Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2012 (13/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de octubre de 2012

de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y sus modificatorias; Que, el procedimiento Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE, es un procedimiento de evaluacion previa calificado con silencio administrativo positivo. El plazo para resolver el indicado procedimiento es de veinte (20) dias habiles, al que se adicionara el plazo MORDAZA senalado en el numeral 24.1 del articulo 24º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; Que, de conformidad con el numeral 188.1 del articulo 188º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1029, los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedaran automaticamente aprobados en los terminos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o MORDAZA, al que se adicionara el plazo MORDAZA senalado en el numeral 24.1 del articulo 24º de la presente Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. La declaracion jurada a la que se refiere el articulo 3 de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060 no resulta necesaria para ejercer el derecho resultante del silencio administrativo positivo ante la misma entidad; Que, el numeral 24.1 del articulo 24º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, establece que toda notificacion debera practicarse a mas tardar dentro del plazo cinco (05) dias, a partir de la expedicion del acto que se notifique. Consecuentemente, al plazo de veinte (20) dias establecido en el Procedimiento Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, debe adicionarse el plazo de cinco (05) dias contados a partir del dia del vencimiento del plazo, solo para notificar el pronunciamiento respectivo; Que, el articulo 2º de la Ley del Silencio Administrativo Positivo, Ley Nº 29060, establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideraran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor publico que lo requiera; Que, la solicitud fue presentada el 08 de junio de 2012, y las primeras observaciones fueron comunicadas a la administrada con Oficio Nº 2111-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch, notificado el 18 de junio del 2012, habiendo transcurrido seis (06) dias del plazo para resolver el presente procedimiento. Posteriormente, con fecha 04 de MORDAZA de 2012, la administrada efectua los descargos a las observaciones efectuadas al Oficio en mencion, reanudandose el computo del plazo para resolver el presente procedimiento; Que, habiendose advertido nuevas observaciones a la solicitud, estas son comunicadas a la administrada a traves del Oficio Nº 2433-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch, el cual es notificado el 11 de MORDAZA de 2012, habiendo transcurrido once (11) dias del plazo para resolver el presente procedimiento; Que, con escrito del visto de fecha 18 de MORDAZA de 2012, la administrada aclara parte de las observaciones efectuadas a su solicitud, reanudandose el computo del plazo para resolver el presente procedimiento; por lo que, con Oficio Nº 2640-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch, notificado el 03 de agosto de 2011, se comunico a la administrada las nuevas observaciones efectuadas a su solicitud; Que, dicho oficio ha sido emitido dentro del plazo para resolver el presente procedimiento, cuyo vencimiento se produjo el 01 de agosto de 2012. Sin embargo, en conformidad con el numeral 188.1 del articulo 188º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, al plazo de veinte dias establecido para el presente procedimiento, debe adicionarse el plazo de cinco (05) dias, para notificar el pronunciamiento respectivo, por lo que, el plazo MORDAZA para notificar el Oficio Nº 26402012-PRODUCE/DGEPP-Dch, vencio el 07 de agosto del 2012;

Que, consecuentemente, el Oficio Nº 2640-2012PRODUCE/DGEPP-Dch ha sido notificado dentro del plazo MORDAZA senalado en el numeral 24.1 del articulo 240 de la presente Ley, no quedando plazo que reanudarse para su computo; Que, posteriormente, a traves del escrito del visto de fecha 13 de agosto del 2012, la administrada aclara las observaciones efectuadas con Oficio No 2640-2012PRODUCE/DGEPP-Dch; Que, en tal sentido, y atendiendo a que, mientras este pendiente de subsanacion no opera el silencio administrativo, en conformidad con el numeral 125.5 del articulo 125º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, asi como, considerando que no queda plazo para reanudarse en su computo, motivo por el cual, la solicitud ha quedado automaticamente aprobada por acto ficto de fecha 14 de agosto del 2012, esto es, al dia siguiente de la MORDAZA del escrito de subsanacion de las observaciones efectuadas con Oficio Nº 2640-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch, para su evaluacion por la administracion; Que, de la evaluacion efectuada al presente procedimiento, se concluye que la administrada ha subsanado las observaciones tecnicas y legales efectuadas con los Oficios Nºs 2111, 2433 y 2640-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch, por lo que, no existe causal de nulidad en el acto administrativo ficto producido con fecha 14 de agosto del 2012 por efectos del silencio administrativo positivo del indicado procedimiento que conlleve a la administracion a ejercer la potestad de nulidad de oficio; Que, en ese contexto, no obstante lo establecido en el articulo 2º de la Ley del Silencio Administrativo, considerando el articulo 120º del Reglamento de la Ley General de Pesca y que la autorizacion para la importacion de especies hidrobiologicas MORDAZA con fines comerciales es el titulo habilitante para realizar dicha actividad, de acuerdo a lo establecido en el articulo 26º de dicho Reglamento, debe emitirse la resolucion que formalice el otorgamiento de la autorizacion por acto ficto; Estando a lo informado por la Direccion de Extraccion y Produccion Pesquera Consumo Humano Directo de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante Informe Tecnico Nº 465-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 021-2012-PRODUCE/DGCHD-Depchd; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer a favor de la empresa MORDAZA BLACK IMPORT & EXPORT E.I.R.L., autorizacion para importar seiscientos (600) ejemplares vivos de la especie hidrobiologica Garra rufa con fines comerciales, procedentes de Espana, a ser instalados en su local ubicado en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 272, distrito de Lince, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por acto ficto de fecha 14 de agosto del 2012. Articulo 2º.- La eficacia de la presente Resolucion estara sujeta al ingreso de las especies hidrobiologicas MORDAZA autorizadas, con el correspondiente Certificado Sanitario del MORDAZA de procedencia, el mismo que debera ser presentado a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo en el plazo de veinticuatro (24) horas contado desde la realizacion de la importacion. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SALEH Director General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo 852111-4