Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2012 (09/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 138

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2012

economico de riesgo en la recaudacion, asi como tampoco repercutiria en la gestion presupuestal municipal y que la exoneracion promoveria la formalizacion y regularizacion de la situacion juridica de las organizaciones sociales de base en su propio beneficio, asi como la participacion en los espacios municipales; siendo de la opinion que se otorgue la exoneracion del pago; Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por el articulo unico de la Ley N°28607, establece que las municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su comptencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N°27972, en tal virtud, estan facultadas para aprobar su organizacion interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdiccion entre otros aspectos; Que, la autonomia consagrada en la Constitucion Politica del Peru radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administracion y, normativos con sujecion al ordenamiento juridico; es decir que siendo un nivel de gobierno subnacional, esta obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades -Ley N°27972; Que, la Ley N°25307 declaro de prioritario interes nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comites de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centros MORDAZA Infantiles y demas organizaciones sociales de base, en lo referido al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos; Que, mediante la Ordenanza N°060-2002/MVTM, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, el mismo que es de aplicacion en la jurisdiccion del Distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo y comprende a todos los organos de la municipalidad, asi como a los ciudadanos que realizan tramites de procedimientos administrativos y servicios exclusivos de la municipalidad; Que, en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA, en el Item N°143 correspondiente a la Sub Gerencia de Participacion Vecinal, se regula el procedimiento administrativo de Reconocimiento y Registro de Organizaciones Sociales - Primera Inscripcion, el cual establece el pago de S/ 11.52 como derecho de tramite; Que, conforme a lo establecido en los numerales 8) y 9) del Articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972-, corresponde al Concejo Municipal; aprobar modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos; asi como crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley;Que, el Articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N°27972, determina que las ordenanzas municipales son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas; Que, mediante el Informe Legal N° 053-2012-GAJ/ MVMT, la Gerencia de Asesoria Juridica concluye que, encontrandose dentro de la normatividad y siendo que no perjudica a las politicas economicas de la entidad, se considera procedente efectuar la exoneracion del pago de derecho de tramite de registro y pago de organizaciones de base ­ primera inscripcion; senalandose ademas que existe como antecedente la ordenanza emitida por la Municipalidad de Ventanilla; Que, mediante el Dictamen N° 006-2012-CARPP/ MVMT la Comision de Administracion Rentas, Planeamiento y Presupuesto ha recomendado la aprobacion del proyecto de Ordenanza MORDAZA mencionado para el correcto funcionamiento de la entidad; Que, es politica de la actual Gestion Municipal promover la participacion activa de los ciudadanos organizados en la gestion, asi como brindarle las facilidades a las Organizaciones Sociales de Base, siendo una de ellas la exoneracion del pago del derecho de tramite por concepto de Reconocimiento y Registro contemplado en el Item 143

del MORDAZA, con el objeto de que regularicen su situacion juridica y obtengan su personeria municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 y 9 del articulo 9° y articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N°27972, con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta y con el MORDAZA unanime (trece) de los miembros del concejo presentes se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA EXONERACION DEL PAGO DEL DERECHO DE TRAMITE POR CONCEPTO DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO CONTEMPLADO EN EL ITEM 143 DEL MORDAZA A LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE Articulo Primero.- EXONERESE del pago del derecho de tramite por concepto de Reconocimiento y Registro de Organizaciones Sociales - Primera Inscripcion contemplado en el Item 143 del MORDAZA a las Organizaciones Sociales de Base (Comedores Populares Autogestionarios, Clubes de Madres, Comites del Vaso de Leche y todas aquellas organizaciones cuya finalidad consista en el desarrollo de actividades de apoyo alimentario a la poblacion de menores recursos al momento de registrase en el RUOS de la Municipalidad) por un periodo tres anos. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion, Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, Sub Gerencia de Participacion Vecinal, Sub Gerencia de Tecnologia de la Informacion y Procesos Informaticos y Sub Gerencia de Comunicacion e Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y de su difusion de acuerdo a sus atribuciones y competencias. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 863783-2

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Aprueban Reglamento que restringe la ubicacion de terminales terrestres, estaciones de ruta y el uso de las vias dentro de la MORDAZA MORDAZA del distrito capital de la Provincia de Barranca para el servicio de transporte publico de ambito interprovincial
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 027-2012-AL/CPB EL MORDAZA DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA. VISTOS; En Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 26 de Setiembre del 2012, en la Estacion Orden del Dia, el Informe Nº 096-2012-MBB/GTVS-MPB, la Opinion Legal Nº 01038-2012-OAJ/MPB y el Memorandum Nº 1483-12GM/MPB, respecto del Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el "REGLAMENTO QUE RESTRINGE LA UBICACION DE TERMINALES TERRESTRES, ESTACIONES DE RUTA Y EL USO DE LAS VIAS DENTRO DE LA MORDAZA MORDAZA DEL DISTRITO CAPITAL DE LA PROVINCIA DE BARRANCA PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO DE AMBITO INTERPROVINCIAL".