Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2012 (25/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 25 de setiembre de 2012

que las enfermedades de alto costo de atencion que no estan incluidas en el PEAS pueden ser financiadas para la poblacion bajo el regimen Subsidiado y Semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL y que el listado de las enfermedades que seran aseguradas, deberan ser definidas previamente por el Ministerio de Salud; Que, a traves del articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 325-2012/MINSA, se aprueba el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atencion y mediante el articulo 2º se dispone que los gastos generados por la atencion de las enfermedades de alto costo MORDAZA financiadas por la Unidad Ejecutora 002 del SIS: 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL; Que, constituyen principios fundamentales del MORDAZA de ejecucion presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El Peruano, la distribucion de los recursos que en el MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Pliego Seguro Integral de Salud, Unidad Ejecutora 002: Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la Generica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiendoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporacion de los recursos transferidos, dentro de su MORDAZA presupuestal; Que, mediante el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 872-2009/MINSA se autoriza al Seguro Integral de Salud a aplicar, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 016-2009-SA, el Tarifario y las Definiciones Operacionales aprobadas por la Resolucion Ministerial Nº 240-2009/MINSA en las regiones donde se MORDAZA inicio el AUS, facultandosele a realizar las adecuaciones que resulten necesarias, para su aplicacion; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 934-2010/ MINSA se modifica el articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 872-2009/MINSA, en el que facultan al Seguro Integral de Salud a utilizar las modalidades o mecanismos de pago mas adecuados para el financiamiento de las prestaciones que se coberturen en el MORDAZA del MORDAZA de implementacion del Aseguramiento Universal en Salud, incluyendo aquellas prestaciones que no se encuentran comprendidas en la Resolucion Ministerial N° 240-2009/ MINSA, asi como las que forman parte del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en tanto dure el MORDAZA de reestructuracion y adecuacion del SIS a su MORDAZA rol de Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 226-2011/ MINSA, se sustituyen los Anexos "Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado" y "Definiciones Operacionales", aprobados por la Resolucion Ministerial Nº 240-2009/ MINSA; Estando a lo propuesto por el Fondo Intangible Solidario de Salud; Con el visto MORDAZA de la Secretaria General, la Gerencia de Riesgo y Evaluacion de las Prestaciones, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, la Oficina General de Administracion de Recursos y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del articulo 12° de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012 y el articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 325-2012/MINSA y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-SA; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002-1423 FONDO INTANGIBLE SOLIDARIO DE SALUD - FISSAL a favor de las Unidades Ejecutoras, por la suma de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA MIL TREINTIUNO Y 85/100 NUEVOS SOLES (S/. 1'590,031.85) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al calendario MORDAZA del mes de setiembre 2012, segun se detalla en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolucion.

Articulo 2°.- El Titular del Pliego del Gobierno Regional aprueba la desagregacion de los recursos autorizados en la presente MORDAZA, en el nivel funcional programatico, mediante Resolucion Ejecutiva Regional y en el caso del Gobierno Nacional por Resolucion Ministerial, dentro de los diez (10) dias calendario de la publicacion de la presente Resolucion. La Resolucion Ejecutiva Regional o Resolucion Ministerial debera ser publicada dentro de los cinco (5) dias de aprobada en la pagina web del Gobierno Regional o del Ministerio de Salud. Articulo 3°.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano; asi como publicar en el MORDAZA institucional del SIS, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/ transferencias.html, el texto de la presente Resolucion y su Anexo 01. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GRILLO MORDAZA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud (e) 845396-1

Autorizan a entidades publicas, privadas o mixtas con las cuales el SIS MORDAZA suscrito o suscriba convenios o contratos, en el MORDAZA del D.U. N° 018-2012, a otorgar atenciones a los asegurados al SIS Subsidiado en forma directa, mientras dure la huelga medica.
RESOLUCION JEFATURAL Nº 145-2012/SIS MORDAZA, 21 de setiembre de 2012 VISTOS: El Proveido N° 78-2012-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones, el Proveido N° 098-2012-SIS/GA de la Gerencia del Asegurado, el Proveido N° 069-2012-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, y el Proveido N° 119-2012-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO Que, por Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, se creo el Seguro Integral de Salud (SIS), como un Organismo Publico Descentralizado del Sector Salud, calificado mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM como Organismo Publico Ejecutor, cuya mision es administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual de la poblacion mas pobre y vulnerable carente de seguro de salud, de conformidad con la politica del Sector; Que, el articulo 13º del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, establece que el Jefe del Seguro Integral de Salud, debe disenar, redisenar y mejorar continuamente los procesos del SIS; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, senala que el Aseguramiento Universal en Salud es un MORDAZA orientado a lograr que toda la poblacion residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de caracter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitacion, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y de dignidad sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), dentro de un criterio de gradualidad y progresividad; Que, el articulo 7º de la acotada Ley, considera al Seguro Integral de Salud como una Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), encargada de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer cobertura de riesgos de salud a sus afiliados; Que, el literal d. del articulo 11º del Reglamento de la Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud,