Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2012 (10/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2012

"Articulo 3.- Sistema funcional Crease el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) como el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las politicas publicas que orientan la intervencion del Estado en materia de seguridad ciudadana, destinado a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantias individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situacion de paz social y la proteccion del libre ejercicio de los derechos y libertades. Son objetivos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), los siguientes: a) Asegurar el cumplimiento de las politicas publicas que requieren la participacion de las entidades del Estado, a nivel intergubernamental, en materia de seguridad ciudadana. Promover y coordinar eficazmente la participacion de las diferentes instituciones publicas, privadas y sociedad civil en materia de seguridad ciudadana y promover la participacion ciudadana para garantizar una situacion de paz social. Desarrollar mecanismos de control y vigilancia ciudadana respecto del quehacer de los organismos del Sector Publico y Gobiernos Locales. Motivar a la comunidad para que apoye activamente el esfuerzo multisectorial por mejorar la seguridad local. Priorizar y desarrollar las politicas multisectoriales preventivas del delito. Coordinar las politicas, lineamientos y especificaciones tecnicas a fin de garantizar la estandarizacion e interoperabilidad de los sistemas de video vigilancia y radio comunicacion a nivel nacional para la seguridad ciudadana."

concordancia con las normas de organizacion previstas para las Instituciones Armadas y en su calidad de componente operacional de las mismas; Asimismo, la presente regulacion normativa se inserta dentro del MORDAZA de modernizacion del Estado, donde el perfeccionamiento de las instituciones democraticas es MORDAZA para el aseguramiento de una gestion publica eficiente; De conformidad con lo establecido en el articulo 104° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

b)

DECRETO LEGISLATIVO DEL COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objeto El presente Decreto Legislativo, determina el ambito de competencia, la naturaleza juridica, las funciones y la estructura organica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas - CCFFAA. Articulo 2°.- Naturaleza Juridica El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene naturaleza juridica de organo ejecutor, dependiente del Ministerio de Defensa. TITULO II COMPETENCIAS Y FUNCIONES CAPITULO I COMPETENCIAS

c) d) e) f)

DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Derogase la Ley 29334, sus modificatorias y ampliatorias. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 876207-2

Articulo 3º.- Ambito de Competencia El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas efectua el planeamiento, preparacion, coordinacion y conduccion de las operaciones y acciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas, en funcion de los objetivos de la Politica de Seguridad y Defensa Nacional, a fin de garantizar la independencia, la soberania y la integridad territorial de la Republica. CAPITULO II FUNCIONES Articulo 4º.- Funciones. El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas desarrolla las siguientes funciones: 4.1. Garantizar a traves de las Fuerzas Armadas, la soberania e integridad territorial en los espacios aereo, terrestre, maritimo, lacustre y fluvial de acuerdo con la Constitucion Politica del Peru y las leyes vigentes. Participar en la formulacion y ejecucion de la Politica de Seguridad y Defensa Nacional. Asegurar la interoperabilidad, el accionar y el entrenamiento conjunto de las Fuerzas Armadas asi como efectuar la supervision correspondiente. Centralizar y orientar las actividades de inteligencia militar de las Fuerzas Armadas para las operaciones y acciones militares conjuntas. Participar en la MORDAZA y ejecucion de la Politica de Seguridad y Defensa Nacional en el MORDAZA militar. Informar al Ministro de Defensa los planes y programas de desarrollo conjunto y modernizacion de la capacidad logistica y operativa de las Fuerzas Armadas, en concordancia con los objetivos de la Politica de Seguridad y Defensa Nacional.

Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
DECRETO LEGISLATIVO N° 1136 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

4.2. 4.3.

4.4. POR CUANTO: El Congreso de la Republica, por Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, , respecto a la reforma de la legislacion orientada al fortalecimiento institucional del Sector Defensa y de las Fuerzas Armadas, conforme a lo senalado en el numeral 4 del articulo 2° del citado dispositivo legal; El alcance de la facultad legislativa precitada, comprende la formulacion del MORDAZA legal y organizacional del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en 4.5. 4.6.