Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2011 (04/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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que cumplan con los requisitos fisicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el articulo 70º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Areas de Conservacion Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta para investigacion cientifica y la educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Areas de Conservacion Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente ­ MINAM tiene como funcion especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, constituyendolo como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 42º y el numeral 71.1 del articulo 71º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas las Areas de Conservacion Privada, se reconocen mediante Resolucion Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biologica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) anos renovables; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 1442010-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrase vigentes en la fecha de MORDAZA de la solicitud de reconocimiento del Area de Conservacion Privada; conforme a lo establecido en el articulo 1º de la Resolucion Presidencial Nº 155-2010-SERNANP; Que, mediante Cartas con Registros Nº 14612-2010, 18377-2010, 374-2011, 1816-2011, 2983-2011, 051472011 presentadas ante el SERNANP, el representante legal de la Comunidad Campesina Rumira Sondormayo solicita el reconocimiento del Area de Conservacion Privada Qosqoccahuarina, por un plazo de diez (10) anos, en parte del predio de su propiedad sobre una superficie de Mil ochocientos veintisiete hectareas (1,827 ha), ubicadas en el distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, en el departamento de MORDAZA, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Nº 03005101 de la MORDAZA Registral Nº X - Sede MORDAZA, adjuntando para tal efecto la Declaracion Jurada, el Expediente Tecnico y el Certificado Registral Inmobiliario correspondiente; Que, mediante Informe Nº 036-2011-SERNANPDDE-OAJ, la Direccion de Desarrollo Estrategico y la Oficina de Asesoria Juridica del SERNANP, senalan que la propuesta de reconocimiento del Area de Conservacion Privada Qosqoccahuarina cumple con los requisitos tecnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas, aprobadas por Resolucion Presidencial Nº 144-2010-SERNANP; Que, las areas naturales protegidas hoy en dia juegan un rol fundamental para el MORDAZA de mitigacion a los efectos del cambio climatico y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que estas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptacion al cambio climatico y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el

suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulacion del clima, y absorcion de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climatico y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer el Area de Conservacion Privada Qosqoccahuarina, por un periodo de diez (10) anos, sobre una superficie de mil ochocientos veintisiete hectareas (1 827.00 ha) del predio de propiedad de la Comunidad Campesina Rumira Sondormayo, ubicada en el distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, en el departamento de MORDAZA, debidamente delimitada segun la memoria descriptiva y el mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Establecer como objetivos del Area de Conservacion Privada Qosqoccahuarina, los siguientes: 2.1 Objetivo general Conservar la biodiversidad de la MORDAZA, priorizando proteger los nevados, los bosques nativos de Polylepis y pastizales que se encuentran en la parte alta de la micro MORDAZA de Patacancha de la Comunidad Campesina Rumira Sondormayo, ya que estos son unica fuente de abastecimiento de agua para el consumo humano y agropecuario, asi como proteger los suelos y la MORDAZA MORDAZA y los escenarios paisajisticos de la zona. 2.2. Objetivos especificos 2.2.1 Conservar los ecosistemas orientados a garantizar la reserva y abastecimiento de una buena calidad de agua para mantener la MORDAZA y los procesos funcionales del ecosistema de la MORDAZA, asi como para abastecer de recurso hidrico a todas las localidades de la MORDAZA para sus actividades agropecuarias asi como para su consumo directo. 2.2.2 Estudiar y desarrollar sistemas de manejo, almacenamiento y canalizacion de aguas, previendo los impactos futuros del calentamiento global. 2.2.3 Priorizar la conservacion de todos los espacios ecologicos de la comunidad y propiciar la utilizacion racional de los recursos naturales renovables. 2.2.4 Controlar la MORDAZA y la quema de bosques de queuna; desarrollar programas de forestacion y reforestacion con plantas nativas de la zona. 2.2.5 Promover la creacion de conciencia ambiental en los visitantes y pobladores locales a fin de lograr su compromiso con la conservacion de los recursos y valores naturales de la Comunidad. 2.2.6 Promover la investigacion cientifica de los recursos naturales de la MORDAZA y generar la divulgacion y el intercambio de informacion cientifica, valores naturales y culturales a nivel regional, nacional e internacional. 2.2.7 Fomentar el desarrollo del turismo como una actividad sostenible dentro del Area de Conservacion Privada. 2.2.8 Contribuir al desarrollo socio economico y a una mejor calidad de MORDAZA de los actores de la Comunidad Campesina Rumira Sondormayo, asi como de todas las otras comunidades aledanas al Area de Conservacion Privada. Articulo 3º.- En aplicacion del MORDAZA parrafo del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las Disposiciones para la Elaboracion de los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas, el Expediente de Reconocimiento del Area de Conservacion Privada Qosqoccahuarina constituye su Plan Maestro, ya que contiene el listado de obligaciones y restricciones y la propuesta de zonificacion interna del area.