Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2012 (02/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

463551

el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50,00 (cincuenta y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses. Asimismo, dispone que los permisos de pesca podran ser renovados automaticamente por un periodo igual, con la MORDAZA de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la MORDAZA de una nueva carta fianza con vigencia no menor de 30 dias naturales posteriores a la finalizacion del permiso de pesca y el pago por tramite administrativo, segun requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Produccion; Que, mediante el numeral 8.1 del articulo 8° del acotado Reglamento, se dispone que el area de operacion de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de las diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio maritimo peruano. Por excepcion, el Ministerio de

la Produccion, previo informe del IMARPE, podra autorizar las operaciones extractivas de atun entre las cinco (5) y las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso asi lo amerite: Que, mediante el numeral 9.1 del Articulo 9° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, se establece que las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera de las clases 3, 4 y 5, clasificacion establecida por la CIAT, deberan cumplir con llevar a bordo un Tecnico de Investigacion (TCI) del IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones cientificas y apoyar en el control de las operaciones de pesca, conforme lo dispuesto en el articulo 69° del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asi mismo, se establece, que en el caso de tratarse de embarcaciones atuneras de cerco de bandera extranjera con capacidad de acarreo mayor de 363 TM, clase 6, deberan llevar un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refiere el anexo II del APICD;