Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2011 (24/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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regulaciones propias de la actividad pesquera del recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA, destinada al Consumo Humano Indirecto, se determinara de acuerdo al informe que debera emitir el IMARPE; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, a traves del Oficio N° PCD-100-128-2011-PRODUCE/IMP, alcanza el informe "Estado poblacional del Stock Norte - Centro de anchoveta y sus proyecciones de pesca para la temporada MORDAZA - setiembre 2011 (Resultados del Crucero de Evaluacion Hidroacustica de Recursos Pelagicos BIC MORDAZA 1102-04 y Crucero Evaluacion de estructuras de cardumenes de anchoveta BIC SNP-2)", en el que senala que las condiciones ambientales fueron ligeramente MORDAZA con anomalias termicas negativas de 0.4°C, principalmente en la franja costera dentro de las 30 mn entre Talara y Punta La Negra, y, al sur de MORDAZA dentro de las 20 mn de la costa; Que, en el citado informe cientifico se agrega que la anchoveta presento una distribucion amplia y continua en la MORDAZA Norte - Centro. Entre Mancora y MORDAZA se ubico preferentemente dentro de las 30 mn, mientras que, entre Cherrepe (07°15' S) y Chimbote (09°15' S), su distribucion alcanzo hasta las 70 mn. Asimismo, entre San MORDAZA y MORDAZA Independencia, las mejores concentraciones se ubicaron entre 20 a 50 mn de la costa. Acerca del MORDAZA reproductivo del stock Norte ­ Centro, el IMARPE sostiene que la anchoveta se encuentra en la fase declinante del desove de MORDAZA, siguiendo la tendencia del comportamiento de su patron historico. La biomasa de anchoveta de la region Norte - Centro se determino en 10.5 millones de toneladas, con una estructura poblacional basada en una moda principal en 9,5 cm, y modas secundarias en 11,5; 12,5 y 15,5 cm de longitud total; Que, teniendo en cuenta las disposiciones previstas en la legislacion pesquera para garantizar el optimo aprovechamiento de los recursos hidrobiologicos, asi como los principios del enfoque de ecosistema en la pesca y del enfoque precautorio en la gestion de las pesquerias, es necesario el desarrollo de una pesca exploratoria de la anchoveta durante los primeros dias de pesca, que permita obtener informacion real sobre la presencia de juveniles y medir su concentracion geografica y magnitud, con el proposito de mejorar la gestion pesquera del recurso; ello en el MORDAZA de la ordenacion adaptativa que reconoce directamente que la incertidumbre debe ser tomada en cuenta en el MORDAZA decisorio; Que, teniendo en cuenta los rendimientos para el semestre biologico MORDAZA - setiembre, el IMARPE recomendo que la captura total permisible para la temporada MORDAZA - MORDAZA de 2011, sea de 3.5 a 3.8 millones de toneladas, considerando como imprescindibles las medidas de control y vigilancia para evitar la extraccion de juveniles, volumenes que son determinados considerando un manejo ecosistemico, asi como la condicion de recurso plenamente explotado; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe N° 310-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, recomienda que la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), autorizada mediante la Resolucion Ministerial N° 083-2011PRODUCE, contenga las disposiciones efectuadas por el IMARPE, descritas en los considerandos precedentes; Que, por las condiciones excepcionales producidas en el desarrollo de la MORDAZA temporada de pesca Norte - Centro, autorizada por la Resolucion Ministerial 279-2010-PRODUCE, no se pudo aplicar en todos los casos el sistema de rotacion previsto en el articulo 46º del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, por lo que en la presente temporada deberia cumplirse con los fines del sistema de rotacion el cual es equitativo, objetivo y justo; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE; asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de

Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria, y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Limite MORDAZA Total de Captura Permisible LMTCP Articulo 1º.- Establecer que el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible de la MORDAZA Norte - Centro del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2011, es de tres millones seiscientos setenta y cinco mil (3`675,000) toneladas para la MORDAZA de pesca autorizada en la Resolucion Ministerial N° 083-2011-PRODUCE. Disponen realizacion de pesca exploratoria Articulo 2°.- Autorizar la ejecucion de actividades de pesca exploratoria del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo hasta los 16°00' Latitud Sur, con la participacion de embarcaciones cerqueras con permiso de pesca vigente para la extraccion del citado recurso y que cuenten con Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE), asignados para la MORDAZA norte-centro, desde las 00:00 horas del dia 1 de MORDAZA hasta las 24:00 horas del dia 3 de MORDAZA de 2011. Asimismo, las descargas se efectuaran hasta las 12:00 horas del dia 4 de MORDAZA de 2011 y seran computables con cargo al LMCE. Finalizacion de la primera temporada de pesca de anchoveta en la MORDAZA Norte-Centro Articulo 3º.- La Primera Temporada de Pesca 2011 de la MORDAZA Norte - Centro, autorizada mediante la Resolucion Ministerial N° 083-2011-PRODUCE, finalizara una vez alcanzado el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible - LMTCP fijado en el articulo primero, o en su defecto, esta no podra exceder del 31 de MORDAZA de 2011. La fecha de finalizacion de la Primera Temporada de Pesca, podra ampliarse o reducirse en funcion a las condiciones biologicas ambientales, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE. Seran responsables administrativa y/o penalmente, los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Norte - Centro LMCE asignado. Capturas de las embarcaciones pesqueras Articulo 4º.- Solo podran realizar faenas de pesca en el MORDAZA de la presente temporada de pesca, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante dicha temporada, conforme al Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Norte - Centro - LMCE, que sera publicado mediante Resolucion Directoral; para cuyo efecto, solo podran efectuar sus actividades extractivas hasta que alcancen la cuota asignada en la mencionada Resolucion Directoral. Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras Articulo 5º.- El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento esta sujeto a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas: a.1. Solo operaran las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso