Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2012 (02/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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meses, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion.
NOMBRE DE LA EMBARCACION MORDAZA F Nº DE MATRICULA P-00-00715 ARQUEO CAP.BOD. TAMANO NETO (m3) DE MALLA 178.61 756 110 mm SIST. DE PRESERV. R.S.W.

Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Articulo 1º, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. Asimismo, el permiso de pesca otorgado a traves de la presente Resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, siempre y cuando, se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca. Articulo 3º.- Disponer que, las operaciones que se autorizan a traves de la presente Resolucion, esten sujetas a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 0322003-PRODUCE, asi como, a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- Disponer que, el inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, este condicionado a llevar a bordo un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refiere el anexo II del APICD. Asimismo, debera condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcacion a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital­SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 5º.- Disponer que, el armador indicado en el Articulo 1º de la presente Resolucion, contrate como parte de la tripulacion de la embarcacion pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislacion peruana; Articulo 6º.- Disponer que una vez, terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolucion, la empresa pesquera a traves de su representante legal en el MORDAZA, informe mediante declaracion jurada a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcacion pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadisticos del Ministerio de la Produccion. Articulo 7º.- Disponer que, el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 8º.- Solicitar a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, efectue las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- Comunicar a la Autoridad Portuaria Nacional, que a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, debe impedir que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolucion. Articulo 10º.- Disponer que, la autorizacion que se otorga por la presente Resolucion no exime a la empresa senalada en el Articulo 1º de la presente Resolucion, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento,

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. 771625-14

En cumplimiento de mandato judicial, otorgan a Pesquera Virgen de la MORDAZA S.R.L. la resolucion administrativa definitiva de permiso de pesca de embarcacion pesquera de matricula CE-19892-PM
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 059-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 27 de enero del 2012 Visto; la Resolucion Nº Catorce, de fecha 22 de octubre de 2008, Resolucion Nº Dieciocho, de fecha 18 de MORDAZA de 2009, MORDAZA correspondientes al Expediente Nº 1472-2005-0-1801-JR-CI-01, emitidas por el Juez del 9º Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Resolucion Nº Veinte, de fecha 29 de diciembre del 2011, correspondiente al Expediente Nº 1472-2005-0-1801-JRCA0-01, emitida por el Juez del 7º Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº Catorce, de fecha 22 de octubre del 2008, emitida por el Juez del Noveno Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, declara fundada en todos sus extremos la demanda de nulidad de Resolucion Administrativa interpuesta por la empresa PESQUERA VIRGEN DE LA MORDAZA S.R.L. contra el Ministerio de la Produccion, en consecuencia declara NULA la Resolucion Vice Ministerial Nº 036-2004PRODUCE/DVM-PE, de fecha 27 de diciembre del 2004, que declara infundado el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 024-2004-PRODUCE/ DNEPP de fecha 19 de enero del 2004 que declara infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 344-2003-PRODUCE/ DNEPP de fecha 07 de octubre del 2003, que declara improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "ROSA MORDAZA II" de matricula CE-19892-CM, debiendo la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero expedir Resolucion Directoral de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "ROSA MORDAZA II" de matricula CE-19892-CM; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 7802008-PRODUCE/DGEPP de fecha 09 de diciembre de 2008, se resolvio en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Noveno Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, contenidos en las Resoluciones numero CATORCE, de fecha 22 de octubre del 2008, numero TRES de fecha 12 de noviembre del 2008 y numero CINCO de fecha 05 de diciembre del 2008, contenidos en el expediente Nº 2005-01472-47-1801-JR-CI-01, otorgar a favor de la empresa PESQUERA VIRGEN DE LA MORDAZA S.R.L. permiso de pesca provisional para operar la embarcacion pesquera denominada "ROSA MORDAZA II" con matricula CE-19892-CM de 110 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta, para consumo humano directo e indirecto, bajo el MORDAZA de la Ley Nº 26920 y su Reglamento;