Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2012 (22/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL DEL MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto normar la organizacion interior del Concejo Municipal, las competencias, atribuciones y funciones de sus miembros. Asimismo fija procedimientos para el desarrollo de las Sesiones de Concejo y el funcionamiento de sus respectivas Comisiones de Regidores fijando los procedimientos para su desarrollo. Articulo 2º.- ESTRUCTURA ORGANICA DE LA MUNICIPALIDAD La estructura organica de la Municipalidad, segun la Ley Organica de Municipalidades esta compuesta por: El Concejo Municipal, quien tiene la calidad de organo colegiado, el mismo que ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. Se encuentra conformado por el MORDAZA y once Regidores. La Alcaldia, es el organo ejecutivo del gobierno local. Se encuentra a cargo del MORDAZA, quien es el representante legal de la municipalidad y MORDAZA autoridad administrativa. Articulo 3º.- FUNCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL El Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de Ordenanzas y Acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organizacion interna, los resuelven a traves de Resoluciones de Concejo. Las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa y los Acuerdos, son decisiones que toma el concejo, referidos asuntos especificos de interes publico, vecinal, o institucional que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. Los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. TITULO II CAPITULO I ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL. Articulo 4º.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Son atribuciones del Concejo Municipal las expresamente senaladas en el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y otras que la ley senale. CAPITULO II ATRIBUCIONES DEL MORDAZA Articulo 5º.- ATRIBUCIONES DEL MORDAZA El MORDAZA tiene las atribuciones establecidas en el articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. CAPITULO III ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES Articulo 6º.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES Corresponde a los Regidores las atribuciones y obligaciones siguientes: 1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. 2. Formular pedidos y mociones de orden del dia.

3. Desempenar por delegacion las atribuciones politicas del Alcalde. 4. Desempenar funciones de fiscalizacion de la gestion municipal. 5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal. 6. Mantener comunicacion con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al Concejo Municipal y proponer la solucion de problemas. CAPITULO IV VACANCIA, REEMPLAZO Y SUSPENSION Articulo 7º.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE VACANCIA DEL CARGO DE MORDAZA O REGIDOR. La vacancia del cargo de MORDAZA o Regidor es declarada por el Concejo Municipal en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros (OCHO), previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El Acuerdo de Concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideracion a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) dias habiles perentorios ante el respectivo Concejo Municipal. El Acuerdo que resuelve el recurso de reconsideracion es susceptible de apelacion. El recurso de apelacion se interpone, a solicitud de parte, ante el Concejo Municipal, dentro de los 15 (quince) dias habiles siguientes, el cual elevara los actuados en el termino de 3 (tres) dias habiles al MORDAZA Nacional de Elecciones para que resuelva en MORDAZA instancia. Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el Concejo Municipal o ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, segun la causal. El Concejo se pronuncia en Sesion Extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) dias habiles despues de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Articulo 8º.- REEMPLAZO EN CASO DE VACANCIA En caso de vacancia del MORDAZA lo reemplaza el primer Regidor habil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del MORDAZA MORDAZA lo reemplaza el regidor habil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia de los Regidores, los reemplazan los suplentes respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral. Articulo 9º.-REEMPLAZO EN CASO DE AUSENCIA En caso de ausencia del MORDAZA lo reemplaza el primer Regidor habil de su propia lista electoral. Articulo 10º.- SUSPENSION DEL CARGO El ejercicio del cargo de MORDAZA o Regidor se suspende por Acuerdo de Concejo en los siguientes casos: 1. Por incapacidad fisica o mental temporal. 2. Por licencia autorizada por el Concejo Municipal, por un periodo MORDAZA de treinta (30) dias naturales. 3. Por el tiempo que dure el mandato de detencion. 4. Por sancion impuesta por falta grave de acuerdo con el articulo 48º del Reglamento Interno del Concejo Municipal. 5. Por sentencia judicial condenatoria emitida en MORDAZA instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Con excepcion de la causal establecida en el numeral 2, una vez acordada la suspension, se procedera de acuerdo al articulo 24º de la Ley Organica de Municipalidades, segun corresponda. Concluido el mandato de detencion a que se refiere el numeral 3, el MORDAZA o Regidor reasume sus funciones en forma automatica e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del Concejo Municipal. En el caso del numeral 5, la suspension se declara hasta que no MORDAZA recurso pendiente de resolver y el MORDAZA se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En