Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2012 (06/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460503

Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion Nº 048-2008/CNBINDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboracion y actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la Comision conformo los siguientes Comites Tecnicos de Normalizacion: a) Cementos, cales y yesos y b) Fertilizantes y sus productos afines de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion MORDAZA senalado; Que, los Comites Tecnicos de Normalizacion citados, presentaron Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Cementos, cales y yesos, 2 PNTP, el 22 de setiembre de 2011 b) Fertilizantes y sus productos afines, 4 PNTP, el 02 de noviembre de 2011 Los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas, bajo el Sistema 2 u ordinario y sometidos a Discusion Publica por un periodo de 60 dias calendario; los mencionados en el acapite a) contados a partir del 22 de octubre de 2011, y los restantes contados a partir del 20 de noviembre de 2011. Que, no habiendose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas, y luego de la evaluacion correspondiente, la Secretaria Tecnica de la Comision recomendo su aprobacion como Normas Tecnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo Nº 081-2008-PCM y la Resolucion Nº 048-2008/CNBINDECOPI, la Comision con el acuerdo unanime de sus miembros, reunidos en su sesion de fecha 25 de febrero de 2012; RESUELVE: Primero.- APROBAR Peruanas, las siguientes:
NTP 334.174:2012

Con la intervencion de los senores miembros: MORDAZA Ruiloba Rossel, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Novak Talavera y MORDAZA Mello Romero. Registrese y publiquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias 749527-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Ordenanza Regional que dispone medidas preventivas frente a la sobreexposicion de los rayos ultravioleta
ORDENANZA REGIONAL N° 233-2012/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Articulos 191° y 192° de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley N° 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demas normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, frente a los reportes de radiacion ultravioleta en la Region MORDAZA, es preocupacion de la Presidencia Regional el dictar las normas que prevengan enfermedades de la piel por causa de la sobreexposicion a dichos rayos; por ello, mediante Oficio Nº 0011-2012.GOB.REG.DRSP. OEPI, la Direccion Regional de Salud remite la Alerta Epidemiologica N° 02-2012 "Vigilancia Epidemiologica de Radiaciones Ultravioletas en la Region de Salud Piura", con la intencion de alertar a la poblacion de la Region MORDAZA, sobre el riesgo de adquirir cancer de piel a causa de radiacion de los rayos ultravioletas solares, con la finalidad de evitar la exposicion excesiva a los mismos y lograr proteccion de las personas; Que, la Resolucion Vice Ministerial Nº 0015-2011-ED, de fecha 11 de marzo del ano 2011, aprueba las normas sobre acciones de educacion preventiva ante los impactos negativos de la radiacion solar en las Instituciones Educativas Publicas y Privadas, encargandosele, entre otros, a las Direcciones Regionales de Educacion y Unidades de Gestion Educativa Local su correcta aplicacion; Que, la Constitucion Politica del Peru, del Capitulo II, de los Derechos Sociales y Economicos, en el articulo 7º establece que "todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa"; Que, el articulo 49° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala en sus literales a) y e), dentro de las Funciones Especificas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de Salud, la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar

como

Normas

Tecnicas

CALES. Evaluacion de la uniformidad de la caliza o cal proveniente de una sola fuente.1ª Edicion CALES. Guia para la estabilizacion alcalina de los desechos de las plantas de tratamiento de aguas residuales. 1ª Edicion FERTILIZANTES. Sulfato de potasio. Requisitos. 2ª Edicion Reemplaza a la NTP 311.101:1974 (revisada el 2010) FERTILIZANTES. Sulfato doble de potasio y magnesio. Requisitos. 2ª Edicion Reemplaza a la NTP 311.223:1981 (revisada el 2010) FERTILIZANTES. Tolerancias. 1ª Edicion FERTILIZANTES. Nitrato Requisitos. 1ª Edicion de potasio.

NTP 334.175:2012

NTP 311.101:2012

NTP 311.223:2012

NTP 311.538:2012 NTP 311.540:2012

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Tecnicas Peruanas:
NTP 311.101:1974 (revisada el 2010) FERTILIZANTES O ABONOS. Sulfato de potasio. 1ª Edicion NTP 311.223:1981 (revisada el 2010) FERTILIZANTES. Sulfato