Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2012 (12/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de noviembre de 2012

momento de la ocurrencia de los hechos, en la que habria incurrido el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA YUCRA; DECIMO SEXTO: Que, al respecto, debe tenerse presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir que este no MORDAZA sido expedido por el organo o agente emisor correspondiente o que, siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido; por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de declaraciones no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presuncion de Veracidad que amparan dicha informacion, de conformidad con el literal b) del articulo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado, y el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el articulo 42 de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General2; DECIMO SETIMO: Que, sin embargo, sobre el particular, es necesario traer a colacion lo establecido en el numeral 4 del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General que consagra el MORDAZA de Tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretacion extensiva o analogica, mientras que el numeral 2 del mismo articulo hace referencia al MORDAZA del Debido Procedimiento, por cuya virtud las Entidades aplicaran sanciones sujetando su actuacion al procedimiento establecido, respetando las garantias inherentes al debido procedimiento; DECIMO OCTAVO: Que, asi pues, en el presente caso, la Entidad ha cumplido con remitir los documentos acreditativos de la fiscalizacion posterior efectuada en atencion al MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley 27444; en tal sentido, obra el escrito de fecha 02 de agosto del 2011, de fs. 61, donde el Estudio MORDAZA MOLLER S. CIVIL DE R.L., en representacion de la empresa MORDAZA & NEPHEW INC., presentan una certificacion en ingles y con certificacion de Notario Publico, donde certifican que no tienen vinculacion directa o indirecta con REPRESENTACIONES LQ o con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que dicha persona o entidad no representa a MORDAZA & NEPHEW INC. en el Peru ni esta autorizada a vender u ofrecer en venta productos fabricados por su compania, ademas senala que ellos no fabrican, distribuyen o venden los productos que aparecen en el Anexo 1 (Sierra Electrica para Necropsia, MORDAZA DYONICS, modelo PT200), e indica que los certificados TUV han sido alterados; DECIMO NOVENO: Que, a mayor abundamiento, obra en autos a fojas 216, la carta dirigida a la Gerencia Central de Logistica del Ministerio Publico de fecha 28 de junio del 2011, suscrita por el denunciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien manifiesta su renuncia a la buena pro otorgada el dia miercoles 22 de junio del 2011, reconociendo que los documentos presentados en su expediente tecnico son adulterados (falsificados): i) Catalogo del producto, ii) Certificado ISO 9001-2008, iii) Certificado CE Nº Q1N 04 09 475239 030, iv) Facturas de experiencia del postor, y v) Domicilio declarado en el expediente tecnico no funciona la empresa; VIGESIMO: Que, con el Oficio Nº 875-2012-MP-FN-GECLOG, recibido el 20 de MORDAZA del 2012, la Entidad pone de conocimiento del Tribunal las copias legibles de los documentos cuestionados y que el postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha declarado son falsos; del mismo se puede precisar que las facturas que acreditaron su experiencia son las signadas con los Nº 001-000062 de fecha 31.03.2011, Nº 001-000063 de fecha 31.03.2011, Nº 001-000067 de fecha 22.04.2011, Nº 001-000069 de fecha 25.04.2011 y Nº 001-000071 de fecha 29.04.2011; todas ellas emitidas presuntamente a favor de la empresa JM INGENIEROS S.R.L.. En tal sentido, a partir de lo informado por el postor, se advierte que en efecto las cuatro Constancias de Prestacion de fechas 05.05.2011, emitidas en concordancia con las facturas MORDAZA citadas, tambien vendrian a ser documentos falsificados que tienen como finalidad reflejar una realidad distinta; VIGESIMO PRIMERO: Que, por otro lado, tambien se advierte que: i) El Anexo Nº 01: "Declaracion Jurada de Datos del Postor", ii) El Anexo Nº 06: "Carta de Oferta Tecnica", y iii) El Anexo Nº 08: "Declaracion Jurada -

Experiencia del Postor", contienen declaraciones no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma; motivo por el cual, tambien estarian inmersos dentro de los supuestos de hechos previstos en el literal i) del numeral 51.1 articulo 51 de la Ley, ello en merito a la informacion brindada por el mismo Postor a traves de su carta de folios 216; VIGESIMO SEGUNDO: Que, en tal sentido, a partir de lo informado por el supuesto agente emisor, por el mismo postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y lo verificado por este Tribunal, se advierte que en efecto existen indicios respecto de la falsedad o inexactitud de los siguientes documentos: i) El documento de fecha 01 de junio del 2011, presuntamente emitido por la empresa MORDAZA & NEPHEW, INC., ii) Catalogo del Producto: "Sierra para Autopsias PT200", iii) ISO 9001 - 2008 con serie registrada S904001951, iv) Certificado Nº Q1N 04 09 47529 030, v) Factura Nº 001000062 de fecha 31.03.2011, vi) Factura Nº 001-000063 de fecha 31.03.2011, vii) Factura Nº 001-000067 de fecha 22.04.2011, viii) Factura Nº 001-000069 de fecha 25.04.2011, ix) Factura Nº 001-000071 de fecha 29.04.2011, x) Las cuatro Constancias de Prestacion de fechas 05.05.2011, xi) Anexo Nº 01: "Declaracion Jurada de Datos del Postor", xii) Anexo Nº 06: "Carta de Oferta Tecnica", y xiii) Anexo Nº 08: "Declaracion Jurada Experiencia del Postor"; VIGESIMO TERCERO: Que, en virtud de todo lo expuesto, este Colegiado considera que existe merito suficiente para disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador con la finalidad de determinar la responsabilidad en la que habrian incurrido el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la MORDAZA, durante su participacion en la Adjudicacion Directa Selectiva N° 015-2011-MPFN Primera Convocatoria, de los documentos supuestamente falsos y/o inexactos precitados en el parrafo anterior, infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley, ello sin perjuicio de senalar que corresponde a la Entidad remitir a este Tribunal la informacion que en su oportunidad obtenga a consecuencia de la fiscalizacion posterior dispuesta. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Zela, atendiendo a la reconformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 174-2012-OSCE/PRE, expedida el 2 de MORDAZA de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-

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Articulo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51. 1. Infracciones: Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] i) Presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE. Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: [...] 1.7 MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario. Articulo 42.- Presuncion de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario.

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