Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2012 (31/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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(...) 2.12 Firma digital : A la firma electronica a que se refiere el articulo 6° del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por el Decreto Supremo N.° 052-2008-PCM, considerando lo dispuesto en la Octava Disposicion Complementaria Final del mismo, modificada por los Decretos Supremos Nºs. 0702011-PCM y 105-2012-PCM. Para tal efecto, el certificado digital debera contar con los nombres y apellidos, la denominacion o razon social y el numero de RUC del titular. En caso este ultimo sea persona natural, adicionalmente, debera indicarse el numero del documento de identidad. (...)"

tercero que en virtud de un mandato o de la prestacion de un servicio, reciba el importe de la operacion por cuenta de los mencionados sujetos en una operacion sujeta al Sistema; Que en virtud de la facultad MORDAZA descrita la SUNAT ha dictado las normas que regulan la aplicacion del SPOT a los espectaculos publicos, disponiendo que el sujeto obligado a efectuar el deposito es el que reciba del usuario el pago del Importe de la Operacion, ya sea el Promotor o el Tercero; Que teniendo en cuenta lo mencionado en los considerandos precedentes, es necesario adecuar las normas del Reglamento del Regimen de Gradualidad vinculado al SPOT al supuesto en el cual el que incurre en la infraccion del numeral 1 del inciso 12.2 del articulo 12° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 es un tercero; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 166° del TUO del Codigo Tributario y normas modificatorias, el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501, el articulo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE:

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Articulo 1°.- DEFINICION Para efectos de la presente Resolucion se entendera por Reglamento del Regimen de Gradualidad del SPOT al Reglamento del Regimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central aprobado por la Resolucion de Superintendencia N° 254-2004/SUNAT y MORDAZA modificatoria. Articulo 2°.- MODIFICACION DEL ARTICULO 1° DEL REGLAMENTO DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD DEL SPOT 2.1 Sustituyase los literales c), d) y e) del articulo 1° del Reglamento del Regimen de Gradualidad del SPOT, por los siguientes textos: "Articulo 1°.- Definiciones (...) c) Decreto : Al Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y normas modificatorias. d) Deposito : Al realizado segun lo establecido en el Decreto y en las Normas Complementarias. e) Normas Complementarias : A la Resolucion de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, la Resolucion de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT y la Resolucion de Superintendencia N° 250-2012/SUNAT. (...)." 2.2 Incorporese como literal h) del articulo 1° del Reglamento del Regimen de Gradualidad del SPOT, el siguiente texto: "Articulo 1°.- Definiciones (...) h) Tercero : Al sujeto definido como tal en la Resolucion de Superintendencia N° 250-2012/SUNAT. (...)." Articulo 3°.- MODIFICACION DEL NUMERAL 2 DEL ARTICULO 3° DEL REGLAMENTO DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD DEL SPOT Sustituyase el numeral 2) del articulo 3° del Reglamento del Regimen de Gradualidad del SPOT, por el siguiente texto: "Articulo 3°.- Criterios de gradualidad (...) 2) Comunicacion oportuna: A la comunicacion realizada por el adquirente, usuario o tercero a la SUNAT para indicar que el proveedor o prestador no tiene cuenta que permita

860771-1

Modifican el Reglamento del Regimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central aprobado por la Resolucion de Superintendencia N° 254-2004/SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 252-2012/SUNAT
MORDAZA, 30 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que el inciso 12.1 del articulo 12° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 940 referido al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) con el Gobierno Central aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y normas modificatorias, establece que el incumplimiento de las obligaciones fijadas en el indicado Sistema sera sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias; Que el articulo 166° del TUO del Codigo Tributario senala que la Administracion Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; anadiendo luego que en virtud a dicha facultad la Administracion Tributaria tambien puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que MORDAZA establezca, mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; y que para tal efecto se podra fijar los parametros o criterios objetivos que correspondan, asi como determinar tramos menores al monto de la sancion establecida en las normas respectivas; Que teniendo en cuenta lo indicado en los considerando precedentes, mediante Resolucion de Superintendencia N° 254-2004/SUNAT y MORDAZA modificatoria se aprobo el Reglamento del Regimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central aplicable a la infraccion tipificada en el numeral 1 del inciso 12.2 del articulo 12° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 y que consiste en que el sujeto obligado incumpla con efectuar el integro del deposito a que se refiere el Sistema, en el momento establecido; Que posteriormente el Decreto Legislativo N° 1110 modifica, entre otros, el numeral 5.1 del articulo 5° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 a fin de facultar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT a designar como unico sujeto obligado a efectuar el deposito, ademas del proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecuta la construccion, al