Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2011 (09/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Que, los articulos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovacion es automatica por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modifico el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atencion de los procedimientos de renovacion para los servicios de radiodifusion es de ciento veinte dias (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, habiendose configurado el presente procedimiento el 08 de enero de 2010; Que, sin perjuicio de lo senalado en el considerando precedente, se hace necesario efectuar la fiscalizacion posterior del procedimiento de renovacion de autorizacion, a fin de verificar si la resolucion ficta que aprobo, se encuentra incursa en causal de nulidad, para ello debera evaluarse si, al 08 de enero de 2010, RADIO DIFUSORA CARHUAZ E.I.R.L. habia cumplido las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion establecidos en los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; Que, de los actuados se observa que RADIO DIFUSORA CARHUAZ E.I.R.L., a la fecha en que quedo configurada la aprobacion ficta de la solicitud de renovacion de autorizacion, habia cumplido con los requisitos para su procedencia; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 092-2004MTC/03, modificada con Resolucion Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03, Nº 178-2010-MTC/03 y Nº 739-2010MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Carhuaz, incluyendose en esta al distrito y provincia de Carhuaz, departamento de Ancash; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0378-2011MTC/28, opina que debe declararse que ha quedado aprobada al 08 de enero de 2010, en aplicacion del silencio administrativo positivo, la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 721-2001-MTC/15.03, a RADIO DIFUSORA CARHUAZ E.I.R.L., al haber cumplido con la MORDAZA de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de una autorizacion contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley Nº 29060, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 08 de enero de 2010, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 721-2001-MTC/15.03, a RADIO DIFUSORA CARHUAZ E.I.R.L., por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Carhuaz, departamento de Ancash.

Articulo 2º.- El plazo de la renovacion a que se refiere el articulo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Viceministerial Nº 721-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencera el 22 de noviembre de 2018. Articulo 3º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 4º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 636966-1

Autorizan a Inspecciones Tecnicas Vehiculares S.A.C. como centro de inspeccion tecnica vehicular en local ubicado en el distrito de Chimbote, departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1161-2011-MTC/15 MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2011 VISTOS: Los Partes Diarios Nº 155385, 163554 y 000580, mediante los cuales la empresa Inspecciones Tecnicas Vehiculares S.A.C. - ITEV S.A.C., solicita autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular para operar dos (02) lineas de inspeccion tecnica vehicular: uno (01) de MORDAZA pesado y uno (01) de MORDAZA liviano, en el local ubicado en la Av. MORDAZA Meiggs Nº 2571, Mz. 63, Lote 18, AA. HH. Miraflores Alto, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008MTC/15, y sus modificatorias se aprobo el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, en adelante El reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos que circulan por las vias publicas terrestres a nivel nacional; asi como, verificar que estos cumplan con las condiciones y requisitos tecnicos establecidos en la normativa nacional, con el proposito de garantizar la seguridad del transporte y el MORDAZA terrestre y las condiciones ambientales saludables;