Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2012 (21/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

464635

Designan Juez Supernumeraria del Decimo Tercer Juzgado de Familia de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 269-2012-P-CSJLI/PJ
MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2012 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante ingreso numero 026957-2012, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Decimo Tercer Juzgado de Familia de MORDAZA, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce, los dias 23 al 27 de MORDAZA del presente ano. Que, en atencion a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fin de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Decimo Tercer Juzgado de Familia de MORDAZA designar al Magistrado que reemplazara a la doctora MORDAZA Mavila. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA CHAPARRO MORDAZA como Juez Supernumeraria del Decimo Tercer Juzgado de Familia de MORDAZA, por los dias 23 al 27 de MORDAZA del presente ano, por las vacaciones de la doctora MORDAZA Mavila. Articulo Segundo.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publiquese, registrese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA LAMA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA

VISTA la solicitud de inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras formulada por Encuestas Peru S. A. C. ANTECEDENTES MORDAZA Charapaqui MORDAZA, en calidad de representante legal de Encuestas Peru S. A. C., solicito al MORDAZA Nacional de Elecciones la inscripcion de su representada en el Registro Electoral de Encuestadoras, el 29 de MORDAZA del ano en curso. Con fecha 27 de junio, se expidio el Auto Nº 1 mediante el cual este organo electoral le otorgaba un plazo de tres (3) dias habiles para subsanar las omisiones en la que incurrio porque no cumplio con: a. Acreditar al profesional en Economia o especialista en Estadistica conforme con el articulo 6 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolucion Nº 5011-2010-JNE (en adelante, Reglamento) y que se encuentre inscrito en el colegio profesional correspondiente. b. Adjuntar la carta de compromiso de pago de la publicacion de la resolucion de inscripcion de acuerdo con el item 10.87 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, aprobado por Resolucion Nº 038-2009-JNE (en adelante, TUPA). El 4 de MORDAZA de 2011 el solicitante acredito al economista Geovanny MORDAZA MORDAZA MORDAZA y presento su MORDAZA de habilitacion del Colegio de Economistas de MORDAZA, en el cual esta inscrito con codigo 06770. Igualmente, remitio la carta de compromiso de pago de la publicacion de la resolucion de inscripcion. Posteriormente, al advertirse que la MORDAZA de habilitacion mencionada no estaba actualizada, se le solicito, mediante Oficio Nº 02474-2011-SG/JNE, que cumpliera con presentar dicha constancia. Asi, el 14 de MORDAZA remitio a este Supremo Tribunal Electoral lo solicitado. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los numerales 1 y 3 del articulo 178 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 5.g de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, este organo constitucional tiene la funcion de fiscalizar la legalidad del MORDAZA electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral. De conformidad con el articulo 18 de la Ley Nº 27369, Ley que modifica la Ley Organica de Elecciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras y regula los requisitos y procedimientos de inscripcion. Asimismo, establece que solo podran publicarse encuestas de personas naturales o juridicas que cuenten con inscripcion vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, en el Reglamento se regulan el procedimiento y los requisitos de inscripcion de las personas juridicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intencion de MORDAZA, asi como lo relativo a su publicacion, su difusion y al procedimiento de sancion por la infraccion de estas normas. El articulo 6 del Reglamento establece que con la solicitud de inscripcion debe presentarse lo siguiente: a) nombre o razon social de la encuestadora; b) MORDAZA del documento nacional de identidad del solicitante; c) testimonio de la escritura publica de constitucion social de la empresa inscrita en los Registros Publicos, en el que conste, como parte del objeto social, la realizacion de encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intencion de voto; d) domicilio del representante y del establecimiento donde funcione la encuestadora; e) pago de la tasa correspondiente, y f) acreditacion de un profesional colegiado en Economia o especialista en Estadistica para llevar a cabo las encuestas, de conformidad con el literal c del articulo 1 de la Ley Nº 15488, Ley del Economista, modificada por la Ley Nº 25431. Asimismo, el item 10.87 del MORDAZA exige que se presente un compromiso de pago de publicacion de la resolucion de inscripcion. 3. Se ha constatado que el solicitante ha cumplido con presentar lo siguiente: a) la razon social de Encuestas Peru S. A. C.; b) la MORDAZA del documento

779821-1

ORGANOS AUTONOMOS MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Inscriben a Encuestas Peru S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras
(Se publica la Resolucion de la referencia a solicitud del MORDAZA Nacional de Elecciones mediante Oficio Nº 1302-2012-SG/JNE, recibido el 19 de MORDAZA de 2012)

RESOLUCION N° 0645-2011-JNE
Expediente N° J-2011-00465 MORDAZA, quince de MORDAZA de dos mil once