Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2012 (25/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 25 de setiembre de 2012

la sociedad y del Estado, siendo deberes primordiales de este defender la soberania nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general, que se fundamenta en la justicia y el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2004-PCM, se aprobo la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004 - 2015, con el objetivo de contribuir a la soberania y seguridad alimentaria nacional y eliminar o disminuir los efectos de los diversos factores determinantes de inseguridad alimentaria de los grupos vulnerables y en extrema pobreza; Que, de acuerdo con la informacion contenida en la Encuesta Demografica y de Salud Familiar (ENDES 2000, 2007, 2009 y 2010), aun cuando en los ultimos quince anos el Peru ha experimentado un importante crecimiento economico, la desnutricion cronica infantil mantiene niveles preocupantes, habiendose logrado su disminucion, a nivel nacional, en solo 6.3 puntos porcentuales durante la MORDAZA decada, de 29.5% en el ano 2000 a 23.2% en el ano 2012; Que, la Decimo MORDAZA Politica de Estado del Acuerdo Nacional "Promocion de la Seguridad Alimentaria y Nutricion", senala que el Estado establecera una politica de seguridad alimentaria que permita la disponibilidad y el acceso de la poblacion a alimentos suficientes y de calidad, para garantizar una MORDAZA activa y saludable dentro de una MORDAZA de desarrollo humano integral, asegurando, entre otros aspectos, el acceso a los alimentos y una adecuada nutricion, especialmente dirigido a los ninos menores de cinco anos y lactantes, mujeres gestantes y ninos en etapa escolar, pobres, pobres extremos, asi como a familias en situacion de pobreza o riesgo, promoviendo una amplia participacion, vigilancia y autogestion de la sociedad civil organizada y las familias usuarias; Que, asimismo, resulta importante precisar que el Peru ha brindado al MORDAZA productos agrarios de gran trascendencia en la alimentacion y en la gastronomia mundial, como es el caso de la papa, el maiz, la quinua, la canihua, la kiwicha, el tarwi, la oca, el olluco, la arracacha, cacao, pescados y variedad de frutas emblematicas, entre otros; Que, la Cocina Peruana es fruto de la biodiversidad y la diversidad cultural del Peru, comprendida por cocinas regionales que reflejan la identidad de sus pueblos, y que revaloriza el patrimonio alimentario regional y local, constituido por practicas, habitos de consumo y productos de las zonas de produccion; a su vez el (boom) auge alcanzado por la gastronomia peruana en los ultimos anos, tiene repercusion nacional e internacional y redunda en una revaloracion de los insumos peruanos; Que, en concordancia con una politica de inclusion social, se alienta la produccion y se apoya diversos emprendimientos de los pequenos agricultores de las diversas regiones del Peru, incentivando el dinamismo de la economia local, regional y nacional y el bienestar de MORDAZA de hombres y mujeres del MORDAZA, por lo que la formulacion y difusion de la "Dieta Andina", elaborada sobre la base de productos emblematicos de alto valor nutritivo de las zonas productoras que gozan de gran aceptacion entre la poblacion, contribuiria de manera importante a la lucha contra la desnutricion cronica infantil y a una mejor alimentacion del pueblo peruano en general, bajo el lema "coma rico, coma sano, coma peruano"; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 36º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Multisectoriales de caracter temporal son creadas con fines especificos para cumplir funciones de fiscalizacion, propuesta o emision de informes tecnicos, las que se crean formalmente mediante resolucion suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los Titulares de los sectores involucrados; Que, por lo expuesto, resulta necesario disponer la creacion de una Comision Multisectorial de naturaleza temporal, encargada de proponer la estrategia de elaboracion, promocion y difusion de la "Dieta Andina", elaborada con productos originarios del Peru, que pueda ser utilizada y promovida por los diversos actores involucrados en la lucha contra la desnutricion cronica infantil, la revalorizacion de la cocina peruana y la promocion de emprendimientos de los productores de los alimentos que le sirven de insumo, y; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29158, Ley

Organica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.Creacion de la Comision Multisectorial Constituyase la Comision Multisectorial de naturaleza temporal encargada de proponer la estrategia de difusion de la "Dieta Andina", elaborada prioritariamente con productos originarios del Peru. Esta Comision esta adscrita al Ministerio de Agricultura. La Comision Multisectorial estara integrada por los siguientes miembros: - El (la) Viceministro(a) de Agricultura del Ministerio de Agricultura, quien la presidira. - El (la) Viceministro(a) de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social. - El (la) Viceministro(a) de Salud del Ministerio de Salud. - El (la) Viceministro(a) de MYPE e Industria del Ministerio de la Produccion. - El (la) Viceministro(a) de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. - El (la) Viceministro(a) de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente. - El (la) Viceministro(a) de Interculturalidad del Ministerio de Cultura. Como ente consultivo podran participar la Sociedad Peruana de Gastronomia - APEGA, quien designara para tal efecto a un(a) representante, y lo comunicara al Presidente de la Comision, asi como otras entidades que MORDAZA invitadas. La Comision tomara en consideracion la opinion de organizaciones de la sociedad civil involucradas en el tema. Los miembros de la Comision ejercen su cargo ad honorem. La Comision Multisectorial no irrogara gastos al Estado. Articulo 2º.- Instalacion de la Comision La Comision debera instalarse en un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles siguientes de publicada la presente Resolucion Suprema. Articulo 3º.- De los representantes alternos Las entidades del Estado referidas en el articulo 1º, mediante resolucion de su titular, deberan designar a un (1) representante alterno, en el termino de siete (07) dias habiles contados a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion Suprema. Articulo 4º.- De la Secretaria Tecnica La Direccion General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura actuara como Secretaria Tecnica de la Comision. Articulo 5º.- De las Funciones de la Comision Multisectorial Temporal La Comision propondra la estrategia de elaboracion, promocion y difusion de la "Dieta Andina", elaborada prioritariamente con productos originarios del Peru, que pueda ser utilizada y promovida por los diversos actores involucrados en la lucha contra la desnutricion cronica infantil, la revalorizacion de los productos originarios y la promocion de emprendimientos de los productores de dichos alimentos. Articulo 6º.- De la aprobacion de la "Dieta Andina" Dentro del plazo de tres (03) meses contados desde su instalacion, la Comision Multisectorial de naturaleza temporal presentara al Ministro de Agricultura la propuesta de estrategia de elaboracion, promocion y difusion de la "Dieta Andina", prioritariamente con productos emblematicos del Peru. El Ministro de Agricultura elevara la referida propuesta a la Comision Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), para su evaluacion y, de ser el caso, aprobacion. Articulo 7º.- Del Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de