Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2012 (09/11/2012)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

478225

Otorgan a personas naturales autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL N° 002-2012-PRODUCE/DGCHI MORDAZA, 04 de octubre de 2012 Vistos el escrito de Registro Nº 00067954-2011 y Adjuntos 1, 2, 3, 4, 7, 9 y 10, de fechas 15 de agosto y 13 de diciembre del 2011, 04, 07 y 22 de febrero, 18 de MORDAZA, 08 de agosto y 18 de setiembre del 2012; y escrito de Registro Nº 00068480-2011 y Adjuntos 1, 2 y 4 de fechas 16 y 24 de agosto, 24 de octubre del 2011, respectivamente, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el articulo 24º de la Ley General de Pesca, establece que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota sin perjuicio de la sustitucion MORDAZA indicada, solo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que, mediante Ley Nº 26920 se exceptuo a los armadores pesqueros que a partir de la fecha de su entrada en vigencia, las embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA que tenian una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizaban faenas de pesca, la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca, les permitia solicitar directamente el permiso de pesca; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, se sustituye el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98PE, Reglamento de la Ley Nº 26920, y se establece que la sustitucion de embarcaciones a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, sera autorizado a las embarcaciones comprendidas en el presente regimen juridico, siempre que se sustituyan por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estan sujeta al volumen de bodega a sustituir no pudiendo exceder de 110 m3 de capacidad de bodega siendo en lo demas aplicable el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, establece que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modificado por Decreto Supremo Nº 017-2003-PRODUCE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos. Asimismo, establece que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas que MORDAZA materia de sustitucion de igual capacidad de bodega, deberan acreditar ante el Ministerio de la Produccion la certificacion expresa que apruebe la destruccion o desguace, o la exportacion de las embarcaciones no siniestradas sustituidas, emitida por la autoridad maritima o en caso de su exportacion con

la documentacion correspondiente. La indica destruccion o desguace se efectuara una vez que la embarcacion objeto de la autorizacion de incremento de flota obtengan el permiso de pesca respectivo; Que, el numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modificado por Decreto Supremo Nº 017-2010-PRODUCE, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de dieciocho (18) meses. Los armadores pesqueros que por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por doce (12) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original; y declarada, expresamente por la ex Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que, asimismo, la inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de construccion de la embarcacion pesquera. La referida inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado, en este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo original o el de su ampliacion. Del mismo modo se establece que vencido el plazo inicial, o de la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del plazo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion; Que, de igual modo, el numeral 37.2 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2011-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca, sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (01) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho; debiendo emitirse la Resolucion Directoral que declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 343-2012PRODUCE, publicada de 24 de MORDAZA del 2012, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Ministerio de la Produccion; que en su nueva estructura organica contenida en el articulo 5º de citado reglamento, considera que la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto efectue las acciones correspondientes a las funciones de la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la ex Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 001-99CTAR-ANCASH/DRP-CH, de fecha 11 de enero de 1999, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA ASANEDO, para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA con matricula CE-4824-CM, de 48.02 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, con destino para el consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa, utilizando redes de cerco de ½ (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm) segun corresponda; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 3902010-PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de junio del 2010, se aprobo a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA con matricula CE4824-CM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 001-99CTAR-ANCASH/DRP-CH, condicionandose su vigencia al resultado del MORDAZA judicial;