Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2011 (24/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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NUEVOS SOLES) para atencion de los servicios correspondientes en el periodo senalado, situacion que a la postre ameritara la emision del Informe N° 23-2011-GPPMVMT, en el que la Gerencia de Presupuesto ha opinado en forma favorable a las acciones a ser implementadas y otorga certificacion de credito presupuestario al servicio una vez sea aprobado por el Concejo Municipal y que los creditos presupuestales se encuentran contemplados en el Presupuesto Institucional Modificado ­ PIM de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo en la Fuente de Financiamiento 5 Recursos Determinados; Que, la Gerencia de Administracion mediante el Informe N° 218-2011-GA/MVMT formaliza la consulta legal de conformidad con lo precisado en los incisos 2) y 3) del articulo 55º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo ­ Ordenanza N° 033-2007-MVMT, modificado por la Ordenanza N° 127-MVMT y la Ordenanza N° 130MVMT; Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y, que recomienda la contratacion de una empresa mediante una modalidad dicha autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que sin embargo, no existe MORDAZA absoluta para el ejercicio de dicha autonomia, porque tal y conforme se precisa en la Constitucion Politica del Estado y en la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los limites que senala la Ley; Que, el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; asi como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, los Sistemas Administrativos por tanto alcanzan a todo el Estado en sus diferentes niveles de Gobierno: Nacional, Regional y Local, siendo por tanto de aplicacion a todas las Municipalidades MORDAZA estas Provinciales, Distritales y/o de Centros Poblados, Sistemas Administrativos entre los cuales se encuentra el de Abastecimiento, ello conforme se establece en el inciso 2) del articulo 46º de la Ley Organica del Poder Ejecutivo ­ Ley N° 29158 y lo cual es concordante con lo precisado en el articulo 34º de la precitada Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, disposicion legal de cuyo texto se colige que las contrataciones y adquisiciones que realizan los Gobiernos Locales se sujetan a la ley de la materia; Que, por otro lado el inciso c) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen ante una situacion de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuracion de esta causal; Que, a su vez el articulo 21º de la precitada ley de contrataciones del Estado, establece que las contrataciones derivadas de exoneracion de procesos de seleccion se realizaran de manera directa, previa aprobacion mediante Resolucion del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, segun corresponda, en funcion a los informes tecnico y legal previos que obligatoriamente deberan emitirse, siendo que MORDAZA de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y publicarse en el Sistema Electronico de

Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad; Que, el articulo 22º de la referida Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 precisa que se considera desabastecimiento a aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo y que dicha situacion faculta a la Entidad a la contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda y que dicha aprobacion no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal, constituyendo agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad, siendo en estos casos que la autoridad competente para autorizar la exoneracion debe ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 46º del la mencionada ley; Que, a su vez el articulo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado - Decreto Legislativo N° 1017 establece que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado y que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en via de regularizacion, por periodos consecutivos que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion, para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion, y por cantidades que excedan lo necesario para atender el desabastecimiento, precisando que en el Acuerdo Exoneratorio debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; Que, de acuerdo a lo MORDAZA precisado, evaluando ademas los alcances del articulo 5º de la Ley de Contrataciones del Estado ­ Decreto Legislativo N° 1017, que precisa que lo establecido en dicha disposicion y su reglamento prevalecen sobre las normas de derecho publico y sobre aquellas de derecho privado que le MORDAZA aplicables; deviene por tanto la interrupcion de los servicios de recoleccion, transporte, planta de transferencia y traslado al destino final de residuos solidos en una situacion imprevisible, extraordinaria y eventual, ello mas si se tiene en consideracion la naturaleza de los servicios y el peligro a la afectacion a la salud publica, al ambiente o a terceros y, que en todo caso se genera por una causa atribuible a las precitadas empresas prestadoras de los servicios correspondientes en virtud de lo previsto en el numeral 66.3 del articulo 66º de la Ley N° 29571, la empresa proveedora de servicio publico no puede suspender la prestacion de servicio basandose en la falta de pagos de montos que son objeto de reclamacion, en tanto esta no MORDAZA sido resuelta ni puede efectuar gestiones de cobranza de dichos montos mientras la reclamacion se encuentre en tramite; debiendo recordar ademas que el pago devengados se encuentra regulados por el Decreto Supremo N° 017-84-PCM y, que en todo caso como parte de la ejecucion contractual de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 52º de la Ley de Contrataciones ­ Decreto Legislativo N° 1017 se pudo resolver mediante conciliacion o arbitraje segun lo pactado en los precitados contratos, ello con respecto a montos supuestamente adeudados; Que, en este contexto, la paralizacion y/o suspension de los servicios de recoleccion, transporte, planta de transferencia y traslado para la disposicion final de residuos solidos durante la ejecucion de un contrato vigente devino en imprevisible mas cuando el periodo contratado para la prestacion de los servicios en mencion