Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2012 (22/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

464753

CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) Nº 227 de fecha 23 de marzo de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, en el MORDAZA de los compromisos operacionales asumidos con la MORDAZA de los Estados Unidos de MORDAZA se tiene prevista, para el ano 2012, la realizacion del Ejercicio Multinacional ­ UNITAS Fase MORDAZA, con la participacion de Unidades de Superficie, Aeronavales, Submarinas, Infanteria de MORDAZA y Operaciones Especiales, para lo cual se realizaran actividades de planeamiento para su ejecucion; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Con la opinion favorable de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin MORDAZA de MORDAZA, al personal militar detallado a continuacion, del 23 al 27 de MORDAZA de 2012, para participar en la Conferencia de Planeamiento Final de UNITAS 2012, con personal de la MORDAZA de MORDAZA del Peru:
1.- CAPITAN DE NAVIO USN 2.- CAPITAN DE NAVIO USN 3.- CAPITAN DE FRAGATA USN 4.- CAPITAN DE CORBETA USN 5.- CAPITAN DE CORBETA USN 6.- CAPITAN DE CORBETA USN 7.- CAPITAN DE CORBETA USN 8.- MORDAZA USN 9.- MORDAZA USN 10.- MORDAZA USN 11.- TECNICO 2º USN ACE E. VAN WAGONER MORDAZA L. LOVEL MORDAZA J. FITZGERALD MORDAZA H. MILLER SAMMIE E. MORDAZA MORDAZA D. MORDAZA MORDAZA BRIONES MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA G. BOYLE MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA W. BYHUM

Que, personal Militar de la Armada de Colombia ingresara a territorio nacional para realizar una visita oficial a la MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Con la opinion favorable de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, del personal militar de Colombia que se detalla a continuacion, del 23 al 27 de MORDAZA de 2012, para realizar una visita oficial a la MORDAZA de MORDAZA del Peru. 1. VICEALMIRANTE MORDAZA WILLS MORDAZA 2. CAPITAN DE FRAGATA IBO PLAZAS MORDAZA Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA OTAROLA PENARANDA Ministro de Defensa 779302-2

ENERGIA Y MINAS
Terminos de Referencia para la elaboracion del "Plan Integral para la Adecuacion e Implementacion a los Limites Maximos Permisibles para la descarga de efluentes liquidos de actividades minero-metalurgicas y a los Estandares de Calidad Ambiental para Agua"
ANEXO - RESOLUCION MINISTERIAL Nº 154-2012-MEM/DM

Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA OTAROLA PENARANDA Ministro de Defensa 779302-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 445-2012-DE/SG MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) Nº 264 de fecha 03 de MORDAZA de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de Colombia, sin MORDAZA de guerra;

(La Resolucion Ministerial de la referencia se publico en la edicion del 14 de MORDAZA de 2012) De acuerdo a la normatividad vigente, el "Plan Integral de Implementacion y Adecuacion de Limites Maximos Permisibles de Efluentes Mineros Metalurgicos y Estandares de Calidad Ambiental para Agua" en adelante el Plan Integral, debe ser presentado al MEM a traves del procedimiento administrativo denominado Modificacion de Estudio Ambiental. El estudio ambiental debera contar con la certificacion ambiental aprobada dentro del area de emplazamiento de la actividad minera en la que se implementaran los LMP y ECA para agua.