Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2012 (09/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de junio de 2012

de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, imputando al evaluado haber concedido una medida cautelar en favor del Club Universitario de Deportes, medida que impidio a la SUNAT trabar embargos para cobrar las deudas tributarias de dicha institucion deportiva, afectando el procedimiento concursal, en tanto no se resolviese sobre el fondo del MORDAZA en el respectivo MORDAZA de amparo. En su descargo el evaluado manifesto que al conceder la medida cautelar tomo en consideracion que la mitad del MORDAZA es simpatizante de dicho club deportivo, por lo que para evitar la afectacion y hasta desaparicion de dicha entidad de arraigo popular y el subsecuente descontento social, otorgo la medida cautelar, de modo que dicho Club tuviera la oportunidad de solucionar su situacion economica, lo que lamentablemente no ocurrio. Agrega que al dictar la medida cautelar tambien tomo en cuenta el hecho de que en el Congreso de la Republica se estaba anunciando la emision de normas que MORDAZA a estas entidades deportivas, que atravesaban graves problemas economicos, la posibilidad de convertirse en sociedades anonimas, para acceder a financiamientos privados, siendo que finalmente el club deportivo en mencion no utilizo dicha figura. (b.2) Cuestionamiento efectuado tambien por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, que mediante Oficio N° 0345-2010/CCO-INDECOPI, de fecha 04.05.2010, hace de conocimiento que en el MORDAZA judicial promovido por el senor Wilder MORDAZA Acuna contra el INDECOPI (Exp. N° 02626-2010-11-1801-JR-CI-05), el evaluado concedio una medida cautelar suspendiendo los efectos de la Resolucion N° 10688-2009-CCO-INDECOPI del 13.10.2009, disponiendo la vigencia de los acuerdos de la Junta de Acreedores de Compania Embotelladora del MORDAZA S. A. en Liquidacion adoptados el 30.09.2009. INDECOPI sustenta su cuestionamiento en el hecho de que mediante Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica del 22.12.05, se dispuso que la intervencion de los organos jurisdiccionales que conozcan pedidos cautelares referidos a procedimientos concursales, deben producirse en las formas taxativamente senaladas en la Ley General del Sistema Concursal. Agrega que, en ese sentido, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica exhorto a las autoridades judiciales a no emitir medidas cautelares que estuvieran dirigidas a interrumpir la normal tramitacion de los procedimientos concursales, buscando unificar los criterios bajo los cuales diversos organos del Poder Judicial venian resolviendo en dicha materia. Fue por lo anteriormente expuesto que el CNM, mediante Oficio N° 907-2010-P-CNM del 10.05.2010, remitio la documentacion referida a este caso, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial para los fines de Ley. En su descargo el evaluado manifesto que concedio la medida cautelar en el ambito de su criterio jurisdiccional. (b.3) Cuestionamiento formulado por el Ministerio de Justicia mediante Oficio N° 555-2010-JUS/DM, en relacion a un MORDAZA de amparo. Respecto de este caso el evaluado manifesto que guardaba vinculacion con el hecho de que el optara por la resolucion de algunos procesos constitucionales MORDAZA que otros, justificando dicha situacion en el hecho de que como juez constitucional recurria a la figura del certiorari, es decir, que el seleccionaba los casos que consideraba que eran de mayor trascendencia y/o urgencia, para evaluar a cuales darles una atencion mas o menos pronta, segun fuere el caso. (b.4) Cuestionamiento efectuado por el Estudio Loli & MORDAZA MORDAZA Abogados, donde imputa al evaluado haber dictado una medida cautelar que paralizaba el desarrollo de una investigacion fiscal. Senalan que la empresa Corporacion Ganadera denuncio a diversas personas, lo que motivo el desarrollo de una investigacion ante la 22º Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA, siendo que los denunciados interpusieron un habeas MORDAZA para que de declare nula dicha investigacion, demanda que fue declarada improcedente por Resolucion de fecha 27.09.11 del 30º Juzgado Penal de MORDAZA, resolucion que fue apelada, concediendose la alzada el 06.10.11, elevandose luego los actuados a la 2ª Sala Penal de Reos Libres de Lima. Agregan que ante dicha situacion, dos de los denunciados, con fecha 20.10.11, con diferencia de tan

