Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2012 (31/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de octubre de 2012

Articulo 9º.- La Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion y previa aprobacion del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 10º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion la titular se encuentra operando y al dia en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 11º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 12º.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 13º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 14º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

860065-1

Autorizan a LIDER CAR S.A.C. la modificacion de autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3461-2012-MTC/15
MORDAZA, 10 de septiembre de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 088032 y 103383, presentados por la empresa denominada LIDER CAR S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3672-2009MTC/15 de fecha 30 de noviembre de 2009, se autorizo a la empresa denominada LIDER CAR S.A.C., con RUC Nº 20522416771 y domicilio en Av. Proceres de la Independencia Nº 2015-A, 2017- 2028, Urbanizacion San MORDAZA, Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, Provincia y Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales, en adelante La Escuela, a fin de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, asi como la formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias IIa y IIb; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2481-2011MTC/15 de fecha 08 de MORDAZA de 2011, se autorizo a La Escuela, la modificacion de la clase de Escuela de Conductores Profesionales a Escuela de Conductores Integrales; Que, mediante Parte Diario Nº 088032 de fecha 19 de MORDAZA de 2012, La Escuela solicita la modificacion de los terminos de su autorizacion, contenida en la Resolucion Directoral Nº 3672-2009-MTC/15, cambiando la ubicacion

de las oficinas administrativas, aulas de ensenanza para las clases teoricas y el taller de ensenanza teoricopractica de mecanica, por el ubicado en: Av. Proceres de la Independencia Nº 2308-A, 1er y 2do piso, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Oficio Nº 5834-2012-MTC/15.03 de fecha 14 de agosto de 2012, debidamente notificada el 17 de agosto del presente ano, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, el cual es respondida mediante Parte Diario Nº 103383 de fecha 22 de agosto de 2012; Que, el articulo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que "La autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificacion de autorizacion de La Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento..."; Que, el literal d) del Art. 53º del reglamento indica que "La Resolucion de Autorizacion como Escuela de Conductores contendra lo siguiente:...d) Ubicacion del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorizacion,..."; Que, de la solicitud de autorizacion para el cambio de local destinado a las oficinas administrativas, aulas de ensenanza para las clases teoricas y el taller de ensenanza teorico- practica de mecanica, presentada por la empresa denominada LIDER CAR S.A.C., implica una variacion de uno de los contenidos del art. 53º del reglamento, en razon que La Escuela, ha solicitado el cambio de local, autorizado mediante Resolucion Directoral Nº 3672-2009MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60º del Reglamento, la Resolucion que modifica la autorizacion, debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variacion del contenido de la autorizacion; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 008-2012-MTC/15.A.A.MASP de fecha 07 de setiembre de 2012, sobre la inspeccion ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, concluye que con respecto a la infraestructura, cumple en su totalidad con las condiciones minimas, establecido en el numeral 43.3 del articulo 43º concordado con el articulo 51º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 172-2012-MTC/15.03. A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada LIDER CAR S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modificacion de los terminos de su autorizacion contenida en la Resolucion Directoral Nº 3672-2009-MTC/15, cambiando la ubicacion de local (oficinas administrativas, aulas de ensenanza para las clases teoricas y el taller de ensenanza teorico- practica de mecanica), la misma que estara ubicada en: Av. Proceres de la Independencia Nº 2308-A, 1er y 2do piso, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima. Articulo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion