviembre de 2011, SINTANA ENERGY INC., a traves de su representante, presento a PERUPETRO S.A., la Traduccion Oficial del Acta de Modificacion de la Escritura Constitutiva de la Sociedad, segun la cual se modifica la denominacion social de DRIFT LAKE RESOURCES INC. a SINTANA ENERGY INC.;

Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio Nº 019-2013 de fecha 18 de febrero de 2013, aprobo el Proyecto de Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XXVII y la modificacion del citado Contrato de Licencia, derivada de la referida Cesion de Posicion Contractual quedando en consecuencia conformado el Contratista de la siguiente manera: FAULKNER EXPLORATION INC. S.A., SUCURSAL DEL PERU con setenta y cinco (75%) de participacion contractual y SINTANA ENERGY PERU S.A.C. con veinticinco (25%) de participacion contractual; elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1º.- De la Aprobacion de la Cesion de Posicion Contractual Aprobar la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XXVII, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2009-EM, por parte de FAULKNER EXPLORATION INC. S.A., SUCURSAL DEL PERU, a favor de SINTANA ENERGY PERU S.A.C. conforme a lo dispuesto en la parte considerativa del presente decreto supremo, asi como, la modificacion del citado contrato derivada de la cesion que se aprueba en el presente Articulo. Articulo 2º.- De la Autorizacion para suscribir la Cesion de Posicion Contractual Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas FAULKNER EXPLORATION INC. S.A., SUCURSAL DEL PERU; y, SINTANA ENERGY PERU S.A.C., con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XXVII, que se aprueba en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de agosto del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 971918-1

Otorgan a Consorcio Transmantaro S.A. la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en linea de transmision ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 050-2013-EM MORDAZA, 7 de agosto de 2013 VISTO: El Expediente N° 14321812 sobre otorgamiento de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, presentado por Consorcio Transmantaro S.A., persona juridica inscrita en la Partida