Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2012 (27/09/2012)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 82

475396

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de setiembre de 2012

a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano, como Persona Juridica sin Fines de Lucro, bajo el Regimen de la Ley Universitaria y la Ley de Creacion del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modificatorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Articulo Quinto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolucion para los actos administrativos correspondientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

845745-1

Aprueban el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Frontera
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES CONAFU RESOLUCION Nº 472-2012-CONAFU
MORDAZA, 5 de setiembre de 2012

"UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA"
VISTOS: Resolucion N° 202-2012-CONAFU de fecha 11 de MORDAZA de 2012, Oficio N° 005-2012-CONAFU-LECA recibido con fecha 17 de MORDAZA de 2012, Oficio Nº 10212012-CONAFU-CDAA de fecha 28 de agosto de 2012, y el Acuerdo Nº 580-2012-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU del dia 05 de setiembre de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificacion de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el articulo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006; Que, en el articulo 10º del referido Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:... inciso c) Aprobar o denegar los proyectos de desarrollo institucional de las nuevas universidades; y en el inciso t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU"; Que, conforme al Reglamento del CONAFU, aprobado mediante Resolucion Nº 387-2009 de fecha 12 de agosto de 2009, (en adelante Reglamento), en su articulo 9° establece que: "El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos tecnicos, economicos, financieros, administrativos, con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones economicas para sus diez (10) primeros anos de funcionamiento. La elaboracion del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesion logica de etapas que buscan la coherencia entre la mision, vision, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las Tablas para su calificacion, establecen las pautas para la elaboracion de los proyectos. Los proyectos se presentaran con un minimo de tres (03) Carreras Profesionales y un MORDAZA de cinco (05) carreras profesionales"; Que, el articulo 10° del Reglamento establece: "El procedimiento para la Autorizacion de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a tramite, tiene cuatro (4) Fases: 1. Evaluacion para la aprobacion del

Proyecto de Desarrollo Institucional; 2. Implementacion Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional Aprobado, 3. Verificacion de la Implementacion Inicial, 4. Autorizacion del funcionamiento provisional de la universidad, (el subrayado y sombreado es nuestro); Que, el articulo 12º del referido Reglamento, establece: "Con la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional, el administrado debera presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional..."; Que, el articulo 19° del Reglamento, establece :" ... Admitida a tramite la solicitud para Autorizacion Provisional de Funcionamiento, el Pleno del CONAFU designara la Comision encargada de la calificacion del Proyecto de Desarrollo Institucional, la misma que sera presidida por un consejero e integradas por dos (02) docentes principales o asociados debidamente capacitados en Evaluacion de Instituciones Educativas"; Que, mediante Resolucion N° 202-2012-CONAFU de fecha 11 de MORDAZA de 2012, se resuelve: "Articulo Primero: Admitir a tramite la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional de la Universidad Nacional de Frontera, presentado por la Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros, en representacion de dicha institucion promotora; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingenieria de Industrias Alimentarias, 2) Ingenieria Economica, y 3) Administracion Hotelera y de Turismo, cada una con ochenta (80) vacantes por ciclo academico. Articulo Segundo: Designar a los miembros de la Comision Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional, la misma que estara integrada por el Consejero del CONAFU Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ascuna en calidad de Presidente, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Rosand en calidad de Secretario y el Dr. Elser MORDAZA MORDAZA en calidad de Vocal". Que, con Oficio N° 005-2012-CONAFU-LECA recibido con fecha 17 de MORDAZA de 2012, el Presidente de la Comision Calificadora presenta al Presidente del CONAFU, el Informe Final de dicha Comision, encargada de evaluar el PDI de la Universidad Nacional de Frontera, en el cual se concluye lo siguiente: - En relacion a la evaluacion del PDI ha alcanzado el 95.6 %. - Respecto a la evaluacion realizada a las carreras profesionales que presentan en el PDI: .Ingenieria Comercial.................................88.75%; .Industrias Alimentarias.....................88.75% . Administracion Hotelera y Turismo......88.75% Que, el articulo 29º inciso a) del Reglamento, establece: "Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustaran a cualquiera de las alternativas siguientes: a) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora con todas las carreras propuestas, b) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional con las carreras profesionales que hayan alcanzado puntaje aprobatorio..."; Que, mediante Oficio Nº 1021-2012-CONAFU-CDAA de fecha 28 de agosto de 2012, la Comision Academica da a conocer al Presidente del CONAFU, que con Oficio N°005-2012-CONAFU-LECA la Comision Calificadora presenta su Informe Final de la Universidad Nacional de Frontera, nombrada mediante Resolucion Nº 202-2012CONAFU, luego de revisado el expediente la Comision Academica deja a consideracion del Pleno del CONAFU, la recomendacion final de la Comision Calificadora: "APROBAR integramente el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora de la Universidad Nacional de Frontera, en consideracion al inciso a) del articulo 29º de la Resolucion Nº 387-2009-CONAFU"; por lo que la Comision Academica sugiere al Pleno: Se apruebe el Informe de la Comision que recomienda la aprobacion del PDI en su integridad. Que, el articulo 30º del Reglamento, establece: "Presentado el Informe Final por la Comision Calificadora acompanando con la MORDAZA version completa del PDI evaluado, este a traves de la presidencia sera puesto a conocimiento del Pleno. El Pleno del CONAFU analizando, el Informe Final de la Comision Calificadora, se pronunciara con respecto al Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando o desaprobando el proyecto de la universidad"; Que, en Sesion Ordinaria de fecha 05 de setiembre de 2012, el Pleno del CONAFU despues de deliberar, mediante Acuerdo Nº 580-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Aprobar el Proyecto de Desarrollo