Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2012 (21/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican Procedimiento General "Devoluciones por Pagos Indebidos o en Exceso y/o Compensaciones de Deudas Tributarias Aduaneras" IFGRAPG.05 (version 3)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 184-2012-SUNAT/A
Callao, 19 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 070-2010-SUNAT/A se aprobo el Procedimiento General "DEVOLUCIONES POR PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO Y/O COMPENSACIONES DE DEUDAS TRIBUTARIAS ADUANERAS" IFGRA-PG.05 (version 3); Que es necesario precisar en el mencionado procedimiento que los interesados que presenten una solicitud de devolucion por pago indebido o en exceso originado de un error en la declaracion del valor en aduanas o de un ajuste del valor cuyos tributos fueron cancelados mediante autoliquidacion, deben haber obtenido previamente un pronunciamiento favorable respecto a su solicitud de rectificacion del valor en aduanas de la declaracion aduanera; Que la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT aprobara los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicacion de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que conforme al articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Generales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, con fecha 13 de Marzo 2012 se publico en el MORDAZA Web de la SUNAT (www.sunat.gob. pe) el proyecto de la presente norma; En virtud a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002PCM, y de conformidad con las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N.° 122-2003/SUNAT y a la Resolucion de Superintendencia N° 028-2012/SUNAT. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Sustituyase el numeral 10, literal A), Seccion VI del Procedimiento General "DEVOLUCIONES POR PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO Y/O COMPENSACIONES DE DEUDAS TRIBUTARIAS ADUANERAS" IFGRA-PG.05 (version 3), conforme al siguiente texto: "10. Para presentar la solicitud de devolucion de tributos pagados en forma indebida o en exceso, originados de un error en la declaracion del valor en aduanas o de un ajuste del valor cuyos tributos fueron cancelados mediante autoliquidacion, el interesado debera previamente solicitar y obtener la rectificacion de los datos sobre el valor en aduanas de la correspondiente declaracion aduanera que ampara su solicitud de devolucion; para dicho efecto se cenira a lo dispuesto en los procedimientos INTA-PE.01.07 o INTA-PE.00.11, segun corresponda." Articulo 2°.- Sustituyase el inciso b), numeral 2, literal A), Seccion VII del Procedimiento General "DEVOLUCIONES POR PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESOY/O COMPENSACIONES

DE DEUDAS TRIBUTARIAS ADUANERAS" IFGRA-PG.05 (version 3), conforme al siguiente texto: "b) Un escrito indicando los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta el pedido. Tratandose de los supuestos senalados en el numeral 10, literal A), Seccion VI del presente procedimiento, el interesado debe indicar en el mencionado escrito que se ha culminado el procedimiento de rectificacion de la declaracion aduanera, consignando el numero de la referida declaracion." Articulo 3°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Unica.- SOLICITUDES NO CONTENCIOSAS EN TRAMITE En el caso de expedientes mediante los que se solicito la devolucion por pagos indebidos o en exceso respecto de los cuales exista procedimientos no contenciosos en tramite y que se sustenten en una declaracion incorrecta del valor en aduanas o en un ajuste del valor cuyos tributos fueron cancelados mediante autoliquidacion, deberan ser calificados y tramitados como solicitudes de rectificacion de la declaracion aduanera. Solo cuando las mencionadas solicitudes MORDAZA declaradas procedentes, los interesados podran solicitar la devolucion por pago indebido o en exceso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

779355-1

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Precisan conformacion de la "Comision Permanente de Seleccion de Personal para la cobertura de las plazas vacantes de la Corte Superior de Justicia de Lima"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 266-2012-P-CSJLI-PJ
MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2012 VISTA: La Resolucion Administrativa N° 210-2012-P-CSJLI/PJ publicada con fecha 03 de MORDAZA ultimo y Oficio N° 18562012-GPEJ-GG/PJ de fecha 11 de MORDAZA de los corrientes, remitido por el Gerente de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la resolucion administrativa de vista se resuelve conformar la "Comision Permanente de Seleccion de Personal para la cobertura de las plazas vacantes de la Corte Superior de Justicia de Lima", siendo integrada por el Juez Superior MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Gerente de Administracion Distrital, el Jefe de la Unidad Administrativa y de Finanzas y el Coordinador de Personal. Que, las nomenclaturas de los cargos administrativos indicados, obedece a la estructura de la Unidad Ejecutora Corte Superior de Justicia de MORDAZA, aprobada mediante resolucion administrativa N° 230-2011-CE-PJ. Que, mediante el oficio de vista, el Gerente de Personal y Escalafon Judicial observa la conformacion de la Comision arriba indicada, senalando que el articulo 13° del Reglamento para el desarrollo de los concursos publicos y abiertos de seleccion de personal en el Poder