Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2013 (27/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Sabado 27 de MORDAZA de 2013

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y la Ley de la MORDAZA Publica Magisterial; ha previsto en su Articulo 32° que: "El Ministerio de Educacion en coordinacion con los Gobiernos Regionales convoca a concurso para el acceso a cargos por el periodo de dos anos, los cuales se implementan de acuerdo a normas, especificaciones tecnicas y criterios de buen desempeno exigibles para cada cargo...."; en su Articulo 33° que: "El profesor puede acceder a otros cargos de las areas de desempeno laboral por concurso y por un periodo de tres anos. Al termino del periodo de gestion es evaluado para determinar su continuidad en el cargo o su retorno al cargo docente..."; en su Articulo 34° que: "El Area de Gestion Pedagogica incluye, ademas de la docencia en aula, los cargos jerarquicos senalados en el literal a) del articulo 12 de la presente Ley, a los que se puede acceder a partir de la MORDAZA escala magisterial (Art. 12° inciso a) Gestion pedagogica.- comprende tanto a los profesores que ejercen funciones de ensenanza en el aula y actividades curriculares complementarias al interior de la institucion educativa y en la comunidad, como a los que desempenan cargos jerarquicos en orientacion y consejeria estudiantil, jefatura, asesoria, formacion entre pares, coordinacion de programas no escolarizados de educacion inicial y coordinacion academica en las areas de formacion establecidas en el plan curricular); y, en su Articulo 35° que: "Los cargos del Area de Gestion Institucional son los siguientes: a) Director de Unidad de Gestion Educativa Local que es un cargo de confianza del Director Regional de Educacion, al que se accede por designacion entre los postulantes mejor calificados en el correspondiente concurso. El profesor postulante debe estar ubicado entre la MORDAZA y octava escala magisterial, b) Director o Jefe de Gestion Pedagogica.- Son cargos a los que se accede por concurso en las sedes de las Direcciones Regionales de Educacion y las Unidades de Gestion Educativa Local. El profesor postulante debe estar ubicado entre la cuarta y octava escala magisterial..."; y de otro lado ha ubicado a las diversos niveles de la Ley del Profesorado y de la Ley de la MORDAZA Publica Magisterial en las nuevas escalas en esta previstas; sin embargo, a la fecha la referida MORDAZA carece de reglamentacion (pese haber sobrepasado el plazo dispuesto para tal efecto), siendo que en la practica la adecuacion a la misma por parte de los profesionales de la Educacion es aun incipiente, y la ubicacion en las respectivas escalas respecto del nivel que tenian en su regimen original, implica que la gran mayoria de docentes de la Region no podrian postular a los cargos previstos en el Reglamento materia de aprobacion, por lo que el numero de postulantes aptos seria minimo e incluso discriminatorio. Que, en ese sentido, considerando: ((a)) la necesidad de designacion de gestores de la educacion en nuestra Region bajo criterios de meritocracia, ((b)) que los cargos materia de MORDAZA son de confianza, ((c)) que el Organo Ejecutivo Regional ha mostrado su conformidad con que la designacion de tales cargos de confianza sea mediante una evaluacion de meritos, y, ((d)) que existen antecedentes normativos a nivel regional; entonces, corresponde al Consejo Regional replantear las directrices para el MORDAZA de seleccion de los cargos directivos en la Gerencia Regional de Educacion y Unidades de Gestion Educativa Local, cuyo principal objetivo es contribuir con la calidad de la gestion educativa regional. Que, por estas consideraciones, al MORDAZA de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley N° 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, y en observancia del MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 0012007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA, HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL MORDAZA DE EVALUACION Y DESIGNACION PARA CARGOS DE CONFIANZA EN LA GERENCIA REGIONAL DE EDUCACION DE MORDAZA Y SUS UNIDADES DE GESTION EDUCATIVA LOCAL Articulo 1°: Aprobacion APROBAR el Reglamento para el MORDAZA de Evaluacion y Designacion para cargos de confianza

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Designacion para cargos de confianza en la Gerencia Regional de Educacion de MORDAZA y sus Unidades de Gestion Educativa Local
ORDENANZA REGIONAL Nº 221-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado reconoce el derecho a la Educacion como medio del desarrollo integral de la persona humana, mediante un MORDAZA participativo en el que interactuan la comunidad, la familia, los estudiantes, los docentes, los gestores y autoridades de la educacion. En ese MORDAZA, el Estado tiene la obligacion de coordinar la politica educativa, formular los lineamientos generales de los planes de estudio, asi como los requisitos minimos de la organizacion de los centros educativos; supervisando su cumplimiento y la calidad de la educacion a traves de las Direcciones o Gerencias Regionales de Educacion que a su vez desarrollan sus funciones a traves de sus Direcciones de Gestion Pedagogica, Institucional y Administrativa; y de las respectivas Unidades de Gestion Educativa Local - UGELs, que igualmente cumplen su rol a traves de los tres niveles de gestion MORDAZA referidos. Que, entonces, la designacion de los responsables de los cargos relacionados a la gestion educativa tanto a nivel de la Gerencia Regional de Educacion, como de las Unidades de Gestion Educativa Local, deviene en fundamental, pues de la idoneidad de las personas que ocupen dichos cargos dependera en buena cuenta una adecuada gestion educativa, por lo que debe procurarse que la misma se realice bajo criterios de meritocracia. Que, en ese sentido, mediante Ordenanza Regional N° 155-AREQUIPA del 29.12.2011 se aprobo el Reglamento para el MORDAZA de Evaluacion y Designacion de aspirantes a Gerente Regional de Educacion, Directores de UGEL y otros cargos en las UGELs de la Region MORDAZA, la misma que fue modificada mediante Ordenanza Regional N° 157-AREQUIPA del 08.02.2012, y Ordenanza Regional N° 177-AREQUIPA del 21.08.2012, siendo que con esta MORDAZA ademas se aprobo el TUO del referido Reglamento. Que, en merito a las referidas normas regionales, la Comision Evaluadora Regional designada para tal efecto, llevo a cabo el MORDAZA de Evaluacion y Designacion respectivo, el que luego de los resultados finales fue declarado nulo de oficio mediante la Resolucion Ejecutiva Regional N° 035-2013-GRA/PR del 21.01.2013, en la que ademas se solicito al Consejo Regional la revision integral de la Ordenanza Regional N° 155-AREQUIPA y sus modificatorias, a efecto de superar los vacios que pudiesen existir. Que, si bien, la Ley N° 29944/ Ley de Reforma Magisterial, que deroga, entre otras, la Ley del Profesorado