Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2011 (09/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

453039

RESOLUCION MINISTERIAL N° 1125-2011-DE/SG MORDAZA, 8 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) Nº 766 de fecha 3 de noviembre de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, dentro de las relaciones bilaterales y medidas de confianza mutua entre personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA y Peru, se realizara un Pre Despliegue de Estudio de Sitio en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas con personal del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y Con la opinion favorable del Ejercito del Peru, y de conformidad con la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica y la Ley N° 28899 - Ley que modifica la Ley N° 27856; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin MORDAZA de MORDAZA, a personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, detallado a continuacion, para realizar un Pre Despliegue de Estudio de Sitio (PDSS) en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas con personal del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales (CIOEC), del 13 al 23 de noviembre de 2011: 1.- CAPITAN MORDAZA M. MORDAZA 2.- TECNICO DE PRIMERA MORDAZA J. ERIS 3.- TECNICO DE PRIMERA MORDAZA L. MORDAZA Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 713665-6 RESOLUCION MINISTERIAL N° 1126-2011-DE/SG MORDAZA, 8 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsimiles (DSD) Nº 738 de fecha 25 de octubre de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra;

Que, en el MORDAZA de las actividades operacionales entre los Estados Unidos de MORDAZA y el Peru, personal militar de ese MORDAZA, realizara misiones de entrenamiento con las Fuerzas Armadas Peruanas; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; y, Con la opinion favorable del Ejercito del Peru y de conformidad con la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica y la Ley N° 28899 - Ley que modifica la Ley N° 27856; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso a territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, a personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, detallado a continuacion, para realizar misiones de entrenamiento con las Fuerzas Armadas Peruanas, del 13 al 23 de noviembre de 2011: 1. Oficial 2. Oficial 3. MORDAZA 4. MORDAZA 5. MORDAZA MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA D. Vanderberry MORDAZA MORDAZA MORDAZA Groome MORDAZA MORDAZA

Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 713665-7 RESOLUCION MINISTERIAL N° 1127-2011-DE/SG MORDAZA, 8 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) Nº 781 de fecha 4 de noviembre de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, dentro de las relaciones bilaterales y medidas de confianza mutua entre personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA y Peru, se realizara una evaluacion al programa de entrenamiento del ano 2012, en relacion a los Intercambios de Asuntos en Temas, que tendra lugar en el Callao; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta