Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2011 (09/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2011

los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideraran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor publico que lo requiera; Que, de los actuados se aprecia que el procedimiento administrativo de renovacion de autorizacion se vio interrumpido con el Oficio Nº 2507-2007-MTC/28 del 19 de diciembre de 2007, notificado el 26 de diciembre de 2007, mediante el cual la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones requirio a la administrada el pago por el derecho de tramite de su solicitud de renovacion de autorizacion y la MORDAZA de su Codigo de Etica. Con Escrito de Registro Nº 001796 del 04 de enero de 2008, la empresa RADIO AMERICANA E.I.R.L. cumple con subsanar los requerimientos efectuados en el Oficio Nº 2507-2007-MTC/28; Que, en ese contexto, el numeral 1) del articulo 37º del Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC establece que, el computo de los plazos establecidos en el presente Reglamento, se interrumpira cuando este pendiente el cumplimiento de algun requerimiento efectuado al solicitante, es por ello que, estando al requerimiento senalado en el anterior considerando y la interrupcion al computo del plazo para la atencion de las solicitudes de renovacion de autorizacion establecida en el Decreto Supremo Nº 010-2008-MTC, modificado con Decretos Supremos Nº 022-2008-MTC y Nº 028-2008-MTC, se desprende que el inicio del plazo que tuvo la Administracion para resolver la solicitud de renovacion de autorizacion pretendida con Escrito de Registro Nº 2007-020846, es a partir del 05 de enero de 2009; Que, en ese sentido, la solicitud de renovacion de autorizacion presentada con Escrito de Registro Nº 2007020846 se considera automaticamente aprobada en los terminos solicitados a partir del 25 de junio de 2009; Que, segun el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 083-2004-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y Resolucion Viceministerial Nº 264-2009-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada MORDAZA, se incluye al distrito de MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, ubicacion consignada en la Resolucion Viceministerial Nº 180-2000-MTC/15.03; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informes Nº 160-2010MTC/28 y Nº 4760-2010-MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, ha quedado aprobada la solicitud de renovacion de autorizacion otorgada a la empresa RADIO AMERICANA E.I.R.L., por Resolucion Viceministerial Nº 180-2000-MTC/15.03, considerando que debe expedirse la resolucion respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 25 de junio de 2009, la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 180-2000-MTC/15.03, a la empresa RADIO AMERICANA E.I.R.L., para que continue

prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de Moquegua. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Viceministerial Nº 1802000-MTC/15.03, en consecuencia, vencera el 28 de MORDAZA de 2017. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 4º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho renovacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 637012-1

Declaran aprobada renovacion de autorizacion otorgada a Radio Difusora Carhuaz E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en la localidad de Carhuaz, departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 321-2011-MTC/03 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2011 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2007-040746 de fecha 27 de noviembre de 2007, presentada por RADIO DIFUSORA CARHUAZ E.I.R.L., sobre renovacion de autorizacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Carhuaz, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 339-98MTC/15.03, del 19 de noviembre de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de noviembre de 1998, se autorizo a RADIO DIFUSORA CARHUAZ E.I.R.L., para instalar y operar en periodo de prueba de doce (12) meses, una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Carhuaz, departamento de Ancash; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 721-2001MTC/15.03, del 04 de setiembre de 2001, se autorizo por el plazo de diez (10) anos a RADIO DIFUSORA CARHUAZ E.I.R.L. la operacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Carhuaz, departamento de Ancash. Conforme a lo dispuesto por el articulo 2º de la citada resolucion, el plazo de vigencia de la autorizacion vencio el 22 de noviembre de 2008; Que, con fecha 27 de noviembre de 2007, RADIO DIFUSORA CARHUAZ E.I.R.L. solicito la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 721-2001-MTC/15.03;