Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2012 (09/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de febrero de 2012

d) Se dispondra que la titularidad de los predios, a que se refiere el literal d) del articulo 25°, se mantiene a favor del titular registral. e) La determinacion de las areas correspondientes a vias, parques, servicios publicos y equipamiento urbano. f) Otros que, por la naturaleza del procedimiento, MORDAZA necesarios. Dicha resolucion sera notificada en forma personal, a los titulares registrales involucrados en el area formalizada y/o titulares de cargas o gravamenes que lo afecten, en el caso de existir oposicion. De no haber mediado oposicion, se procedera con la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", por una sola vez, en forma gratuita. COFOPRI podra acumular en un solo aviso la expedicion de las resoluciones. Contra la resolucion no procede recurso de reconsideracion; de plantearse, sera tramitado como de apelacion. La interposicion de este recurso solo afecta al o los predios directamente involucrados, debiendo continuar el procedimiento respecto de los demas extremos del pronunciamiento ajenos a la impugnacion. Transcurridos quince (15) dias calendario, contados desde el dia siguiente de notificada la resolucion, y de no haberse interpuesto recurso de apelacion, COFOPRI remitira dicha resolucion al RdP, para su inscripcion. Articulo 27°.- Emision de los instrumentos de formalizacion y su inscripcion La Subdireccion de Calificacion, ingresara los datos de los beneficiarios, en el sistema de titulacion, a efectos de emitir los Instrumentos de Formalizacion a que se refiere el articulo precedente. COFOPRI gestiona la inscripcion de los Instrumentos de Formalizacion ante el RdP; y el registrador, por el solo merito de los mismos extendera los asientos de inscripcion correspondientes.

COFOPRI podra realizar acciones de reordenamiento y reubicacion de beneficiarios inscritos en el padron, en lotes disponibles de la misma posesion informal, para desocupar las areas de equipamiento, de zonas arqueologicas y las vias publicas y sus proyecciones. La Municipalidad Provincial efectuara las modificaciones que MORDAZA necesarias a los planos que hubiera aprobado, a fin de priorizar la formalizacion de las familias inscritas en el padron de beneficiarios, a que alude el parrafo que precede. Las disposiciones contenidas en los Reglamentos aprobados por Decretos Supremos N°s. 013-99-MTC y 006-2006-VIVIENDA, se aplican de manera supletoria a lo dispuesto en el presente Reglamento, en lo que no se opongan a este. Articulo 31°.- Disposiciones aplicables para la titulacion individual Los beneficiarios de la titulacion seran unica y exclusivamente los que aparecen en el padron a que se refiere el articulo 4° de la Ley N° 29398 y que al momento del empadronamiento se encuentren en posesion del predio. Articulo 32°.- Verificacion en MORDAZA La verificacion se efectuara en base al padron de beneficiarios proporcionado por la Municipalidad Provincial de MORDAZA, para lo cual se requiere la presencia del beneficiario damnificado o su representante designado mediante carta poder simple. Adicionalmente, el empadronador debera recabar, del beneficiario, la siguiente documentacion: a) MORDAZA del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Carne de Extranjeria, segun sea el caso. b) Partida de Matrimonio o Declaracion Jurada de Estado Civil, segun sea el caso, de acuerdo al formato que para este efecto se apruebe. c) La declaracion jurada del beneficiario sobre su residencia en la MORDAZA de MORDAZA al momento de la ocurrencia de los sismos del 15 de agosto de 2007. d) La declaracion jurada del beneficiario de que no cuenta con otra propiedad inmueble. e) Cualquier otro documento que, de la verificacion, resulte necesario para ser beneficiario de la adjudicacion. Articulo 33°.- Calificacion Concluida la verificacion, se procedera a la evaluacion de los documentos recabados en dicha diligencia. COFOPRI cruzara informacion con el Registro de Predios a efectos de verificar si los beneficiarios son propietarios o copropietarios de inmueble(s) con derecho inscrito en el RdP. La certificacion de la informacion obtenida con arreglo al parrafo que antecede, estara a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP y esta referida a los derechos de propiedad registrados, a nivel nacional. Los que tienen doble propiedad con derecho inscrito no seran titulados, de acuerdo a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 4° de la Ley N° 29398. Articulo 34°.- Publicacion del padron de beneficiarios aptos para la titulacion Realizada la calificacion individual, la Oficina Zonal de Ica publicara el padron de aquellos beneficiarios declarados como aptos para ser titulados. Dicha publicacion se efectuara en el local de la municipalidad distrital en cuya jurisdiccion se ubiquen los lotes de vivienda involucrados y en un lugar publico del sector Alto El Molino, hecho que sera constatado por un funcionario municipal o por dos vecinos de la posesion informal, segun corresponda, dejandose MORDAZA mediante acta. Los interesados, dentro de un plazo de cinco (05) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de efectuada la publicacion a que se refiere el parrafo que antecede, podran solicitar, ante COFOPRI, la correccion de la informacion consignada en el padron de beneficiarios aptos para la titulacion, en cuyo caso se realizaran las correcciones que MORDAZA fehacientemente acreditadas. Articulo 35°.- Adjudicacion bajo condicion resolutoria La adjudicacion a favor de los damnificados declarados aptos para la titulacion se efectuara bajo condicion resolutoria, sustentada en lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 4º de la Ley Nº 29398, que sanciona con la reversion del lote adjudicado si el beneficiario no lo ocupa

TITULO III DEL SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE LOTES DE VIVIENDA EN EL MORDAZA DE LA LEY N° 29398
Articulo 28°.- Inicio de las acciones de saneamiento fisico legal y titulacion Para el inicio de las acciones de formalizacion, al MORDAZA del articulo 4° de la Ley N° 29802, COFOPRI tendra en cuenta el padron de beneficiarios a que se refiere el articulo 4° de la Ley N° 29398, con la respectiva MORDAZA de que se ha cumplido con el procedimiento establecido en el MORDAZA y tercer parrafo de dicho articulo. El MORDAZA de la Municipalidad Provincial es el responsable de la veracidad de la informacion que remite. De conformidad con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 4° de la Ley, COFOPRI ejecutara las acciones de saneamiento fisico legal, sobre aquellos predios en los que se ha efectuado el pago del justiprecio, concluido el MORDAZA judicial de expropiacion e inscrito el derecho de propiedad a nombre de la Municipalidad Provincial de Pisco. Articulo 29°.- MORDAZA de titularidad por parte de COFOPRI Una vez cumplido lo dispuesto en el articulo precedente, y solo por razones operativas, COFOPRI asumira la titularidad de cada predio expropiado en el MORDAZA de la Ley N° 29398. Articulo 30°.- Disposiciones aplicables para el saneamiento integral Las acciones de saneamiento fisico legal de los terrenos expropiados del sector Alto El Molino, se sujetan a lo siguiente: 1. Para el saneamiento fisico legal COFOPRI solicitara los informes de riesgo y de evaluacion de zonas arqueologicas, de ser necesario. 2. Para la elaboracion y aprobacion del plano de trazado y lotizacion se considerara la informacion contenida en los planos municipales respecto de las areas de circulacion, equipamiento MORDAZA, comercio, reservadas y otras de uso publico. En ningun caso se titularan los predios ubicados sobre vias y en lotes destinados a equipamiento urbano. 3. Los lotes que tengan un uso distinto al de vivienda, seran inscritos a favor de la Municipalidad Provincial de Pisco.