Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2011 (02/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de setiembre de 2011

Planeamiento Estrategico - CEPLAN, Gobierno Regional MORDAZA y de la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE, los titulares de las entidades deberan garantizar el normal desarrollo de las actividades de dichos Organos, disponiendo el encargo de las funciones de las jefaturas de dichos Organos, a un profesional que reuna los requisitos establecidos en el articulo 25° del Reglamento de los Organos de Control Institucional, dando cuenta de ello a este Organo Superior de Control. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ZARZAR Contralor General de la Republica 685061-1

Encuestadoras, aprobado por Resolucion Nº 5011-2010JNE, que queda redactado en los siguientes terminos: Articulo 11.- De la ficha tecnica [...] Los medios de comunicacion social en uso de sus derechos fundamentales de MORDAZA de expresion e informacion pueden analizar los resultados de las encuestas como consideren conveniente; y, en aras de la transparencia y de la veracidad de la informacion, tienen la obligacion de publicar el contenido completo de la ficha tecnica y de precisar el MORDAZA o pagina web en el que esta se encuentra alojada. En las ediciones impresas, los medios de comunicacion solo estan obligados a publicar la direccion del MORDAZA o pagina web en el que se encuentra la ficha tecnica completa. Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 685035-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Precisan el ultimo parrafo del articulo 11º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION Nº 0699-2011-JNE MORDAZA, 31 de agosto de dos mil once. CONSIDERANDOS El articulo 178 de la Constitucion Politica del Peru le confiere al MORDAZA Nacional de Elecciones la competencia de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral. El articulo 5, inciso l, de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, dispone que constituye una de las funciones del citado organismo constitucional MORDAZA, el dictar las resoluciones y reglamentacion necesarias para su funcionamiento. El articulo 18 de la Ley Nº 27369 dispone que todas las encuestas o sondeos publicados deberan contener claramente el nombre del encuestador y la ficha tecnica, que deberia indicar la fecha, el sistema de muestreo, el tamano, el nivel de representatividad y el margen de error, asi como otras normas que determine el MORDAZA Nacional de Elecciones. Mediante la Resolucion Nº 5011-2011-JNE, de fecha 28 de diciembre de 2010, se aprobo el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, cuyo articulo 11 regula lo referido a la ficha tecnica que debe publicarse conjuntamente con la encuesta. Respecto de la ficha tecnica, en la medida que la publicacion integral de esta, conforme se indica en el articulo 11 del Reglamento, implica la necesaria disposicion de un espacio considerable de la edicion o numero correspondiente en los medios de comunicacion impresos, ello podria suponer una carga economica para los medios indicados y una incidencia negativa en el ejercicio de las libertades comunicativas, puesto que tambien se contaria con un menor espacio para efectuar un analisis mas completo de los resultados de las encuestas o colocar mas articulos de opinion o informativos. Por tal motivo, este Supremo Tribunal Electoral considera que, en el caso de los medios de comunicacion social impresos, se debe flexibilizar la exigencia referida a la publicacion de la ficha tecnica, de tal manera que solo esten obligados a publicar la direccion del MORDAZA web en el que se halla la ficha tecnica completa, con lo cual se preservan los principios de transparencia y veracidad de la informacion durante los procesos electorales. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- PRECISAR el ultimo parrafo del articulo 11 del Reglamento del Registro Electoral de

Aprueban uso del padron electoral para el MORDAZA de Elecciones Municipales y Elecciones Municipales Complementarias del ano 2011
RESOLUCION Nº 0701-2011-JNE MORDAZA, uno de septiembre de dos mil once. VISTOS el Oficio Nº 1142-2011/SGEN/RENIEC, recibido el 22 de agosto de 2011, suscrito por la Secretaria General del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec), con el que remite el padron electoral correspondiente al MORDAZA de Elecciones Municipales y Elecciones Municipales Complementarias del ano 2011, el Oficio Nº 1176-2011/SGEN/RENIEC de la misma remitente, recibido el 31 de agosto de 2011, con el padron electoral luego de procesar las observaciones formuladas por la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales y el Memorando Nº 767-2011-DNFPE/JNE del director nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales, en el que adjunta el Informe Nº 019-2011-MEVP-DNFPE/ JNE, sobre la fiscalizacion del padron electoral. CONSIDERANDOS 1. Por Decreto Supremo Nº 024-2011-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo de 2011, se convoco a Elecciones Municipales para el MORDAZA 20 de noviembre de 2011 en los distritos creados el ano 2010: MORDAZA (Churcampa, Huancavelica), Yacus (Huanuco, Huanuco), Constitucion (Oxapampa, Pasco) y Samugari (La Mar, Ayacucho). 2. Mediante Decreto Supremo Nº 072-2011PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de agosto de 2011, se convoco a Elecciones Municipales Complementarias, tambien para el MORDAZA 20 de noviembre de 2011, en el distrito de MORDAZA (Huari, Ancash), al haberse declarado nula la eleccion complementaria realizada el 3 de MORDAZA de 2011. 3. El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica de los ciudadanos, por lo que es competencia del MORDAZA Nacional de Elecciones