Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2012 (06/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de febrero de 2012

y administrar las politicas de salud de la region en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales; asimismo promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promocion y prevencion de la salud; Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece en el articulo primero de su Titulo preliminar "toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la MORDAZA y el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y proteger al ambiente, asi como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual o colectiva..."; Que, el Diseno Curricular Nacional de Educacion Basica Regular, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 440-2008-ED, establece como proposito de la educacion, el desarrollo corporal y conservacion de la salud fisica y mental en los estudiantes, asimismo senala que la Educacion en Gestion de Riesgos y Conciencia Ambiental, es tema transversal a desarrollarse e implementarse; Que, estudios realizados con la MORDAZA de ozono revela que su concentracion en la franja ecuatorial ha disminuido considerablemente, por lo que los niveles de radiacion en el Peru han aumentado de manera preocupante, siendo considerado entre los 78 paises con mayor incidencia de energia solar en el planeta y con poca variacion anual; Que, los valores de indice de UV, se definen en una escala de 1 a 14+ y el nivel de riesgo correspondiente tiene que ver con la cantidad de radiacion de ultravioleta que se recibe en la superficie de la tierra. Esta radiacion ha sido dividida en niveles de riesgo (Minimo, Bajo, Moderado, Alto y Extremo). El Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia (SENAMHI) alerto que la radiacion ultravioleta (UV) en las ciudades del MORDAZA, tales como en MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA y MORDAZA son las regiones con niveles de radiacion UV de mas riesgo para las personas; Que, en tal sentido, es de necesidad prioritaria, aprobar normas y disposiciones de naturaleza preventiva ante los impactos negativos de la radiacion solar en las Instituciones Publicas y Privadas del ambito jurisdiccional de la Region MORDAZA en el MORDAZA de la Educacion en Gestion de Riesgos y Gestion Ambiental; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesion Ordinaria Nº 01-2012, de fecha 25 de enero del 2012, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de los Gobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE MEDIDAS PREVENTIVAS FRENTE A LA SOBREEXPOSICION DE LOS RAYOS ULTRAVIOLETA Articulo Primero.- Disponer que las Instituciones Publicas y Privadas en el ambito de la Region MORDAZA implementen medidas de proteccion para reducir la elevada exposicion a los rayos ultravioletas. Para tal efecto facultese a la Direccion Regional de Educacion, Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo y Direccion Regional de Salud, a emitir los Reglamentos y Directivas dirigidos a mitigar o reducir los efectos del cambio climatico disponiendo medidas de prevencion, proteccion, difusion e implementacion de acciones frente a los efectos de la radiacion ultravioleta. Articulo Segundo.- Los organos estructurales del Pliego del Gobierno Regional MORDAZA, las entidades del Gobierno Nacional, los organismos publicos descentralizados, los Gobiernos Locales e instituciones del sector privado, cualquiera sea su naturaleza o actividad economica, de acuerdo a sus competencias, deben promover y desarrollar

programas y actividades destinadas a prevenir, informar y sensibilizar a las personas bajo su dependencia acerca de los riesgos y danos causados por la radiacion ultravioleta. En tal sentido, independientemente de las medidas especificas que adopten cada institucion mencionada, las instituciones publicas y privadas del ambito regional adoptaran las siguientes medidas: - Los Directores de las Instituciones Educativas de cualquier nivel, asi como los empleadores del sector publico y privado, evitaran, en lo posible, que los estudiantes y trabajadores realicen sus actividades y labores en el horario de diez de la manana a cuatro de la tarde, en condiciones de sobreexposicion a la radiacion ultravioleta. Si por la naturaleza de la actividad o de la labor de los estudiantes y/o trabajadores es inevitable la sobreexposicion a la radiacion ultravioleta, se adoptaran las medidas de prevencion detalladas en el articulo siguiente. - Las ceremonias civicas, protocolares, civico-militares o de cualquier otra naturaleza de las instituciones publicas o privadas que no se realicen en ambientes protegidos de la radiacion ultravioleta se realizaran preferentemente entre las ocho y diez de la manana o a partir de las cuatro de la tarde. - En los proyectos de inversion para el asfaltado de vias en zonas urbanas y rurales a nivel regional, que se formulen a partir de la presente MORDAZA, se debera contemplar, cuando corresponda, la instalacion de paraderos con la adecuada proteccion a la radiacion ultravioleta. Los Gobiernos Locales deberan implementar paulatinamente paraderos con la adecuada proteccion a la radiacion ultravioleta en aquellas zonas urbanas y rurales que a la fecha vienen siendo utilizados como tales. - Los proyectos de losas deportivas a nivel regional deberan contemplar, en lo posible, zonas con proteccion a la radiacion ultravioleta para los espectadores y deportistas. En las losas deportivas existentes debera preverse paulatinamente la instalacion de estas zonas de conformidad con la disponibilidad presupuestal de cada institucion. Articulo Tercero.- Disponer el uso obligatorio del sombrero de ala ancha en las personas de las siguientes Instituciones del ambito jurisdiccional del Gobierno Regional Piura: - Instituciones Educativas Publicas y Privadas: escolares, como parte del uniforme escolar, docentes y personal administrativo. - Instituciones Publicas: servidores como parte del uniforme laboral en los casos en que sus labores y actividades impliquen sobreexposicion a los rayos solares (rayos UV). - Instituciones Privadas: como parte del uniforme laboral, en los casos que exista sobreexposicion a los rayos solares. - Para las Instituciones de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru la presente disposicion debera coordinarse con sus correspondientes mandos institucionales en el MORDAZA de sus propias asignaciones presupuestales. Articulo Cuarto.- Facultar a la Direccion Regional de Educacion, Direccion Regional del Trabajo y Promocion del Empleo y la Direccion Regional de Salud, velar por la correcta implementacion y aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza, bajo responsabilidad. El seguimiento y monitoreo de la incidencia de las enfermedades de la piel causadas por la radiacion ultravioleta sera realizado obligatoriamente por la autoridad de salud con la finalidad de establecer las responsabilidades de las instituciones publicas o privadas que por omision a la presente MORDAZA favorezcan condiciones de riesgo a enfermedades de la piel causadas por la sobreexposicion de los rayos ultravioletas. Articulo Quinto.- Facultar a la Gerencia General Regional, en coordinacion con la Gerencia Regional de