Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2011 (28/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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"a) Cuando el numeral 5.1 del articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 012-2011 hace referencia a "etapa de ejecucion", se debe tomar en cuenta que dicha etapa esta referida a la ejecucion presupuestaria de los proyectos de inversion publica comprendidos en la fase de inversion conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Inversion Publica, que cuenten con expediente tecnico concluido a la entrada en vigencia del citado Decreto de Urgencia." Articulo 5º.- Disposicion especial Ampliese, a favor del Ministerio de Energia y Minas, el limite de compromisos en gastos de capital dispuesto en el numeral 6.2 del articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 012-2011, con el objeto de dar continuidad, en un monto de hasta SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60 000 000,00), a la ejecucion de proyectos de electrificacion rural vinculados al Programa Presupuestal Estrategico "Acceso a la Energia en Localidades Rurales" de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Direccion General de Electrificacion Rural ­DGER. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 646287-2

Otorgan seguridades y garantias del Estado en respaldo de declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesion "Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas-Nueva Reforma"
DECRETO SUPREMO N° 089-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION de fecha 30 de junio de 2005, se acordo incorporar al MORDAZA de promocion de inversion privada a su cargo, la promocion de la inversion privada en la infraestructura e instalaciones portuarias de titularidad publica nacional, dentro de los alcances de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y el Decreto de Urgencia Nº 054-2001 y, bajo los mecanismos y procedimientos del Decreto Supremo N° 059-96-PCM y el Decreto Legislativo N° 674, sus normas reglamentarias y complementarias. Asimismo, en dicho Acuerdo se encargo el MORDAZA al Comite de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Publicos. Este Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION fue ratificado mediante Resolucion Suprema N° 098-2005-EF publicada el 10 de agosto de 2005; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSION, en sesion de fecha 22 de diciembre de 2009, aprobo el Plan de Promocion de la Inversion Privada y las Bases del Concurso del MORDAZA Terminal Portuario de Yurimaguas Nueva Reforma, acuerdos que cuentan con la aprobacion del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, segun lo establecido en el Convenio MORDAZA de Cooperacion suscrito con PROINVERSION, en el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 27943; Que, en acto publico realizado el 27 de MORDAZA de 2011, se adjudico la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesion del MORDAZA Terminal Portuario

Yurimaguas-Nueva Reforma al Consorcio Portuario Yurimaguas, integrado por las empresas MORDAZA e MORDAZA S.A. y Construccion y Administracion S.A., que, de conformidad con lo previsto en las Bases del Concurso de Proyectos Integrales MORDAZA referido, constituira la sociedad concesionaria denominada Concesionaria Puerto Amazonas S.A., para que actue como contraparte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Contrato de Concesion del MORDAZA Terminal Portuario Yurimaguas-Nueva Reforma al Consorcio Portuario Yurimaguas; Que, el Articulo 2° del Decreto Ley Nº 25570, modificado por el Articulo 6° de la Ley Nº 26438, concordante con el Articulo 4° de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el MORDAZA de los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM, la garantia del Estado en respaldo a las obligaciones, declaraciones y seguridades que se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, mediante acuerdo del 19 de MORDAZA de 2011, el Consejo Directivo de PROINVERSION: (i) autorizo el otorgamiento, mediante contrato, de las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesion a celebrarse con la sociedad concesionaria Concesionaria Puerto Amazonas S.A. a ser constituida por el adjudicatario de la buena pro del citado Concurso de Proyectos Integrales, (ii) aprobar que, la amplitud de las seguridades y garantias a que se refiere el numeral precedente sera la que determine el respectivo contrato, observandose lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Decreto Supremo N° 060-96-PCM y por el Articulo 2° del Decreto Ley N° 25570, sustituido por el Articulo 6° de la Ley N° 26438, en concordancia con el Articulo 4° de la Ley N° 26885 y el Contrato de Concesion y (iii) gestionar el Decreto Supremo correspondiente; Que, en virtud de lo MORDAZA expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las obligaciones, declaraciones y seguridades a cargo del Concedente, establecidas en el Contrato de Concesion aprobado por el Consejo Directivo de PROINVERSION en su sesion de fecha 19 de MORDAZA de 2011, a favor de la sociedad concesionaria Concesionaria Puerto Amazonas S.A. que sera constituida por el consorcio adjudicatario de la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesion del MORDAZA Terminal Portuario de Yurimaguas-Nueva Reforma; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2° del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, Articulo 4° de la Ley Nº 26885, el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 05996-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Declaraciones y seguridades Otorguese mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato para la Concesion del Diseno, Financiamiento, Construccion, Conservacion y Explotacion del MORDAZA Terminal Portuario Yurimaguas-Nueva Reforma, a celebrarse con la sociedad concesionaria Concesionaria Puerto Amazonas S.A. que sera constituida por las empresas MORDAZA e MORDAZA S.A. y Construccion y Administracion S.A., integrantes del Consorcio Portuario Yurimaguas, adjudicatario de la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales convocado para la entrega en concesion del MORDAZA Terminal Portuario de Yurimaguas-Nueva Reforma. Articulo 2º.- Ambito de las seguridades y garantias La amplitud de las seguridades y garantias a que se refiere el articulo precedente, sera la que determine