Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2013 (29/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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El Peruano Lunes 29 de MORDAZA de 2013

PODER EJECUTIVO DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aceptan renuncia de Jefe de Asesoria Legal del Programa Nacional Cuna Mas
RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA Nº 269-2013-MIDIS/PNCM
MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2013 VISTO: La renuncia presentada por el senor MORDAZA AGUILERA MORDAZA, al cargo de confianza de Jefe de Asesoria Legal del Programa Nacional Cuna Mas CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, determinandose su ambito, competencias, funciones y estructura organica basica; asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusion Social (SINADIS) como sistema funcional; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS, se creo el Programa Nacional Cuna Mas como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, con el proposito de brindar atencion integral a ninas y ninos menores de 36 meses de edad en zonas en situacion de pobreza y pobreza extrema; extinguiendose el Programa Nacional Wawa Wasi de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29792; Que, con Resolucion de Direccion Ejecutiva Nº 0312012-MIDIS/PNCM, de fecha 27 de MORDAZA de 2012, se designo al senor MORDAZA AGUILERA MORDAZA, en el cargo de confianza de Jefe de Asesoria Legal del Programa Nacional Cuna Mas; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 175-2012MIDIS, se aprobo el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Mas, el cual determina su nueva estructura, funciones generales del programa social, funciones especificas de las unidades que lo integran, necesidades minimas de personal, asi como los principales procesos tecnicos y/o administrativos del programa orientados al logro de su mision, vision y objetivos estrategicos, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; Que, habiendo presentado el senor MORDAZA AGUILERA MORDAZA, su renuncia al cargo de confianza de Jefe de Asesoria Legal del Programa Nacional Cuna Mas, resulta necesario aceptar la misma y poner termino a la referida designacion; De conformidad con la Ley Nº 29792, la Ley Nº 2759, el Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS, el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS, la Resolucion Ministerial Nº 015-2012MIDIS, la Resolucion Ministerial Nº 043-2012-MIDIS y la Resolucion Ministerial Nº 175-2012-MIDIS. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por el senor MORDAZA AGUILERA MORDAZA, al cargo de confianza de Jefe de Asesoria Legal del Programa Nacional Cuna Mas, con efectividad a partir del 01 de MORDAZA de 2013, dandole las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo Segundo.- Notificar la presente Resolucion a la Secretaria General del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social y al senor MORDAZA AGUILERA RODRIGUEZ. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DESMARCHELIER Directora Ejecutiva Programa Nacional Cuna Mas

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorizaciones a personas juridica y natural para prestar servicio de radiodifusion sonora en FM en localidades de los departamentos de Huancavelica y Amazonas
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 179-2013-MTC/03
MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2013 VISTO, el Expediente Nº 2012-043866 presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLCABAMBA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Colcabamba, departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detallan; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 079-2004MTC/03 y sus modificatorias se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Huancavelica, entre las cuales se encuentra la localidad de Colcabamba; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, para la localidad de Colcabamba, establece 250 W como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun la Resolucion Ministerial Nº 207-2009MTC/03, que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen hasta 100 W de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLCABAMBA no se encuentra obligada a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0629-2013-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLCABAMBA para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora

930591-1