Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2011 (21/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de noviembre de 2011

con arreglo a la Constitucion y a las leyes (...)", y "Son principios y derechos de la funcion jurisdiccional (...) 3. La observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdiccion predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, (...)"; lo cual es concordante con las disposiciones de los articulos 1°, 2°, 6°, 7° y siguientes de la Ley Organica del Poder Judicial; Decimo Sexto: Que, en tal sentido, queda establecido que el doctor MORDAZA MORDAZA, al haber variado mediante resolucion de fecha 25 de MORDAZA de 2008 el mandato de detencion por comparecencia restringida a favor del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, disponiendo su inmediata MORDAZA en el MORDAZA que se le siguio por el delito de violacion sexual en agravio de la menor de iniciales P.M.A.S, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justificaran razonablemente y de modo suficiente dicha variacion de situacion juridica, infringio el articulo 135° del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo 2° de la Ley N° 27753, con el fin de favorecer al procesado; Decimo Setimo: Que, por lo expuesto, se configura por parte del juez procesado, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la vulneracion de las normas legales citadas, y la infraccion de su deber de resolver con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA previsto en el articulo 184° numeral 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; asimismo, que incurrio en la responsabilidad disciplinaria devenida de tal vulneracion e infraccion, y por haber mostrado una notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, conforme a lo regulado en el articulo 201° numerales 1 y 6 de la citada Ley Organica; hecho por el cual es pasible de sancion disciplinaria; Decimo Octavo: Que, la evaluacion del cargo permite colegir que el doctor MORDAZA MORDAZA ha incurrido en inconducta funcional dado su comportamiento indebido, el que sin ser delito resulta contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad, conforme a lo senalado en los considerandos precedentes, de manera que su actuacion configura, ademas, desmerecimiento en el concepto publico al proyectar una imagen negativa del Juez hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepcion ciudadana sobre la majestad del cargo, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial, siendo merecedor en consecuencia de la sancion de destitucion; Decimo Noveno: Que, los hechos que subyacen a los cargos imputados en el presente MORDAZA disciplinario se contextualizan en las disposiciones del Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial, MORDAZA que establece en su articulo 9º: "La imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual y, por tanto, a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la funcion jurisdiccional"; y, en su articulo 18°: "La obligacion de motivar las decisiones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en ultimo termino, la justicia de las resoluciones judiciales"; advirtiendose que los hechos acreditados conforme a las consideraciones precedentes, resultan contrarios a las disposiciones anotadas; Vigesimo: Que, por otro lado, el Codigo de Etica del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su articulo 2°: "El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas. La practica transparente de estos valores contribuira a la conservacion y fortalecimiento de un Poder Judicial MORDAZA e independiente y se constituira en garantia del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad"; y, en su articulo 5º: "El Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion. Su imparcialidad fortalece la imagen del Poder Judicial. El Juez debe respetar la dignidad de toda persona otorgandole un trato adecuado, sin discriminacion por motivos de raza, sexo, origen, cultura, condicion o de cualquier otra indole (...)"; normatividad que tambien se ha visto afectada negativamente segun se aprecia del analisis de cada uno de los cargos imputados;

Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154° inciso 3 de la Constitucion Politica, 31° numeral 2, 33º y 34° de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y 36° de la Resolucion Nº 140-2010-CNM, Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura y, estando a lo acordado en sesion de 23 de junio de 2011, por unanimidad; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Tocache de la Corte Superior de Justicia de San Martin. Articulo Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo Primero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y al senor Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 718399-1 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 590-2011-PCNM P.D. Nº 029-2010-CNM San MORDAZA, 7 de octubre de 2011 VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 029-2010-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado de Paz Letrado de Pachangara-Churin, de la Corte Superior de Justicia de Huaura a merito de la investigacion realizada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion Nº 259-2010-PCNM, de 27 de MORDAZA de 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado de Paz Letrado de Pachangara-Churin, de la Corte Superior de Justicia de Huaura; Segundo: Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los siguientes cargos: A) Haber infringido el deber contenido en el articulo 184 inciso 7 de la Ley Organica del Poder Judicial, que senala observar estrictamente el horario de trabajo establecido, asi como el fijado para los informes orales y otras diligencias, toda vez que el Juez investigado habria estado inasistiendo injustificadamente al despacho incumpliendo el horario de trabajo, lo que constituiria supuestos de responsabilidad previstos en el articulo 201 incisos 1 y 8 de la Ley Organica del Poder Judicial.