Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2013 (29/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Lunes 29 de MORDAZA de 2013

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recurso de reconsideracion contra la Resolucion 020, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION 2.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, el Sr. MORDAZA solicita que se revise el Margen de Reserva Firme Objetivo en base a que tiene las siguientes observaciones con respecto al contenido del Informe N° 056-2013-GART: a) La informacion base utilizada por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") para realizar las corridas y simulaciones, referida al incremento de la oferta durante el periodo 2009 al 2012, es inexacta, dado que difiere de la publicada por el COES y de la data utilizada por la GART, lo cual conlleva a que se incurra en error; Sustenta su observacion en que el texto descrito en el numeral 2.1 del Informe N° 056-2013-GART, no coincide con la informacion de potencias efectivas de las centrales de generacion publicada por el COES para los anos de 2010, 2011 y 2012; b) Observa que la GART no tiene una metodologia definida para establecer el MRFO, dado que para el periodo 2004-2008 define al MRFO como "la relacion porcentual de largo plazo entre la potencia firme y la demanda MORDAZA del sistema" mientras que en el estudio para el periodo 2008-2012 no define dicho parametro; sin embargo la metodologia de calculo es totalmente distinta; Sustenta su observacion presentando un cuadro con las comparaciones del MRFO para los anos del 2009 al 2012; c) En el procedimiento de calculo del MRFO se utiliza el factor de indisponibilidad fortuita (FIF) que usa el COES donde este asume una duracion MORDAZA de 7 dias; mientras que la GART lo considera con periodos superiores a los establecidos por el COES, con lo cual distorsiona el resultado; Ademas, las simulaciones realizadas con el modelo MORDAZA solo brindan valores esperados o promedios de todas las secuencias hidrologicas; d) Para la determinacion del Margen de Reserva Optimo, la GART utiliza cifras muy conservadoras y tampoco toma en consideracion factores tales como la de una prolongada salida del ducto asi como que hay muchas unidades de generacion que no tienen asegurado el suministro de gas; hechos que deberian obligar a considerar un margen de reserva superior al establecido en la Resolucion materia de la presente reconsideracion; Sustenta esta observacion en que las unidades que no tienen asegurado el suministro de gas natural, dan una potencia indisponible de 1 927,05 MW; e) Similar situacion observa con la data utilizada para realizar el pronostico de la demanda y que se utiliza informacion de potencia firme no real; Sustenta esta observacion en una comparacion de MORDAZA demanda anual proyectada para el periodo 2009 al 2012 y un grafico donde se presenta que las potencias firmes de las centrales hidroelectricas, son superiores a las maximas generadas mensualmente; Que, el Sr. MORDAZA concluye que el Informe N° 0562013-GART debe ser revisado en su totalidad, y por ende la Resolucion 020, y que se debe utilizar datos reales para obtener un valor de MRFO real y objetivo. Que, asimismo agrega que la determinacion del valor MRFO es importante, primero porque permite remunerar por potencia a los generadores, y por ende tiene impacto en las tarifas; MORDAZA y mas importante aun es por temas de seguridad del Sistema Interconectado Nacional (SEIN) dado que es un MORDAZA rector que el MORDAZA legal del sector electrico obliga a priorizar ante cualquier situacion; lo cual implica que todos los agentes del sector electrico deben velar ante y sobre todo por la seguridad del SEIN; y por tanto la GART deberia ser uno de los principales entes en resguardar y velar porque MORDAZA tengas condiciones adecuadas de seguridad; Que, finalmente, menciona que el informe N° 050-2013GART comete un error al pretender comparar el MRFO con la tarifa, cuando ciertamente no es una tarifa, pero si efectivamente impacta en la tarifa y por ende afecta al usuario final. 2.2. ANALISIS DE OSINERGMIN Que, respecto de las observaciones realizadas al Informe N° 056-2013-GART, se precisa lo siguiente: a) Con relacion a la informacion base utilizada para el Informe N° 056-2013-GART, es necesario precisar que dicha

de los Sistemas Aislados se incremente o disminuya en mas de 1,5% respecto a los valores de los mismos factores empleados en la MORDAZA actualizacion; Los Precios en MORDAZA de la Energia en las Barras de Referencia de Generacion se obtendran con las formulas (1) y (2), del Articulo 1°. Los Precios en MORDAZA de la Potencia de Punta en las Barras de Referencia de Generacion se obtendran con la formula (3), del Articulo 1°, luego de actualizar el Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generacion (PPM), el Cargo de Peaje por Conexion Unitario (PCSPT) y el Cargo de Peaje de Transmision Unitario (PTSGT). Los indicadores a emplear en las Formulas de Actualizacion seran los disponibles al MORDAZA dia de cada mes. El PGN, el PCB y el factor p (en el caso del Cargo Unitario por Compensacion por Seguridad de Suministro) seran determinados por OSINERGMIN con la informacion disponible al ultimo dia util del mes anterior, momento desde el cual podra ser recabado por los interesados. Los factores de actualizacion tarifaria seran redondeados a cuatro digitos decimales. Los valores actualizados de precios deberan ser redondeados a dos decimales MORDAZA de su utilizacion, con excepcion de los Cargos de Peaje por Conexion y de Transmision Unitarios en el MORDAZA que deben ser redondeados a tres decimales." Articulo 5º.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes N° 183-2013-GART y N° 0184-2013-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN. www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA MORDAZA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia

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Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 020-2013-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 067-2013-OS/CD
MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, de conformidad con el literal e) del Articulo 47°, del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, se establece que para determinar los Precios en MORDAZA, el subcomite de Generadores y el subcomite de Transmisores, en la actividad que les corresponda, efectuaran, entre otros, los calculos del MORDAZA de unidad generadora mas economica para suministrar potencia adicional durante las horas de demanda MORDAZA anual del sistema electrico y de la anualidad de la inversion con la Tasa de Actualizacion prevista en el Articulo 79° de la mencionada Ley; Que, asimismo, en el literal f) del Articulo 47° se indica que determinaran el Precio Basico de la Potencia de Punta, considerando como limite superior la anualidad obtenida en el literal e) de dicho articulo. Finalmente se senala que, en caso de que la reserva del sistema sea insuficiente se considerara para este fin un margen adicional; Que, conforme lo dispone el numeral V) del literal a) del Articulo 126° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 00993-EM, se establece que para determinar el Precio Basico de la Potencia de Punta, entre otros, OSINERGMIN debera determinar la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema; es asi que, en concordancia con esta disposicion, con fecha 21 de febrero de 2013 fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolucion OSINERGMIN Nº 0202013-OS/CD (en adelante "Resolucion 020"), mediante la cual se fijo la Tasa de Indisponibilidad Fortuita (TIF) y el Margen de Reserva Firme Objetivo (MRFO) para el periodo del 01 de MORDAZA de 2013 hasta el 30 de MORDAZA de 2017; Que, con fecha 14 de marzo de 2013, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (en adelante "Sr. Saravia") interpuso