Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2012 (25/02/2012)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 80

461462

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de febrero de 2012

b) Las caracteristicas fisicas y edad del can y/o felino. c) La fotografia a color del can y/o felino. d) Ubicacion y descripcion del domicilio habitual del can y/o felino. e) Certificado de control sanitario del can y/o felino. f) El pago por el derecho de tramite de acuerdo a lo establecido en el texto unico de procedimientos administrativos (TUPA). Articulo 10º.- Documentacion de identificacion.- El documento de identificacion constara de lo siguiente: a) Documento de Identificacion Canina (DIC) o Documento de Identificacion Felina (DIF), el mismo que contendra los datos consignados en el registro. b) Collar con nombre del can o felino y numero telefonico del propietario o responsable. Articulo 11º.- Precisiones en el registro para los canes potencialmente peligrosos.- En el caso de los canes potencialmente peligrosos, adicionalmente a lo descrito en el articulo 9º, debera tenerse en cuenta lo siguiente: a) Acreditar aptitud psicologica mediante certificados expedidos por un psicologo colegiado. b) Declaracion Jurada de no haber sido sancionado por agresiones ocasionado por la tenencia de algun can de su propiedad, conforme a la Ley Nº 27596, durante los tres (3) anos anteriores contados desde la fecha de adquisicion del can. c) El propietario debera autorizar e indicar que personas adultas pueden conducir el can en la via publica bajo responsabilidad del mismo. Articulo 12º.- Canes potencialmente peligrosos.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se consideran como canes potencialmente peligrosos a aquellos cuyas razas estan determinadas por la Resolucion Ministerial Nº 17762002-SA.DM y por toda aquella disposicion ampliatoria, modificatoria o complementaria emanada del Ministerio de Salud, sobre el particular. CAPITULO IV LICENCIA MUNICIPAL PARA LA TENENCIA DE CANES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Articulo 13º.- Licencia municipal para la tenencia de canes considerados potencialmente peligrosos.La licencia municipal tiene por objeto autorizar la tenencia y circulacion de los canes considerados potencialmente peligrosos. Se otorga por una sola vez y tiene caracter permanente. Debe tramitarse dentro de los catorce (14) dias siguientes a la fecha del registro del can. Para obtener la licencia municipal, el propietario debera cumplir los siguientes requisitos : a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio del ciudadano. c) Registro e identificacion previa del can. d) Declaracion Jurada de no tener antecedentes penales, ni policiales. e) Adjuntar el certificado de sanidad animal expedido por un medico veterinario colegiado. f) Los propietarios o poseedores de canes potencialmente peligrosos deberan acreditar que cuentan con una poliza de

seguro de responsabilidad civil contra terceros por los danos que pueda ocasionar el can de su propiedad en cumplimiento al articulo 29º del Reglamento de la Ley Nº 27596. g) El pago por derecho de tramite de acuerdo a lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA). CAPITULO V CENTROS DE ADIESTRAMIENTO DE CANES Y COMERCIO DE CANES Y FELINOS Articulo 14º.- Requisitos para solicitar autorizacion de Centros de Adiestramiento.- Las personas naturales o juridicas, a traves de sus representantes, podran solicitar el Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento para desarrollar la actividad de adiestramiento, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad. En la Declaracion Jurada, los interesados deberan expresar que cuentan con aptitud psicologica mediante certificado o MORDAZA expedida por un psicologo colegiado, el cual estara debidamente identificado, que no han sido sancionados conforme a la Ley Nº 27596 en los tres (3) anos anteriores a la solicitud, que cuentan con la autorizacion sanitaria expedida por el Ministerio de Salud, que cuentan con la regencia de un medico veterinario colegiado, a quien identificaran debidamente, que cuentan con el informe favorable de una organizacion cinofila reconocida por el Estado, la cual estara debidamente identificada y que cumpliran las obligaciones previstas en la Ley Nº 27596, su Reglamento y la presente Ordenanza, bajo apercibimiento de ser sancionado con multa y de ser el caso la revocacion del Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento. Articulo 15º.- Requisitos para solicitar autorizacion para el comercio de canes y felinos.- Las personas naturales o juridicas, a traves de sus representantes, deberan solicitar el Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento para desarrollar la actividad de comercio de canes, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad. En la Declaracion Jurada, los interesados deberan expresar que no han sido sancionados conforme a la Ley Nº 27596 en los tres (3) anos anteriores a la solicitud, que cuentan con la autorizacion sanitaria expedida por el Ministerio de Salud, que cuentan con la regencia de un medico veterinario colegiado, a quien identificaran debidamente, que cuentan con el informe favorable de una organizacion cinofila reconocida por el Estado, la cual estara debidamente identificada y que cumpliran las obligaciones previstas en la Ley Nº 27596, su Reglamento y la presente Ordenanza, bajo apercibimiento de ser sancionado con multa y de ser el caso la revocacion del Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Incorporese en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas Municipales, contenido en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas aprobado por Ordenanza Nº 193-MDS, las siguientes infracciones y sanciones:

CUADRO DE INFRACCIONES

CODIGO

INFRACCION TIPIFICADA

MORDAZA DE INFRACCION

MULTA UIT

OTRAS MEDIDAS

PROTECCION DE LOS CANES Y/O FELINOS 02.1201 Por no identificar y registrar al can y/o felino a partir de los dos (02) meses de vida. Por no identificar, registrar y obtener la licencia del can y/o felino considerado potencialmente peligroso. Por dejar de alimentarlos y nutrirlos con basura o alimentos contaminados. L 0,1 UIT

02.1202

G

0,3 UIT

02.1203

G

0,3 UIT