Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2012 (25/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su articulo 61º, numeral 61.1), prescribe que la competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitucion y en la Ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquellas se derivan. Debido a ello y con el proposito de optimizar los procedimientos, es necesario emitir dispositivos complementarios para una mejor ejecucion de las facultades legalmente atribuidas a traves de la desconcentracion de funciones. Asimismo en su articulo 65°, numeral 65.1), senala que el ejercicio de la competencia es una obligacion directa del organo administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegacion o evocacion, segun lo previsto en la misma Ley; en tanto que en su articulo 74º, numeral 74.1), establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los organos administrativos, se desconcentra en otros jerarquicamente dependientes de aquellos, siguiendo los criterios establecidos en la Ley; Que, la Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, Ley N° 27658, en su articulo 4°, literal d), senala que el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado tiene como finalidad fundamental la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos, teniendo como objetivo alcanzar, entre otros, un Estado descentralizado y desconcentrado; Que, la Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, en su articulo 25º establece que corresponde a los Ministros de Estado delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su funcion, siempre que la normatividad lo autorice; Que, la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Legislativo Nº 997, en su articulo 9º, numeral 9.4), senala que el Ministro ejerce las funciones que se le asignan por la Constitucion Politica del Peru y las demas leyes. Asimismo, puede delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su funcion; Que, el Decreto Ley N° 22867, que promulga la Ley para impulsar el MORDAZA de desconcentracion administrativa, en el articulo 1°, literal c) dispone que los Jefes de las Oficinas de Personal en los Ministerios, tienen atribucion para conceder pension provisional y definitiva y compensaciones a cargo del Estado, cualquiera que fuera el monto. Por lo tanto, en aplicacion de la MORDAZA indicada, la Unidad de Personal viene resolviendo sobre temas pensionarios; Que, el Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, prescribe en su articulo 167°, que el MORDAZA administrativo disciplinario sera instaurado por resolucion del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto. Asimismo el Capitulo VII del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, regula el procedimiento para la asignacion de funciones y desplazamiento de personal comprendido en la MORDAZA Administrativa; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, que aprueba el Reglamento del Tribunal del Servicio Civil creado por Decreto Legislativo Nº 1023, establece en el articulo 3º, que el Tribunal es competente para conocer y resolver en MORDAZA instancia administrativa los recursos de apelacion exclusivamente sobre las siguientes materias: a) Acceso al servicio civil, b) Pago de retribuciones, c) Evaluacion y progresion en la MORDAZA, d) Regimen Disciplinario, y e) Terminacion de la relacion de trabajo; Que, la desconcentracion administrativa se produce al interior de la misma persona juridica de derecho publico, sea esta el Gobierno central del Estado o una entidad de derecho publico, constituyendo una accion administrativa destinada a la distribucion de funciones al interior de la entidad, de modo que las mas altas autoridades conserven los poderes normativos, de planificacion y diseno de politicas y los sectores de menor jerarquia MORDAZA los responsables directos de la ejecucion de las politicas. De este modo, mediante la aplicacion del MORDAZA de desconcentracion, se consigue una descarga efectiva de funciones de los organos superiores, al transferir competencia para emitir resoluciones a los organos jerarquicamente dependientes, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses, tal como lo preve el articulo 74°, numerales 74.2) y 74.3) de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, al implicar la desconcentracion la delegacion de competencias al interior de una dependencia o

entidad publica; el instrumento legal para llevar a cabo la desconcentracion, es la delegacion a traves de acto administrativo de la MORDAZA autoridad institucional, que se encuentra previsto en el articulo 65°, numeral 65.1) de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Legislativo Nº 997; y, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Delegacion de facultades en el Director General de la Oficina de Administracion. Delegar en el Director General de la Oficina de Administracion del Ministerio de Agricultura, las siguientes facultades: a) Resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa los recursos interpuestos contra los actos resolutivos expedidos por la Unidad de Personal en materia pensionaria. b) Expedir los actos resolutivos que instauren y den por concluido los procesos administrativos disciplinarios, asi como la aplicacion de sanciones recomendadas por la Comision Permanente, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM. c) Autorizar y resolver las acciones del personal comprendido en el regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, a que se refiere el Capitulo VII del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, hasta el nivel que corresponde al area de su competencia. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confianza, ni en cargos de libre designacion o remocion por el Titular de la Entidad. d) Autorizar y resolver las acciones de suplencia y de desplazamiento de los trabajadores, comprendidos en el regimen especial de contratacion administrativa de servicios, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1057; asi como las acciones de personal que correspondan a los trabajadores comprendidos en el regimen laboral de la actividad privada, sujeto a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 728, dentro del ambito de su competencia. Articulo 2°.- Delegacion de facultades en el Secretario General del Ministerio de Agricultura. Delegar en el Secretario General del Ministerio de Agricultura la facultad de resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa los recursos interpuestos contra los actos resolutivos expedidos por la Oficina de Administracion sobre acciones de personal, a que hace referencia el Articulo 1º de la presente resolucion, en los literales c) y d). Articulo 3°.- Cumplimiento de obligaciones legales. La delegacion de facultades a que se refiere la presente Resolucion, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligacion de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Articulo 4°.- Obligacion de dar cuenta. El Secretario General y el Director General de la Oficina de Administracion daran cuenta ante el Despacho Ministerial, el primer dia util de cada mes, sobre los actos realizados en virtud de la delegacion dispuesta por la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5°.- De los efectos. Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion Ministerial. Articulo 6°.- Publicacion. Publiquese la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA Web del Ministerio de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GINOCCHIO BALCAZAR Ministro de Agricultura

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