Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2012 (28/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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adicionarse a partir del 01 de MORDAZA de 2012 hasta el 30 de MORDAZA de 2013 a los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision asignados a la demanda de todos los usuarios libres y regulados comprendidos en las Areas de Demanda 6 y 7 a que se refiere la Resolucion OSINERGMIN N° 634-2007-OS/CD y sus modificatorias. Articulo 2°.- El peaje a que se refiere el Articulo 1° sera actualizado utilizando la siguiente formula de reajuste, cuya primera evaluacion se efectuara al vencimiento del trimestre MORDAZA ­ MORDAZA 2012. PUC1 = PUC0 * FA PUC1 = Peaje Unitario por Compensacion actualizado, en ctm S/./kWh. PUC0 = Peaje Unitario por Compensacion publicado en la presente resolucion, en ctm S/./kWh. FA = Factor determinado conforme a lo dispuesto por la MORDAZA "Procedimiento de Aplicacion del Articulo 4° del Decreto Supremo N° 048-2008-EM" aprobada por Resolucion OSINERGMIN N° 288-2009-OS/CD

2012 - MORDAZA 2013, y conforme a lo dispuesto en el numeral 4.4 del Articulo 4° del DS 048, corresponde calcular el Peaje Unitario por Compensacion al Concesionario que sera adicionado al Peaje de los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision aplicable a los usuarios finales (libres y regulados en todos los niveles de tension) de las Areas de Demanda 6 y 7. En atencion a lo expuesto, corresponde publicar la Resolucion que aprueba el Peaje Unitario por Compensacion, el cual se sustenta en los informes correspondientes emitidos por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, que motivan la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM. 782423-1

Articulo 3°.- Incorporese los Informes N° 152-2012GART, N° 0151-2012-GART y N° 147-2012-GART, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4°.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con los informes senalados en el articulo anterior, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin. gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante Decreto Supremo N° 082-2009-EM que modifico el Articulo 4° del Decreto Supremo Nº 0482008-EM se introdujo un mecanismo de transicion en la aplicacion de la Tarifa Unica de Distribucion en la Concesion de MORDAZA y Callao y un mecanismo de compensacion al concesionario de distribucion de gas natural (en adelante "el Concesionario") para que los ingresos dejados de percibir de parte de los generadores electricos producto de la aplicacion de sus tarifas vigentes de distribucion, en lugar de la Tarifa Unica de Distribucion, no signifiquen una perdida al Concesionario. En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4.7 del Articulo 4° del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, OSINERGMIN aprobo el "Procedimiento de Aplicacion del Articulo 4° del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM" mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 288-2009-OS/ CD, el cual tiene vigencia desde el inicio de la aplicacion de la Tarifa Unica de Distribucion hasta el 31 de diciembre de 2013. El monto de la compensacion reconoce la diferencia entre lo que deberia recibir el concesionario de distribucion de gas natural facturando con la Tarifa Unica de Distribucion y lo que recibira facturando con la Tarifa de la Red Principal de Distribucion, y conforme a lo dispuesto en el numeral 4.4 del Articulo 4° del Decreto Supremo Nº 0482008-EM, el monto unitario a compensar al Concesionario sera adicionado al Peaje de los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision aplicable a los usuarios finales de las Areas de Demanda 6 y 7. Dicho monto unitario se denomina Peaje Unitario por Compensacion. El valor del Peaje Unitario por Compensacion se determina conforme a lo establecido en el Procedimiento y atendiendo a la Clausula Cuarta de la Adenda al contrato BOOT Concesion de Distribucion de Gas Natural por Redes de Ductos de MORDAZA y Callao, aprobada por Resolucion Suprema Nº 037-2010- EM y suscrita el dia 06 de MORDAZA de 2010. En cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 4° del Procedimiento corresponde definir, en esta oportunidad, el Monto a Compensar al Concesionario para el periodo MORDAZA

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Amplian uso opcional del PDT Planilla Electronica ­ PLAME, aprueban nueva version del PDT Planilla Electronica, Formulario Virtual N° 0601 y modifican el Anexo N° 1: Informacion de la Planilla Electronica, aprobado por la Resolucion Ministerial N° 121-2011-TR
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 095-2012/SUNAT MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que segun el articulo 12° del Decreto Supremo N.° 039-2001-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 27334, corresponde a la SUNAT elaborar y aprobar las normas y procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudacion y administracion de las aportaciones a la Seguridad Social, para la declaracion e inscripcion de los asegurados y/o afiliados obligatorios, asi como para la declaracion y/o pago de las demas deudas no tributarias a dichas entidades cuya recaudacion le MORDAZA sido encomendada; Que el articulo 88° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modificatorias dispone que para determinados deudores, la Administracion Tributaria podra establecer la obligacion de presentar la declaracion, entre otros medios, por transferencia electronica o por medios magneticos y en las condiciones que senale para ello; Que el Decreto Supremo N.° 018-2007-TR y normas modificatorias que establece las disposiciones relativas al uso del documento denominado Planilla Electronica, senala que esta se encuentra conformada por la informacion del Registro de Informacion Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) y faculta a la SUNAT a emitir las normas que regulen la forma y condiciones del soporte electronico de la Planilla Electronica, asi como las de su envio;