Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2012 (10/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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RUESTA BREGANTE MORDAZA MORDAZA, en lo sucesivo el Postor. 4. Mediante Carta Nº 0338-2011-ADM1201, de fecha 16 de noviembre de 2011, notificada en esa misma fecha, la Entidad cito al Postor para que, en el plazo de diez (10) dias, acudiera a suscribir el contrato con la documentacion correspondiente. 5. Con fecha 23 de noviembre de 2011, el Postor presento los documentos solicitados para la firma del contrato, entre los cuales estaba la carta del fabricante o distribuidor oficial autorizado de los equipos UPS, modelo Galaxy 3000-30 de 30KVA, mediante la cual acredita que el Postor esta autorizado, por el fabricante o distribuidor oficial autorizado en el MORDAZA, a brindar servicio de mantenimiento a dichos equipos, asi como que cuenta con el respaldo para el suministro de repuestos. 6. A traves de la Carta Nº 0347-2011-ADM1202 de fecha 24 de noviembre de 2011, notificada el 25 del mismo mes y ano, la Entidad solicito a la empresa SCHNEIDER ELECTRIC PERU S.A. que le confirme la veracidad de la Carta Nº 0000011-2009 presentada por el Postor, para lo cual procedio a adjuntarle MORDAZA de tal documento. 7. Por medio de la Carta s/n3, de fecha 29 de noviembre de 2011, el senor MORDAZA Pinillos Mariategui, Gerente IT Business, Peru & Bolivia, de la empresa SCHNEIDER ELECTRIC PERU S.A., remitio la informacion solicitada por la Entidad. 8. Mediante Carta Nº 0350-2011-ADM1204, de fecha 29 de noviembre de 2011, notificada en esa misma fecha, la Entidad requirio al Postor que presente sus descargos respecto a lo manifestado por SCHNEIDER ELECTRIC PERU S.A. 9. A traves de la Carta s/n5, de fecha 30 de noviembre de 2011, el Postor presento sus descargos respecto a la supuesta falsedad de la Carta Nº 0000011-2009, senalando que se inscribio en el curso de capacitacion por medio del Ing. MORDAZA MORDAZA, quien trabajaba en el Instituto de Seguridad Social de MORDAZA, y que fue a traves de el que recibio la informacion y, posteriormente, su certificado. Asimismo, indico que, debido a la reputacion de dicho profesional y a la amistad que tenian, asumio que la persona que le otorgo el certificado tenia un puesto importante en la empresa SCHNEIDER ELECTRIC. 10. Por medio de la Resolucion de Gerencia General Nº 060-2011-BCRP6, de fecha 20 de diciembre de 2011, la Entidad declaro la nulidad del acto de otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº AMC-0082-2011/BCRPLIM. Asimismo, declaro desierto el MORDAZA de seleccion en cuestion y dispuso poner en conocimiento del Tribunal dicha resolucion. 11. Mediante Carta Nº 0369-2011-ADM1207, de fecha 21 de diciembre de 2011, notificada por conducto notarial el 26 del mismo mes y ano, la Entidad notifico al Postor la Resolucion de Gerencia General Nº 060-2011-BCRP. 12. El 30 de enero de 2012, la Entidad comunico al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el 23 de noviembre de 2011, como requisito para la suscripcion del contrato entre MORDAZA partes, el Postor presento la Carta Nº 0000011-2009, emitida supuestamente por la empresa SCHNEIDER ELECTRIC MEJICO; sin embargo, tras haber efectuado la fiscalizacion posterior a dicho documento, verifico que este era falso, hecho que comunicaba al Tribunal a fin de que se adopten las medidas legales correspondientes. 13. A traves del decreto de fecha 2 de febrero de 2012, el Tribunal inicio formalmente el procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o informacion inexacta, durante la MORDAZA de los documentos para la suscripcion del contrato, consistente en la Carta Nº 0000011-2009, en el MORDAZA de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº AMC0082-2011/BCRPLIM, infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley, y le otorgo el plazo de diez (10) dias habiles para que presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en autos. 14. Por medio del decreto de fecha 3 de septiembre de 2012, previa razon de la Secretaria del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento decretado, toda vez

que el Postor no presento sus descargos y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, a fin que resuelva conforme a ley. FUNDAMENTACION: 15. El presente caso se encuentra referido a la supuesta responsabilidad del Postor, por la MORDAZA de documentacion falsa o informacion inexacta, durante la MORDAZA de los documentos para la suscripcion del contrato en el MORDAZA de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 019-2010-MDSL-CE, infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley. 16. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente o que siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la documentacion inexacta supone la MORDAZA de documentos no concordantes o congruentes con la realidad, que constituyen una forma de falseamiento de la realidad, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad8 y de Presuncion de Veracidad9, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del articulo 4 de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar, y el numeral 42.1 del articulo 42º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 17. Sobre el tema, el numeral 42.1 del articulo 42º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole iuris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existan indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a la verdad. Concordante con lo manifestado, el inciso 4) del articulo 56º del mismo cuerpo legal, estipula como uno

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Documento obrante a fojas 93 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 110 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 111 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 112 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 113 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 116 al 120 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 115 del expediente administrativo. Articulo 4.- Principios que rigen a las contrataciones.Los procesos de contratacion regulados por esta MORDAZA y su Reglamento se rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicacion de otros principios generales del derecho publico: (...) b. MORDAZA de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratacion de las Entidades estaran sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. (...) Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.7 MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario. (...)