Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2011 (28/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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· Valores de renta variable, como acciones, acciones sin derecho a MORDAZA, acciones de inversion, ADR, ADS, cuotas de participacion y Fondos cotizados ETF, o valores sobre indices de acciones, inscritas en la Bolsa, cuya solicitud de listado MORDAZA sido presentada por el propio emisor. · Valores de renta variable, como acciones, acciones sin derecho a MORDAZA, acciones de inversion, ADR, ADS y cuotas de participacion extranjeros o emitidos por companias extranjeras que realicen actividades principalmente en el pais. · Fondos cotizados ETF, o valores sobre indices o canasta de acciones, que dentro de sus componentes se encuentren subyacentes locales o extranjeros que realicen actividades principalmente en el pais. La BVL en acuerdo y reciprocidad con las demas Bolsas participantes podra incluir los valores senalados precedentemente. Asimismo, mediante Disposiciones Complementarias, podra definir el MORDAZA de valores que dentro de lo especificado en el presente articulo se negociaran en el MORDAZA Integrado. Articulo 76.Propuestas ingresadas por Intermediarios Extranjeros La aceptacion y retiro de propuestas ingresadas por Intermediarios Extranjeros se sujetara de manera general a lo indicado en el numeral 75.2 del articulo 75 de este Titulo y de manera particular a las condiciones que se detallan a continuacion: 76.1. Condiciones de MORDAZA y Vigencia Seran admitidas en la MORDAZA de Bolsa de la BVL las propuestas de los Intermediarios Extranjeros ingresadas bajo responsabilidad de la SAB, que cumplan con las condiciones de MORDAZA y vigencia establecidas en las Disposiciones Complementarias al articulo 15 del presente Reglamento. 76.2. Horario de Negociacion 76.2.1. Seran admitidas en la MORDAZA de Bolsa de la BVL las propuestas de los Intermediarios Extranjeros ingresadas bajo responsabilidad de la SAB, que MORDAZA compatibles con el horario de negociacion establecido en las Disposiciones Complementarias del articulo 3 del presente Reglamento. 76.2.2. Se pondra a disposicion de las SAB los mecanismos de enrutamiento de propuestas en el horario en que las Bolsas Extranjeras admitan el ingreso de propuestas en sus respectivos mercados. 76.2.3. No existe obligacion por parte de la BVL de poner a disposicion de las SAB los mecanismos de enrutamiento de propuestas en fechas no laborables en el Territorio Nacional. 76.3. Margen de MORDAZA (rango de precios) Seran admitidas en la MORDAZA de Bolsa de la BVL las propuestas de los Intermediarios Extranjeros ingresadas bajo responsabilidad de la SAB, que MORDAZA compatibles con el margen de MORDAZA establecido en las Disposiciones Complementarias al articulo 20 del presente Reglamento, bajo las mismas condiciones en que dicho margen es aplicado sobre las propuestas ingresadas directamente a traves del Sistema Electronico de Negociacion. 76.4. Indicacion del precio (salto minimo de precios) Seran admitidas en la MORDAZA de Bolsa de la BVL las propuestas de los intermediarios extranjeros ingresadas bajo responsabilidad de la SAB, que MORDAZA compatibles con la indicacion de precio establecida en las Disposiciones Complementarias al articulo 7 del presente Reglamento. 76.5. Ventas descubiertas No seran admitidas en la MORDAZA de Bolsa de la BVL para el MORDAZA Integrado, las propuestas de venta que MORDAZA ingresadas con el atributo de venta descubierta. Las ventas realizadas haciendo uso de los mecanismos de enrutamiento de propuestas del MORDAZA Integrado que posteriormente a la negociacion MORDAZA identificadas

como ventas descubiertas estaran sujetas a la sancion y procedimientos establecidos para dichos casos en las Disposiciones complementarias al articulo 21 del presente Reglamento. 76.6. Retiro de Propuestas Las propuestas de compra y venta podran ser retiradas bajo las condiciones senaladas en las Disposiciones Complementarias al articulo 8 del presente Reglamento. 76.7. Plazo de Liquidacion 76.7.1. Para valores listados en la BVL se aplicara el plazo de liquidacion dispuesto en el articulo 15 del presente Reglamento y sus Disposiciones Complementarias. 76.7.2. Los casos de incumplimiento en la liquidacion de operaciones estaran sujetos a los procedimientos y sanciones indicados en el articulo 49 del presente Reglamento y sus Disposiciones Complementarias. 76.7.3. Sin perjuicio de lo indicado, en caso de incumplimiento en la entrega de valores de titulares, que no residen en el Peru que corresponda a una operacion realizada bajo los mecanismos de enrutamiento de propuestas correspondientes al MORDAZA Integrado, la SAB incumplida, contando con la conformidad de su contraparte, podra solicitar a la Direccion de Mercados una ampliacion del plazo en la liquidacion de la operacion, a ser determinada por el Directorio tomando como referencia para ello lo establecido en el articulo 49 del presente Reglamento, en lo que corresponda. Inmediatamente de producida dicha ampliacion, esta debera ser comunicada a la ICLV. Durante el transcurso del plazo adicional la SAB incumplida podra regularizar el incumplimiento entregando los valores de su cliente. Asimismo, la SAB incumplida podra efectuar la regularizacion mediante un prestamo de valores, un cambio de comitente, o bien mediante la compra de tales valores (en cuyo caso debera registrarse como comitente vendedor en la operacion incumplida) de tal modo que la liquidacion se produzca dentro del plazo adicional referido en el parrafo anterior. En cualquier caso, la SAB incumplida asumira el diferencial de precios y mayores costos que esto implique. En caso la regularizacion del incumplimiento requiera la asignacion de la SAB como comitente vendedor, o se ejecute mediante la asignacion de un comitente registrado en CAVALI como comitente vendedor, la referida venta dejara de ser considerada como una operacion del enrutamiento de propuestas correspondiente al MORDAZA Integrado, para efectos administrativos, estadisticos y del MORDAZA de liquidacion. En el supuesto que la SAB incumplida no cumpla con la entrega de valores durante el transcurso del plazo adicional o de no darse la conformidad de su contraparte afectada, la SAB incumplida podra solicitar el levantamiento de la suspension correspondiente constituyendo a favor de la ICLV una garantia equivalente al 30% del monto de la operacion incumplida. Dicha garantia debera ser constituida mediante deposito bancario a la orden de la ICLV o carta fianza bancaria en favor de la ICLV. La garantia a que alude el parrafo precedente cubrira el diferencial de precios y mayores costos que impliquen la adquisicion de los valores, necesarios para la liquidacion de la operacion. 76.7.4. Por otro lado, la entrega de valores podra ser objeto de ampliacion del plazo de liquidacion conforme lo dispuesto en el articulo 9 del presente Reglamento. En caso sea aprobada una solicitud de ampliacion del plazo para la entrega de valores de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9 del presente Reglamento, la aprobacion de dicha solicitud y la consecuente constitucion de la SAB como comitente vendedor implicaran que para efectos administrativos, estadisticos y del MORDAZA de liquidacion, la referida venta dejara de ser considerada como resultante del enrutamiento de propuestas correspondiente al MORDAZA Integrado. Articulo 77.- Acceso al Sistema Electronico de Negociacion de la BVL La asignacion de cuentas de Usuario en el Sistema Electronico de Negociacion es realizada por la BVL.