Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2011 (04/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

441956

NORMAS LEGALES
Ubicacion politica

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2011

Articulo 4º.- En aplicacion del articulo 11º de la Resolucion Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Area de Conservacion Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del area determina la aceptacion por parte de los propietarios, de condiciones especiales de uso que constituyen una carga vinculante para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Area de Conservacion Privada, MORDAZA titulares o les sea otorgado algun derecho real sobre el mismo. Articulo 5º.- En aplicacion del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas y de los incisos 1) y 5) del articulo 2019º del Codigo Civil; asi como, del articulo 12º de la Resolucion Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas, el SERNANP inscribira en la SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Area de Conservacion Privada Qosqoccahuarina por un periodo de 10 anos, las cuales son las siguientes: Obligaciones de Hacer: 1. Usar el area del ACP para el fin que ha sido reconocido. 2. Desarrollar practicas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales. 3. Preservar servicios ambientales en el ACP. 4. Dar cumplimiento a la normatividad del ANP, Directivas, Disposiciones y recomendaciones emitidas por el SERNANP, asi como las normas conexas aplicables a la conservacion del ACP. 5. Brindar al representante del SERNANP, las facilidades que esten a su alcance para la supervision del area. 6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. Obligaciones de No Hacer: 1. No efectuar cambios de usos permitidos en los documentos de planificacion. 2. No realizar cambio de uso del suelo en la zonificacion de uso limitado del ACP. 3. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del area. 4. No desarrollar proyectos de infraestructura que deteriore la calidad del paisaje. Articulo 6º.- Lo dispuesto en el articulo 1º de la presente Resolucion no implica la convalidacion de algun derecho real sobre el area reconocida asi como tampoco constituye medio de prueba para ningun tramite que pretenda la formalizacion de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre Superficie Limites : Area de Conservacion Privada Qosqoccahuarina. : 1 827,00 ha : La demarcacion de los limites se realizo en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geografico Nacional - IGN, utilizando la informacion siguiente: Codigo 27 r Nombre Datum

: Se realizo en base a la informacion elaborada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica-INEI. Distrito : Ollantaytambo Provincia : Urubamba Departamento : MORDAZA

NORTE Partiendo de la interseccion del limite de la Comunidad Campesina Rumira Sondormayo con la divisoria de aguas de las Quebradas Yanamayo y Ocororuyoc, el limite prosigue por la misma Comunidad Campesina, y mediante linea recta en direccion sureste hasta el punto Nº 1. ESTE De este ultimo punto mencionado, el limite continua en direccion sureste mediante lineas rectas pasando por los puntos N° 2 y N° 3, este ultimo punto ubicado en una quebrada sin nombre; para continuar mediante linea recta en direccion sureste hasta otra quebrada sin nombre donde se ubica el punto N° 4, prosiguiendo en la misma direccion mediante lineas rectas pasando por lo puntos N° 5, N° 6 y N° 7, este ultimo ubicado en la Quebrada Sondoyhuaycros; para continuar mediante lineas rectas en direccion suroeste hasta el punto N° 8, y en direccion sureste hasta llegar al punto N° 9, ubicado en una quebrada sin nombre; continuando en direccion suroeste mediante lineas rectas pasando por los puntos N° 10, N° 11 y N° 12; y proseguir mediante linea recta hasta el limite de la Comunidad Campesina Rumira Sondormayo. SUR: Continuando desde el ultimo punto mencionado, el limite prosigue en direccion suroeste por el mismo limite de la Comunidad Campesina Rumira Sondormayo hasta la interseccion con el Area de Conservacion Privada Choquechaca. OESTE Desde el ultimo lugar mencionado el limite prosigue por la misma Comunidad Campesina Rumira Sondormayo hasta la interseccion con la divisoria de aguas de las Quebradas Yanamayo y Ocororuyoc; para continuar en direccion noroeste por dicha divisoria hasta alcanzar el punto N°1, inicio de la presente memoria descriptiva. Listado de Puntos COORDENADAS UTM Este Norte 801 895,1800 8 547 780,6600 802 337,7849 8 547 067,6695 802 494,1256 8 546 465,2725 802 943,3300 8 545 676,2400 803 437,4608 8 545 412,3171 803 645,2869 8 545 002,0798 803 890,5000 8 543 971,2400 803 504,3407 8 543 136,4566 803 649,4200 8 542 063,7400 803 056,6972 8 541 382,0615 803 000,9999 8 541 130,4741 802 858,5280 8 540 935,4975

Punto 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Las coordenadas estan expresadas en proyeccion UTM, El Datum de referencia es el WGS 84, la MORDAZA de proyeccion es la MORDAZA 18S. La version oficial impresa y digital de los limites se encuentra en el expediente de creacion que sustenta la presente Resolucion Ministerial y en el SERNANP, respectivamente por lo que constituye en lo sucesivo el principal documento e institucion a los que debera recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel .

Urubamba WGS 84