solo cinco minutos, presentaron dos demandas identicas en su fundamentacion y suscritas por el mismo abogado, persiguiendo el mismo resultado que el precitado habeas MORDAZA, ademas de reproducir su fundamentacion factica y juridica. Indican que una de estas demandas, suscrita por uno de los denunciados, ingreso al 9º Juzgado Constitucional de MORDAZA, mientras que la MORDAZA, presentada por otro de los denunciados, ingreso al Despacho del evaluado, es decir al 5º Juzgado Constitucional de MORDAZA, siendo este quien la admitio en tiempo record. Senala que el mismo dia que recibio la demanda (que constaba de mas de 190 folios incluyendo los anexos), es decir el dia viernes 21.10.11, la admitio a tramite, ordenando emplazar a la senora Fiscal demandada, al Procurador Publico del Ministerio Publico y al demandante, lo cual se realizo al dia primer dia habil siguiente, es decir, el lunes 24.10.11, fecha en que se imprimio las cedulas de notificacion, las que a su vez fueron remitidas al dia siguiente, es decir el 25.10.11, al Servicio de Notificaciones. Precisan que, con fecha 25.10.11, el demandante solicito una medida cautelar de suspension de la investigacion fiscal MORDAZA mencionada. Asimismo, manifiestan que, con fecha 28.10.11, la senora Fiscal emplaza absolvio el traslado de la demanda, comunicando de la existencia del MORDAZA de habeas MORDAZA que se encontraba aun en tramite, MORDAZA donde se perseguia lo mismo que con el MORDAZA de amparo. Sin embargo, con fecha 02.11.11, el evaluado concedio la medida cautelar de suspension de la investigacion fiscal, sin considerar ni analizar tal alegacion. Esta situacion motivo tambien que el evaluado sea quejado ante la ODECMA, generando el Expediente de Queja Nº 2987-2011, siendo que el organo de control ha dispuesto, mediante Resolucion de fecha 28.12.11, admitir a tramite la queja, no por la celeridad con que se admitio la demanda, sino para evaluar la correccion del desempeno funcional del magistrado, por no haber considerado que existia otro MORDAZA en tramite donde se perseguia lo mismo que con el MORDAZA de MORDAZA y no haber tomado en cuenta en su motivacion, al conceder la medida cautelar, la absolucion de la demanda efectuada por la senora Fiscal, que advertia de dicha situacion. Sobre este cuestionamiento, el evaluado senalo que tratandose el MORDAZA de MORDAZA de uno de distinta naturaleza al de habeas MORDAZA, no puede hablarse de identidad de procesos ni de avocamiento indebido, siendo que la celeridad con que admitio la demanda no puede tampoco catalogarse como un demerito. (b.5) Cuestionamientos efectuados por los abogados del Instituto de Defensa Legal ­ IDL, senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Lisset MORDAZA del MORDAZA, que resaltan tres situaciones por las cuales consideran que el evaluado no deberia ser ratificado: (b.5.1) La primera de ellas, cuando dicto una medida cautelar a favor del Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que el Congreso de la Republica le otorgue su credencial de magistrado del Tribunal Constitucional, pese a que dicha designacion habia sido dejada sin efecto por dicho Poder del Estado a traves de la respectiva Resolucion Legislativa. (b.5.2) La MORDAZA de ellas, relativa a una medida cautelar dictada por el evaluado a favor de la empresa Southern Peru que impedia la ejecucion de un fallo judicial dictado a favor de ex trabajadores de dicha empresa; y, (b.5.3) La tercera, por su comportamiento al ser abordado por un fotografo de la Revista Caretas, al amenazarlo con un arma de fuego, situacion que fue hecha de conocimiento publico por diversos medios de comunicacion. Respecto del primer caso, los abogados en mencion manifiestan, entre otros, que el evaluado no considero el MORDAZA de correccion funcional, invadiendo el fuero del Poder Legislativo, evidenciando deficiencias en materia de derecho constitucional. En cuanto al MORDAZA de MORDAZA promovido por la empresa Southern Peru, senalan que la medida cautelar que impedia la ejecucion de diversas sentencias que favorecian a los ex trabajadores para el cobro de deudas