Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2013 (20/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Sabado 20 de MORDAZA de 2013

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Gilat To Home Peru S.A., Level 3 Peru S.A., Nextel del Peru S.A., Telefonica del Peru S.A.A. y Telefonica Moviles S.A.; (ii) El Informe Nº 260-GPRC/2013 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que recomienda publicar para comentarios el Proyecto de Resolucion al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, y en el literal c) del Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos ­Ley Nº 27332, modificada por Ley Nº 27631-, el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexion de servicios publicos de telecomunicaciones, en sus aspectos tecnicos y economicos; Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones en el Peru, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexion de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el numeral 2 del Articulo 9º del Titulo I "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Peru", incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC a los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones en el Peru, senala que el OSIPTEL podra ordenar la aplicacion de Cargos de Interconexion Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los telefonos ubicados en areas urbanas y terminadas (originadas) en los telefonos ubicados en areas rurales y lugares de preferente interes social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexion; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar los "Principios Metodologicos Generales para Determinar Cargos de Interconexion Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social", MORDAZA que define la metodologia y criterios que seran utilizados para la diferenciacion de cargos de interconexion; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar las "Reglas para la Determinacion de Cargos de Interconexion Diferenciados", MORDAZA que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobacion de los cargos de interconexion diferenciados; Que, el Articulo 1º del Anexo 1 de la referida Resolucion de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL dispone que la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexion aplicando cargos diferenciados debera remitir al OSIPTEL la informacion a que se refiere el Articulo 4° de dicha resolucion, como MORDAZA, el 28 de febrero de cada ano; Que, mediante carta DMR/CE-M/Nº 224/13 recibida el 28 de febrero de 2013, MORDAZA Movil Peru S.A.C. (en adelante, MORDAZA MOVIL), remite informacion respecto de las siguientes prestaciones de interconexion: originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local, originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio publico movil, transporte conmutado de larga distancia nacional, transporte conmutado local y acceso a la plataforma de pago; Que, mediante carta c.094-2013-GAR recibida el 28 de febrero de 2013, Americatel Peru S.A. (en adelante, AMERICATEL), remite informacion respecto de las siguientes prestaciones de interconexion: originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local, transporte conmutado de larga distancia nacional y transporte conmutado local; Que, mediante carta GL-090-2013 recibida el 28 de febrero de 2013, Gilat To Home Peru S.A. (en adelante, GILAT), remite informacion respecto de la prestacion de originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local;

migradas y la facturacion mensual por tiempo del trafico cursado por dichas unidades. Sobre la base de dicha informacion, se considerara como penalidad una proporcion de dicha diferencia, la cual correspondera a la fraccion del tiempo que faltaba cumplirse para la finalizacion del contrato firmado en la modalidad de cargo por capacidad, hasta por un MORDAZA del 50%. Dichas indemnizaciones se realizaran de manera mensual hasta la finalizacion del plazo minimo de vigencia del contrato por capacidad. Para aquellos meses en los cuales la facturacion por minuto supere el valor del pago fijo que habria sido aplicado en la modalidad por capacidad no se contabilizara ninguna indemnizacion. A manera de ejemplo, considerese lo siguiente: n = Numero de meses que faltaban para la culminacion del contrato bajo la modalidad de cargo por capacidad. M = Numero de meses del contrato inicial bajo la modalidad de cargo por capacidad. E1 = Unidades de capacidad canceladas. T = Total de minutos por mes (registrados ex post). cm = Cargo de terminacion por minuto. cc = Cargo por capacidad. Pagos fijos mensuales dejados de percibir por el operador que brinda la Terminacion de Llamadas:

Pagos Fijos

E1 * cC

Pagos mensuales generados bajo la modalidad de cargo por tiempo:

Pagos tiempo

T * cm

Penalidad mensual por Migracion anticipada:
Si Penalidad : E1 * c c E1 * c c T * cm T * cm : 0 Si Si n M n Si M 0.5 0.5 E1 * c c E1 * c c T * cm * n M

T * c m * 0.5

926588-1

Aprueban publicacion de Proyecto de Resolucion que determina los Cargos de Interconexion Diferenciados para Diversas Prestaciones de Interconexion que deberan aplicar diversas empresas, en el MORDAZA electronico de OSIPTEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 049-2013-CD/OSIPTEL MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2013. EXPEDIENTE : N° 00001-2013-CD-GPRC/IXD. Proyecto de resolucion mediante el cual se estableceran cargos de interconexion diferenMATERIA : ciados para diversas prestaciones de interconexion / Publicacion para comentarios. MORDAZA Movil Peru S.A.C., Americatel Peru S.A., Gilat To Home Peru S.A., Level 3 Peru ADMINISTRADOS : S.A., Nextel del Peru S.A., Telefonica del Peru S.A.A. y Telefonica Moviles S.A. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, que dispone la publicacion para comentarios del Proyecto de Resolucion mediante el cual se estableceran los cargos de interconexion diferenciados para diversas prestaciones de interconexion, que deberan aplicar MORDAZA Movil Peru S.A.C., Americatel Peru S.A.,