Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2012 (14/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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Que, ante el interes del Ministerio de Agricultura y Ganaderia de Costa Rica en exportar a nuestro MORDAZA frutos de chayote (Sechium edule (Jacq.)Sw.); la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolucion Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de frutos de chayote (Sechium edule (Jacq.)Sw.) de origen y procedencia Costa Rica de la siguiente manera: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de procedencia, en el cual se consigne: 2.1 Declaracion adicional: 2.1.1 Producto libre de: Thrips palmi 3. Los frutos seran seleccionados, lavados y desinfectados bajo supervision de la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de procedencia. 4. Los frutos estaran contenidos en envases nuevos y de primer uso los cuales seran transportados bajo condiciones de refrigeracion. 5. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 852584-1

regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interes del senor MORDAZA MORDAZA Inurritegui en importar a nuestro MORDAZA estacas sin enraizar de pecano (Carya illinoinensis) procedente de EEUU, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 55-2009-AGSENASA-DSV se establecieron los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importacion de plantas de pecano procedentes de Estados Unidos; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 002-2012AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer los siguientes requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de estacas sin enraizar de pecano (Carya illinoinensis) de origen EEUU ( Estado de California) y procedencia EEUU siguiente manera: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaracion adicional: 2.1.1 El material proviene de un lugar de produccion que fue oficialmente inspeccionado por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria ­ONPF del MORDAZA de origen y encontrado libre de: Rhizobium rhizogenes y Xylella fastidiosa. 2.1.2 Producto libre de: Diaspidiotus ancylus, Botryosphaeria dothidea y Nectria galligena. 2.2 Tratamiento pre embarque: acetamiprid 0.1 (i.a.) y carbendazim 1 (i.a.) o cualesquiera otros productos de accion equivalente. 3. Si el producto viene con sustrato, este debera ser un medio libre de plagas, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen y consignada en el certificado fitosanitario.

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de estacas sin enraizar de pecano de origen y procedencia EE.UU.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0034-2012-AG-SENASA-DSV 5 de octubre de 2012 VISTO: El Informe Tecnico Nº 003-2012-AG-SENASA-DSVSARVF de fecha 27 de setiembre de 2012, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de estacas sin enraizar de pecano (Carya illinoinensis) de origen EEUU (California) y procedencia EEUU, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro