Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2012 (27/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de setiembre de 2012

al proceder con la revision de la computadora asignada al servidor judicial MORDAZA MORDAZA Bazalar, que anteriormente estuvo asignada al servidor judicial MORDAZA MORDAZA, constato que en la misma existian archivos correspondientes a demandas y escritos presentados en los Expedientes numeros diez guion dos mil siete, veintiocho guion dos mil siete, y dieciocho guion dos mil siete. Cuarto. Que fluye de la declaracion indagatoria del servidor judicial MORDAZA MORDAZA, de fojas treinta y cinco a treinta y ocho, que en cuanto al Expediente numero diez guion dos mil siete, sobre alimentos, en efecto la demanda se elaboro en el juzgado estando a la condicion humilde de la accionante, y por disposicion del Juez de Paz Letrado. Asimismo, en el Expediente numero dieciocho guion dos mil siete, sobre rectificacion de partida, el mencionado servidor judicial senala que el archivo encontrado en la computadora no es de su propiedad, correspondiendo el mismo al doctor MORDAZA MORDAZA, indicando que por tales hechos se habria llevado a cabo una investigacion en la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Quinto. Que de los instrumentos que obran en el expediente administrativo, se advierte que la demanda de rectificacion de partida elaborada en la computadora asignada al investigado en el Juzgado de Paz Letrado de Pachangara - Churin, corresponde a la encontrada en el Expediente numero dieciocho guion dos mil siete, como es de verse de fojas once y cuarenta. Ademas, se advierte que la demanda se encuentra autorizada por el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y que tanto la resolucion que declara fundada la solicitud como el oficio cursado a la Municipalidad Distrital de Huaral, se encuentran suscritas por los investigados MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, en sus actuaciones como Juez y Secretario del referido organo jurisdiccional. Sexto. Que en el Expediente numero diez guion dos mil siete, sobre alimentos, cuya demanda tambien fue redactada en el equipo de computo de la citada judicatura, resulta de igual modo ser el mismo que corre en los actuados judiciales de fojas dieciocho y sesenta; obrando, ademas, en el mismo archivo el auto admisorio, el auto en el que se senalo fecha para la audiencia unica y la sentencia, de fojas veinte y sesenta y cuatro, veintitres y sesenta y nueve, y veintiocho y noventa, actos que se encuentran suscritos por los investigados. Setimo. Que, por otro lado, en el Expediente numero veintiocho guion dos mil siete, sobre inspeccion judicial, es de verse que el escrito elaborado en el equipo de computo asignado al Juzgado de Paz Letrado visitado, de fojas seis, asi como su proveido, resultan ser los mismos que obran en los actuados judiciales, fojas cincuenta y cinco y cincuenta y seis, acto que tambien se encuentra suscrito por los investigados MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, en sus actuaciones como juez y secretario judicial. Octavo. Que estando a lo expuesto, ha quedado corroborado que existen indicios respecto a la participacion de los investigados en la conducta disfuncional imputada, al haber asesorado a litigantes respecto de procesos que se encontraban en tramite en el Juzgado de Paz Letrado del doctor MORDAZA Lucio. Otro hecho que despeja cualquier duda respecto a la responsabilidad funcional de los investigados, es que no se puede pasar por alto que con motivo del presente procedimiento, se tuvo noticias de la sustanciacion del Expediente numero cero veintinueve guion dos mil siete, de fojas ciento diecinueve a ciento sesenta y ocho, promovido por Liz MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA Pay Pay del MORDAZA, sobre alimentos, quien hizo saber a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que conocio al Secretario Judicial MORDAZA MORDAZA, cuando acudio al local del juzgado para realizar una consulta sobre el MORDAZA de alimentos que deseaba iniciar, circunstancia en que el secretario judicial le aconsejo que debia hacer una demanda y la oriento sobre que medios probatorios debia presentar para tal fin. Sin embargo, la asesoria fue mas alla y el secretario judicial investigado confecciono la demanda, como la misma justiciable lo manifiesta en su declaracion indagatoria de fojas doscientos noventa y uno a doscientos noventa y tres. Respecto al archivo "Expediente numero cero veintiocho guion dos mil siete punto doc", el investigado MORDAZA MORDAZA senalo "Me lo dicto el magistrado encontrandose presente la senora, no recordando la hora exacta de creacion" y respecto al archivo "Expediente numero cero diez guion dos mil siete" el mismo investigado manifesto en su declaracion indagatoria "... por ser de condicion humilde se hizo en el juzgado, la senora dictaba respecto a los hechos (...), la senora podra decir que se

hizo en el juzgado, acepto que se hizo en el juzgado y por disposicion del magistrado". Noveno. Que, por otro lado, el archivo "Expediente numero cero dieciocho guion dos mil siete", alusivo a la solicitud de partida de nacimiento formulada por el senor MORDAZA MORDAZA Vicuna MORDAZA, con su respectivo auto admisorio, de conformidad con el informe de descargo presentado por el investigado MORDAZA MORDAZA, el archivo informatico descubierto no es MORDAZA, sino que corresponderia al Juez de Paz Letrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, version que es corroborada con la declaracion que brindo a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial el propio justiciable Vicuna MORDAZA, de fojas trescientos veinticinco a trescientos veintiseis, quien refirio conocer al juez y no al secretario judicial, indicando "... lo que pasa que mi partida de nacimiento no coincidia la fecha con mi DNI, y como somos amigos con el juez le comente, aprovechando que me visito en mi MORDAZA en Huaral, me dijo que me iba a solucionar el problema y me hizo los tramites, me pidio original de mi Partida de Nacimiento y MORDAZA de mi DNI, habiendo pasado dos anos de su visita. Al proximo mes cuando regreso me trajo la resolucion de cambio de fecha de nacimiento y alli quedo, luego paso el tiempo y recibi una notificacion en el mes de junio del ano en curso, aproximadamente de ese juzgado que me indicaban que no habia pagado un derecho, luego fui al Banco de la Nacion y pague ese derecho mediante un escrito de fecha once de agosto, en la que se tuvo por cumplido". Tambien, se debe resaltar que al igual que el investigado MORDAZA MORDAZA, la servidora judicial MORDAZA MORDAZA Chilet a fojas doscientos treinta y uno in fine, dio a conocer a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura que el doctor MORDAZA MORDAZA, la presionaba para hacer escritos judiciales de interes de ciertos justiciables. Decimo. Que en el archivo detectado en el equipo de computo del Juzgado de Paz Letrado en cuestion, que contiene una demanda de alimentos en el Expediente numero cero diez guion dos mil siete, aun cuando la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aparece como reclamante de pension alimentaria, no ha podido corroborar o negar la afirmacion transcrita, debido a que no concurrio a prestar declaracion, pese a las reiteradas citaciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. No debe soslayarse que el servidor judicial investigado no ha proporcionado ningun indicio o evidencia que actuo bajo mandato del Juez de Paz Letrado, por lo que es licito colegir que si en un primer momento admitio haber redactado el archivo localizado por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en el equipo de computo asignado a su secretaria y que los documentos de textos elaborados a partir de marzo de dos mil siete, en la epoca en que se desempenaba como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Pachangara - Churin, entonces es el el responsable de su creacion. Decimo primero. Que ha quedado establecida la responsabilidad disciplinaria del servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en los terminos del articulo doscientos uno, inciso uno, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, MORDAZA vigente en la fecha de ocurrencia de la conducta examinada, al haber infringido las prohibiciones fijadas en el inciso siete del articulo doscientos ochenta y siete de la citada ley, y por extension en el articulo ciento noventa y seis, inciso uno, del anotado cuerpo legal. La mencionada infraccion recibe tambien tratamiento en el articulo diez, inciso dos, del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, donde esta prevista como hipotesis de falta muy grave, sancionable con destitucion, conforme al articulo trece, inciso tres, del mismo Reglamento. Decimo segundo. Que el Poder Judicial tiene la funcion de administrar y promover la paz social en justicia. Para cumplir dicha finalidad requiere contar con personal de conducta intachable y honorable en todos los actos de su MORDAZA publica y privada, que permita no solo garantizar, entre otros, el cumplimiento de las normas que regulan a la institucion, sino tambien mantener incolume el prestigio institucional y personal. Decimo tercero. Que la conducta disfuncional descrita y probada no puede ser justificada por quien ostenta el cargo de secretario judicial de un organo jurisdiccional del Poder Judicial, a quien le es exigible por su condicion el conocimiento de las normas imperativas que regulan su actividad y la administracion de justicia, haciendose pasible de responsabilidad disciplinaria si vulnera dichas normas. Por lo tanto, los hechos descritos precedentemente,