Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2012 (14/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de octubre de 2012

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Cesan por limite de edad a Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 154-2012-CE-PJ MORDAZA, 6 de agosto de 2012 VISTO: El MORDAZA administrativo que contiene la solicitud presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto a la expedicion de resolucion de cese en el cargo y tiempo de servicios como magistrado del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que con fecha 20 de MORDAZA de 2007 el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA recurrio al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial senalando que el Consejo Nacional de la Magistratura en los articulos primero y MORDAZA de la Resolucion Nº 019-2007-CNM, de fecha 11 de enero de 2007, dejo sin efecto el acuerdo que no lo ratifico y dispuso la rehabilitacion de su titulo de juez de conformidad con la clausula MORDAZA del Acuerdo de Solucion Amistosa suscrito con el Estado Peruano. Asimismo, solicito a este Organo de Gobierno que por contar con mas de 70 de edad, se considere en su caso lo siguiente: a) Que mediante resolucion se disponga su cese como juez del Poder Judicial por limite de edad; b) Que se establezca dicho cese en el cargo de Vocal Supremo Provisional, toda vez que al momento de la no ratificacion se desempenaba en dicho cargo; y, c) Se establezca su tiempo de servicio como juez del Poder Judicial, incluyendo el tiempo dejado de laborar debido a su injusta no ratificacion, extremo reconocido a su favor en el Acuerdo de Solucion Amistosa que suscribio con el Estado. Segundo. Que la peticion formulada fue desestimada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolucion Nº 023-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008, dejando a salvo su derecho para que lo haga MORDAZA en la forma que estime pertinente. Ante el recurso interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia al asumir competencia, mediante Resolucion Administrativa Nº 110-2011-SP-CSPJ, de fecha 16 de noviembre de 2011, declaro la nulidad de la resolucion impugnada, disponiendo que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial expida MORDAZA pronunciamiento. Tercero. Que, sobre el particular, es del caso senalar que mediante Acuerdo de Solucion Amistosa entre el Estado Peruano y el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, celebrado ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, el Estado se comprometio a la reincorporacion del recurrente a su plaza original, ademas de reconocer el tiempo de servicios no laborados contados desde la fecha de la resolucion de no ratificacion, para los efectos del computo de su tiempo de servicios, jubilacion, y demas beneficios laborales que le corresponden conforme a la ley peruana, habiendo incluso el Consejo Nacional de la Magistratura, en merito a dicho acuerdo, rehabilitado su titulo de magistrado. Cuarto. Que, dentro de este contexto, de la revision y analisis de los presentes actuados, conforme al acuerdo adoptado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, corresponde senalar lo siguiente: i) En cuanto al pedido planteado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se disponga su cese por limite de edad, asi como que este sea reconocido en el cargo de Vocal Supremo Provisional, fluye de la fotocopia de la ficha del registro de identidad ­ RENIEC, obrante

a folios 29, que nacio el 18 de setiembre de 1933, y en consecuencia al 18 de setiembre de 2003 cumplio setenta anos de edad. En ese orden de ideas, a la fecha de su pedido el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habia superado los 70 anos, edad limite para desempenarse como juez en este Poder del Estado, conforme a lo establecido en el articulo 245°, inciso 2, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en concordancia con el articulo 35°, inciso a), del Decreto Legislativo Nº 276; y el articulo 186°, inciso a), de su reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Que, siendo esto asi, atendiendo a las especiales circunstancias de su caso, corresponde en via de regularizacion disponer su cese por limite de edad en la fecha en que cumplio 70 anos, en estricta aplicacion de lo previsto en la precitada normatividad, y en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en merito del Acuerdo de Solucion Amistosa. En ese sentido, es importante aclarar que si bien dicho acuerdo comprometio al Estado a la reincorporacion del recurrente a su plaza original, no establecio que ello tuviese que producirse con reconocimiento del cese en el cargo de Juez Supremo Provisional, tanto mas si se considera que no tuvo ni cumplio con el tiempo de ejercicio en la Corte Suprema de Justicia, en razon a que mediante Resolucion Administrativa N° 001-2001-P-CS, del 2 de enero de 2001, se dispuso que reemplace al doctor MORDAZA MORDAZA Bernardini en la Sala Civil Transitoria del Supremo Tribunal, en tanto se encuentre en funcionamiento el Consejo Transitorio del Poder Judicial, y que mediante Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura del 8 de junio de 2001, no fue ratificado. Mas aun todavia, si se tiene en cuenta que en un contexto regular de haberse producido su reincorporacion, no cabe duda que esta hubiera sido en la plaza de la que era titular. ii) Respecto al tiempo de servicios como juez del Poder Judicial, corre en autos la Resolucion Administrativa Nº 1178-2002-GPEJ-GG-PJ, de fecha 6 de agosto de 2002, emitida por la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, en la cual se reconoce al recurrente 39 anos, 3 meses y 26 dias de servicios prestados al Estado hasta el 8 de junio de 2001, con inclusion de 4 anos de formacion provisional. De lo cual se advierte que esta no ha incluido el reconocimiento del tiempo de servicios no laborados como consecuencia de su no ratificacion (contraviniendo lo establecido en el Acuerdo de Solucion Amistosa), asi como tampoco tiene como referencia la fecha de su cese por limite de edad precedentemente reconocida. Por lo cual, debe expedirse nueva resolucion, tomando en cuenta lo establecido precedentemente. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 728-2012 de la cuadragesima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, de conformidad con el informe del senor Chaparro MORDAZA, con la inhibicion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA y Walde MORDAZA, por haber participado en el Acuerdo 539-2011 de la sesion extraordinaria de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica de fecha 16 de noviembre de 2011, que declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- MORDAZA por limite de edad, en via de regularizacion y con efectividad al 18 de setiembre de 2003, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ancash; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion. Articulo Segundo.- Declarar infundada la solicitud del recurrente en el extremo que su cese sea establecido en el cargo de Juez Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Articulo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, emita nueva resolucion respecto al tiempo de servicios del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, teniendo en cuenta lo senalado en el MORDAZA fundamento de la presente resolucion.