Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2012 (24/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y en su articulo 44º se senala que son deberes primordiales del Estado; defender la soberania nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion; Que, en observancia de los deberes primordiales del Estado, mediante Decreto Supremo Nº 043-2012PCM, aprobado con acuerdo del Consejo de Ministros, se decreto el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convencion en el departamento del MORDAZA, por el termino de sesenta (60) dias calendario contado a partir del 11 de MORDAZA de 2012, a efecto de proteger a la poblacion del distrito de Echarate, ante la amenaza de retorno de elementos terroristas al Centro Poblado Menor de Kepashiato; Que, los acontecimientos acaecidos en los ultimos dias en la region, vinculados con los hechos que sirvieron de sustento a la declaratoria de emergencia, han originado el desplazamiento de personas hacia el Centro Poblado Menor de Kiteni, distrito de Echarate; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 28223, Ley sobre los Desplazamientos Internos, establece que los desplazados internos son las personas o grupo de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, y que no han MORDAZA una frontera estatal internacionalmente reconocida; Que, el articulo 13º del Reglamento de la Ley Nº 28223, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042005-MIMDES, senala que la asistencia humanitaria es el conjunto de acciones, medidas, recursos materiales y economicos destinados a la atencion de los desplazados internos que se encuentran en situacion de emergencia; Que, de acuerdo con el articulo 13º de la Ley Nº 28223, las autoridades competentes, entre otras medidas, suministraran a los desplazados internos, por concepto de asistencia humanitaria, alimentos esenciales; Que, segun el articulo 21º de la Ley Nº 28223, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene entre sus funciones atender a la poblacion desplazada, con la colaboracion de otras entidades del Estado; asimismo, conforme con el articulo 20º del Reglamento de la Ley en mencion, este Ministerio es el Ente Rector competente para coordinar la atencion de todos los sectores a la poblacion desplazada, asi como, de acuerdo con el literal b) del articulo 21º del citado reglamento, articular los esfuerzos publicos y privados para la adecuada prevencion y atencion de los desplazamientos internos, en coordinacion con los gobiernos regionales y locales; Que, conforme con lo indicado en el articulo 25º del Reglamento de la Ley Nº 28223, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables solicitara el apoyo de las entidades publicas que requiera para la atencion a desplazamientos internos; Que, de acuerdo con el citado articulo 21º de la Ley Nº 28223, mediante decreto supremo se podra encargar la atencion a la poblacion desplazada; Que, en dicho MORDAZA normativo, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ha solicitado al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social (PRONAA) que brinde atencion, en materia de alimentacion, a la poblacion desplazada al Centro Poblado Menor de Kiteni, en tanto dure el Estado de Emergencia; siendo pertinente autorizar al referido Programa Nacional, mediante decreto supremo, a brindar la atencion requerida; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28223, Ley sobre los Desplazamientos Internos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-MIMDES; la Ley Nº 29792, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, y su Reglamento de Organizacion y

Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0012011-MIDIS; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizacion para brindar asistencia alimentaria Autorizar al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social (PRONAA), durante la vigencia, del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 043-2012PCM, a brindar excepcionalmente atencion humanitaria, en materia de alimentacion, a la poblacion que se ha desplazado al Centro Poblado Menor de Kiteni, distrito de Echarate; sin perjuicio de las facultades que en la materia competen a los gobiernos locales y regionales. Articulo 2º.- Medidas para ejecucion de autorizacion En virtud del articulo 1 del presente decreto supremo, con cargo a su Presupuesto Institucional, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social quedara autorizado a adquirir alimentos, o a disponer de las provisiones que mantenga en sus almacenes, para su correspondiente entrega a la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Kiteni, la que se encargara de su distribucion entre la poblacion que se ha desplazado a este centro poblado menor. El Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social quedara facultado para dictar las disposiciones necesarias a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto supremo. Articulo 3º.- Precision sobre competencias, funciones y responsabilidades La autorizacion efectuada en virtud del presente Decreto Supremo, no afecta las competencias, funciones y responsabilidades asignadas en la materia al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Articulo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusion Social y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA TRIVELLI MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 780591-4

Encargan funciones de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administracion del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 057-2012-MIDIS MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2012 VISTO: El Memorando N° 230-2012-MIDIS-SG/OGA de fecha 18 de MORDAZA de 2012, remitido por el Jefe de la Oficina General de Administracion. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creo el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, determinandose su